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Intervención
Abuso sexual, Evaluación
 

 
Abuso Sexual Infantil. Identificación, develación e intervención Psicojurídica
 
Benatuil, Denise
Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires
 
Mattera, Fernanda
Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires
 

 

Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes {ver nota de autor 1}

El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes puede ser definido como:

"La participación de un NNyA en una actividad sexual que no entiende plenamente y con respecto a la que no está capacitado para dar su consentimiento fundamentado, o para la cual el NNyA no está preparado de acuerdo con su nivel de desarrollo y no puede dar su consentimiento, o que infringe las leyes o tabús de la sociedad" (OMS, 2017).

Los niños y las niñas pueden ser objeto de abuso sexual perpetrado por adultos, que se encuentran en una posición de responsabilidad, confianza o poder sobre la víctima. Comprende el incesto que consiste en el abuso por un familiar con vínculo consanguíneo. El abuso sexual incluye la intención de gratificar o satisfacer las necesidades del perpetrador o de un tercero, lo que encierra la búsqueda de poder sobre el niño (OMS, 2017).

 

Distintos tipos de abusos sexuales

Dentro de los llamados abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, podemos establecer diferentes clasificaciones:

La OMS (2017) distingue tres tipos de abusos sexuales a niñas, niños y adolescentes: I. Abuso sexual sin contacto (amenazas de abuso sexual, acoso sexual verbal, solicitud de favores sexuales, exposición indecente, exposición del niño a la pornografía).

II. Abuso sexual con contacto, el cual incluye relaciones sexuales (agresión o violación sexual).

III. Abuso sexual con contacto que excluye las relaciones sexuales (incluye otros actos contacto inapropiado, estimulación por medio de caricias y besos).

Teniendo en cuenta su frecuencia, los mismos pueden ocurrir una vez, varias o ser de carácter sistemático. Es frecuente que se realice sin fuerza física, por medio de la manipulación (psicológica, emocional o material).

El abuso sexual frecuentemente es perpetrado por una persona conocida, cercana al NNyA, pudiendo ser este un familiar (intrafamiliar) u otra persona conocida de su entorno socioeducativo (vecino, amigo de la familia, docente, cuidador, etc.).

 

La dinámica

Hay diferentes dinámicas en el abuso sexual a NNyA. Podríamos realizar algunas diferenciaciones relevantes entre los abusos perpetrados por personas conocidas y por extraños, con utilización de la fuerza o el uso del poder/seducción.

Son más frecuentes los abusos perpetrados por personas conocidas de las víctimas, mediante el uso del poder o seducción.

En esos casos el abuso suele ser un proceso planificado por el agresor, de acercamiento y seducción, en el que frecuentemente se va aproximando progresivamente a la víctima ganándose su confianza. Es habitual que vaya sexualizando el vínculo y la forma de relacionarse y buscando estrategias para atraer a la víctima y evitar la revelación (Baita & Moreno, 2015).

Dentro de esta dinámica, una teoría bastante difundida es la del hechizo desarrollada por Perrone y Nanini (2010). El hechizo se caracteriza por la influencia que una persona ejerce sobre la otra, sin que esta lo sepa. En el abuso sexual infantil se produce una forma extrema de relación de poder, de desigualdad o asimetría absoluta, genera como un estado similar al de un trance prolongado, según Perrone no hay seducción en la relación incestuosa, sino hechizo. A través del hechizo el agresor confunde a su víctima, haciéndola perder el sentido crítico, impidiendo la rebelión.

Los abusos sexuales intrafamiliares también pueden sostenerse en un clima amenaza. Una vez iniciado, puede aparecer la culpa, confusión, pudiendo crearse con el paso del tiempo, un efecto de amenaza y temor. En estos casos, la víctima posee una sensación de malestar, opone resistencia y su sentido crítico se encuentra conservado.

Si bien el abuso sexual se considera una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia, y conforma un problema creciente a nivel mundial, la mayoría de los casos no son detectados, ni denunciados. A diferencia del maltrato físico y/ o la negligencia, el abuso sexual suele ser silencioso, en la mayoría de los casos no deja lesiones físicas, ni suelen haber testigos, por eso puede ser más difícil de detectar.

 

La Detección

La detección puede ser compleja, los NNyA víctimas de abuso sexual con frecuencia callan: por miedo, culpa, impotencia, desvalimiento y/o vergüenza. Suelen sentirse cómplices, impotentes, humillados y estigmatizados.

A estos factores se le suman algunos mitos que aún siguen vigentes como que "los niños mienten" y por lo tanto su palabra no es confiable, que "si no hay lesión, no hubo abuso", entre otros. Además, hay factores culturales que dificultan la develación, en ciertas culturas el abuso sexual infantil aún está muy naturalizado.

La detección es un paso fundamental, ya que es el que permite que se desencadenen una serie de acciones destinadas a la protección de la víctima como son: la denuncia, las acciones judiciales y el tratamiento.

La detección puede ser directa a partir de la develación de la víctima o indirecta a partir de la aparición de signos y síntomas característicos del abuso sexual.

 

Detección directa: la develación de la víctima

Los NNyA que sufren o han sufrido violencia sexual frecuentemente no piden ayuda en forma clara y explícita. No solo por su edad, sino porque están en juego sus sentimientos y el daño psíquico ocasionado, además porque el abusador suele generarles la idea y el temor de que no serán creídos, serán culpabilizados o la amenaza de que algo malo les pasará a ellos o a sus seres queridos si relatan lo que está sucediendo (Save the Children, 2001).

Uno de los modos de explicar el proceso que se da en el abuso crónico hasta llegar a la develación, lo ha desarrollado Roland Summit (1983) quien plantea cinco etapas:

I. Secreto. La situación abusiva muchas veces inicia como un juego, como un secreto especial que el adulto tiene con el niño o la niña. Se trata generalmente de un adulto cercano de mucha confianza, de quien no puede imaginar que le haga daño.

II. Desprotección o indefensión. Al secreto se suman las amenazas, que generan temor y algunas veces hasta terror -dependiendo del nivel de las amenazas-, a perder el cariño de ese adulto, a lastimar a su madre u otros familiares, a romper la familia. Esto genera un sentimiento de gran impotencia, un convencimiento de que de esa situación no se puede salir. Esta situación se ve reforzada porque el niño o niña confía plenamente en las personas cercanas y no espera recibir de ellas una conducta inadecuada, sino de protección.

III. Atrapamiento y acomodación. Atrapada por el secreto y la responsabilidad de mantener a su familia protegida de la desintegración y las amenazas, la víctima siente que nunca saldrá de la situación. Ante esto, el niño o la niña busca mecanismos de acomodación.

IV. Develamiento tardío o revelación retardada. La víctima mantiene el silencio, hasta que puede comenzar a hablar, y cuando lo hace se duda de su veracidad. Cuando logra vencer el terror, romper el silencio y revelar la situación, en general hace mucho tiempo que ocurre. Las revelaciones pueden ser discursos confusos, cargados de angustia, vergüenza y terror.

V. Retractación. El fenómeno de la retractación ocurre cuando la víctima no ha recibido apoyo luego de la develación, ya sea porque no les creyeron o porque no se efectuaron acciones específicas. Otras veces comienza a percibir los cambios que se provocan en su entorno una vez que revela la situación: cambios en la familia, peleas, separación, recriminaciones, en estas situaciones es muy probable que se retracte.

La revelación de una situación de violencia sexual suele ser un proceso gradual, complejo e individual, puede ser voluntario -defensivo- o accidental y no suele producirse enseguida de la situación abusiva. Cuando las víctimas logran hablar y develar lo que están padeciendo, es fundamental el rol de quien recibe esta develación. Frecuentemente se trata de un adulto, pero también puede ser un par.

 

2.2 Apoyo familiar

La reacción del entorno generalmente es un factor fundamental, para que el NNyA pueda sostener su relato inicial que le permite avanzar en el proceso judicial. Si no se le brinda un especial apoyo y contención familiar, la víctima puede llegar a retractarse y sostener que inventó su testimonio.

La posición que adopta la madre puede ser (Miotto, 2009):

Descreimiento;

Creer simultáneamente en ambas partes, desplazando el abuso hacia un tercero;

Un posicionamiento velado, poco consistente;

Una actitud hostil y negadora.

Ante esta actitud la/el niña/o entra en dos fases durante la retractación:

1. Reconocer y negar el abuso en el mismo acto;

2. El conflicto entre aceptación y negación se resuelve con la negación del hecho.

El temor de la/el niña/o puede consistir en ser agredido por la madre, perder el vínculo con ella y/o el espacio familiar.

El sostén familiar y social con que cuente la víctima será un factor muy relevante para poder sostener el relato, aceptar lo acontecido y poder, posteriormente, iniciar un proceso de restauración de daño.

 

3.Develación indirecta: signos, síntomas y otros indicadores

El otro modo de develación de la situación abusiva es a partir de la detección de signos y síntomas, de cambios en la conducta de la víctima. Si bien la detección de estos no asegura que la niña o el niño este padeciendo una situación abusiva, deben ser un signo de alerta de que algo le está sucediendo. En estos casos lo recomendable es no atosigar al niño o niña con preguntas, sino que un profesional o equipo interdisciplinario especializado, pueda valorar la mejor perspectiva para arribar a un diagnóstico.

 

3.1 Signos y síntomas

Los mismos pueden diferenciarse entre indicadores específicos e inespecíficos. Intebi (2011) sostiene que los específicos son aquellos que -a partir de un análisis integral- se puede determinar con mejor precisión la existencia de una conducta abusiva de carácter sexual. En cambio, los inespecíficos son aquellos signos y síntomas que pueden aparecer ante diferentes situaciones de maltrato como ser: negligencia, maltrato físico, maltrato emocional o incluso testigo de violencia. {ver nota de autor 2}

En cuanto al relato espontáneo, como indicador específico, es extremadamente importante que el mismo sea relevado y analizado por un profesional especializado (ver Entrevista de declaración testimonial). Si bien no es esperable de que los chicos mientan sobre estos temas y si mienten es igualmente indicador de que algo grave les pasa, si puede ser que el relato esté influido por otras informaciones obtenidas del entorno cercano, que el mismo esté rellenado con información provenientes de otras fuentes, lo que provoca la contaminación del recuerdo original.

 

3.2 Otros ámbitos de detección: los efectores de salud y la escuela; la corresponsabilidad.

No es infrecuente que los NNyA víctima de abuso sexual, por la situación de atrapamiento en la cual se encuentran, callen durante años y no puedan develar la situación abusiva que están sufriendo o han sufrido en su infancia.

El temor cuando hay amenazas por parte del agresor sexual, o la culpa, vergüenza que sienten, operan invalidando su posibilidad de poner en palabras cual es el origen de su padecimiento psíquico.

La víctima no habla cuando quiere, sino cuando puede, la víctima habla cuando logra procesar y entender que es víctima y no responsable, cuando tiene la fortaleza necesaria para afrontar el impacto y las consecuencias que sus palabras traen.

Nuestra legislación se ha modificado recientemente y contempla los tiempos de la víctima, permitiendo que los plazos de prescripción de un delito contra la integridad sexual comiencen a correr desde el momento de la denuncia, sin importar la edad de la víctima, ni los años transcurridos desde la comisión del delito (Ley 27.206. Código Penal. Sancionada en octubre del 2015).

En la actualidad las víctimas tienen la posibilidad de aspirar a una reparación futura por parte del sistema judicial, pero debieron transitar años de sufrimiento en silencio, en que no podían efectuar una develación con sus palabras, pero lo hacían a través de su cuerpo, a partir de los signos y síntomas que manifestaban, que no eran considerados ni visualizados por su entorno inmediato. Por ello la importancia de tener operadores formados en la temática para lograr una temprana detección.

Precisamente ante el silencio con el cual tramitan los NNyA este proceso de victimización, resulta trascendental la mirada de los adultos con los cuales se relacionen (familiares, educadores, profesionales de la salud), ellos serán quienes puedan ver y descifrar que el origen de la sintomatología presentada, se corresponde a la huella psíquica del dolor de ser víctima de una situación de maltrato.

A partir de la sanción de la Ley 26.061 (Sancionada en septiembre del 2005). "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes" se sanciona el maltrato infantil en todas sus formas y promueve la responsabilidad de denunciar.

El concepto de corresponsabilidad que se afirma a partir de la presente ley, establece la obligación que tienen los agentes que tomen conocimiento de la vulneración de un derecho de la infancia, de efectuar la denuncia correspondiente:

ART. 30 DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

La formación y capacitación sobre los indicadores específicos e inespecíficos de abuso sexual infantil, que deben tener todos los agentes que por su función puedan tener una relación directa con un NNyA, resulta esencial para poder detectar y actuar inmediatamente para que se implementen las medidas de protección necesarias.

 

Instituciones Educativas:

Las autoridades escolares tienen la obligación de "comunicar" a los organismos de protección, lo cual no implica que finalmente se conduzca hacia una denuncia, pero se analizará y valorará cada caso específico, para tomar las medidas de protección integral correspondientes.

El establecimiento educativo deberá seguir el siguiente procedimiento:

- Comunicar al apoderado legal si es una institución privada y al equipo de apoyo si es una escuela pública (Equipo de Apoyo, Departamento de Orientación Escolar, Equipo de Asistencia Socioeducativa).

- Informar a la Defensoría Zonal.

- Se debe dar intervención al CDNNyA, realizando una descripción escrita de los hechos que hacen presumir una situación de vulneración de derechos.

- Si de la observación o del relato se desprende que existe un RIESGO que requiere de una protección inmediata, se debe dar aviso al SAME (107) y a la Guardia Jurídica Permanente del CDNNyA.

 

Profesionales de la Salud:

La detección por parte de los profesionales de la salud (pediatra, psicóloga/o, enfermero/a, trabajador/a social, foniatra, etc) puede ser:

Directa cuando el motivo de consulta son las lesiones vaginal-anal, infecciones vaginales, enfermedades de transmisión sexual, embarazo.

Indirecta cuando el motivo de consulta es otro y se detecta indirectamente una posible situación de abuso.

Ante una sospecha de posible ASI los profesionales de la salud van efectuar como primer medida una valoración del riesgo para determinar las estrategias de intervención.

Riesgo bajo: cuando no hay lesiones físicas, ni indicadores emocionales y/o conductuales sospechosos. No se detecta un agresor dentro del grupo familiar y hay buena respuesta de la familia. Se realiza un seguimiento ambulatorio para controlar y verificar el cumplimiento de las estrategias propuestas.

Riesgo mediano: cuando hay alta presunción de riesgo, situación socioambiental compleja o de difícil abordaje, se detectan adultos con dificultades para la protección efectiva, se realiza un seguimiento ambulatorio con citación próxima en 24-48 horas, se brindan pautas claras y estrictas de protección. Si estas primeras medidas son eficaces en el corto plazo, se continúa en forma ambulatoria, pero si fracasan, se convierte en alto riesgo y se interna, dando aviso a los organismos de protección.

Riesgo alto: relato por parte del NNyA de una situación de abuso sexual infantil y/o lesiones físicas. Cuando se detecta riesgo psicosocial, imposibilidad de alejar al NNyA del presunto agresor, falta de sostén familiar, se procede a la inmediata internación y se comunica al organismo de protección.

Protocolo de atención en las víctimas de violaciones

Los equipos de salud que reciban víctimas de violaciones deberán implementar el Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales, realizado por el Ministerio de Salud, que en su reciente actualización en el año 2021 establece que deberán realizarle:

- Exámenes de laboratorio (citobacteriológico, análisis de sangre basales)

- Tratamientos: Incluyen el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, el tratamiento antirretroviral para prevención de VIH y la medicación para otras ITS, vacunas y anticoncepción de emergencia (AE).

- Interrupción del embarazo: de acuerdo con la Ley 27.610, toda niña y adolescente tiene derecho a decidir y acceder a una interrupción del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión (IVE).

- Además, tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en las dos causales contempladas en el artículo 86 del Código Penal: si el embarazo es resultado de una violación, y cuando existe peligro para su vida y/o su salud. Se va a requerir el consentimiento informado de la persona que pide la interrupción del embarazo y si es mayor de 15 años, una declaración jurada de haber sido víctima de violación.

 

5. El proceso de intervención psicojurídico.

5.1La denuncia

La denuncia debe ser efectuada por padre/madre/tutor quienes están obligados a denunciar. Es importante que estos efectúen la denuncia porque indica una posición de cuidado y protección hacia la víctima, pero cuando no la realizan será el profesional interviniente quien deberá realizar la denuncia correspondiente, que puede ser efectuada en: Comisarias, Comisarias de la mujer o de la Familia, Fiscalías Especializadas, Fiscalías.

 

Intervención del CDNNyA:

Una vez recibida la comunicación de parte de los establecimientos educativos o centros de salud, los equipos profesionales realizan el siguiente procedimiento:

- Solicitan los estudios necesarios para el diagnóstico de riesgo a servicios especializados.

- Adoptan las primeras medidas de protección a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los NNyA afectados. Las medidas pueden ser:

Medidas de protección integral: atención terapéutica, becas, etc.

Medidas de protección excepcional: cuando es necesario separar al NNyA del grupo familiar, por la situación de riesgo en la cual se encuentra, se debe informar a la autoridad judicial competente a fin de que realicen el control de legalidad.

El resguardo se realizará en el marco de la familia ampliada o referentes afectivos, pero cuando esto no sea posible, se le brindará albergue en una institución adecuada (Hogar de niños y adolescentes).

En los casos en que corresponda realizar la exclusión del hogar del victimario, se realiza la presentación judicial correspondiente.

 

6. La Declaración Testimonial

Posteriormente a la recepción de la denuncia, el organismo jurisdiccional suele requerir la Toma de la Declaración Testimonial. Es el modo de poder escuchar a la NNyA víctima o testigo de los hechos denunciados.

Idealmente la toma de la Entrevista debería acontecer con la mayor inmediatez posible. En las niñas y niños pequeños esto es aún más importante debido a las características de la memoria en la etapa prescolar (altamente influenciable/modificable por la información recibida del entorno y lábil al paso del tiempo).

Con la promulgación de la ley Nº 25852 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), quedan claramente establecidas las condiciones bajo las cuales esta prueba debe relevarse. El art. 250 bis de la mencionada Ley establece como debe ser el procedimiento para víctimas menores de 16 años.

Aquí cabe hacer una salvedad, para la Ciudad de Buenos Aires -en la cual coexisten dos sistemas judiciales- si bien el delito de Abuso Sexual Infantil es un delito de competencia de la Justicia Nacional, hay otros delitos relacionados, en los cuales las victimas también son NNyA y cuyos testimonios deben relevarse del mismo modo y cuya competencia ha sido transferida a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, es el caso de los delitos de: lesiones, amenazas, hostigamientos, grooming y producción, difusión o tenencia de pornografía infantil.

Las Declaraciones testimoniales de NNyA en el marco del art. 250bis de la ley Nº 25852 (CPPN) y del art. 43 Ley 2451 y art. 98 Ley 2303 (Ciudad de Buenos Aires) establecen que:

Las declaraciones de personas menores de dieciocho (18) años de edad deben estar relacionadas con la investigación de delitos penales y llevarse a cabo según el siguiente procedimiento:

En la etapa del debate la persona menor de dieciocho (18) años, sólo será entrevistada por un/a psicólogo/a especialista en niños, niñas y/o adolescentes designado/a por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogado en forma directa por dicho tribunal o las partes.

El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.

En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arribe.

Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. El tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto. Las mismas serán transmitidas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima o testigo.

También debemos mencionar el art 250 ter del CPPN el cual establece la modalidad mediante la cual deben declarar las personas que tienen 16 años o más y no han cumplido aún los 18. En estos casos, el tribunal requerirá de un psicólogo/a especialista una evaluación previa a la recepción del testimonio para valorar si para la persona (adolescente), representaría riesgo para su salud psicofísica el declarar en el organismo jurisdiccional. En caso de presentar riesgo, se realiza el procedimiento de extracción del testimonio acorde a lo normado en el Art 250 bis.

 

6.1 El gabinete para la Toma de declaración testimonial

Tal como fuera mencionado la recepción del testimonio debe ser realizada en un gabinete acondicionado, debe ser video grabada para que pueda constituirse en un acto único e irrepetible y debe poder ser visto por las partes desde el exterior.

Históricamente, la Cámara Gesell {ver nota de autor 3} fue la herramienta utilizada para que las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes se lleven a cabo conforme las formas de los actos definitivos e irreproducibles, evitando de esta forma la revictimización que implican las sucesivas declaraciones en los procesos judiciales. En los últimos tiempos, se fue modificando por el uso de sistemas de circuito cerrado con video filmación, permitiendo seguir el acto desde otro espacio. Este sistema trajo aparejadas algunas ventajas:

- Las dos salas pueden o no ser contiguas, con un Circuito cerrado de televisión (CCTV), que permite tomar la Declaración en una sala y observarla desde otra. Incluso permite que el seguimiento sea remoto y la trasmisión se realice vía streeming.{ver nota de autor 4}

- Mejora la visibilidad de la sala donde se toma la entrevista, que con el vidrio espejado suele ser reducida.

- Evita el vidrio espejado, que para las niñas y niños más pequeños (preescolares) puede ser un factor distractor.

- Se garantiza que quien declara no oirá ni verá a quienes están en la sala contigua desde dentro del recinto con el sistema de Cámara Gesell, algunas veces las NNyA podían escuchar o ver a través del espejo unidireccional a las personas que se encontraban observando la entrevista.

- Permite que haya tanta gente en la sala contigua (o mediante conexión remota) como la autoridad judicial autorice y habilita a generar intercambios entre las partes.

- Pueden estar ambos recintos a distancia física, asegurando que quien declara no se cruzará con el imputado (cuando este esté autorizado a visualizar la declaración).

Actualmente coexisten en nuestro país tres dispositivos para poder tomar la entrevista de declaración testimonial: la Cámara Gesell, el Circuito cerrado de televisión (CCTV) y recientemente la Sala de Entrevistas Especializada.

La Sala de Entrevistas Especializada (SEE) {ver nota de autor 5} es un modelo alternativo caracterizado por dos salas, una de entrevistas y otra de observación que idealmente no son contiguas, con un circuito cerrado de audio y video. Permite tomar la Declaración en una Sala y observarla tanto desde otra o desde diferentes dispositivos (mediante el uso de sistema de streeming para la transmisión remota). La misma posee algunas ventajas más a las que ya aportaba el sistema de Circuito cerrado de televisión (CCTV).

Los profesionales trabajan en parejas conformadas por un/a psicólogo/a entrevistador/a y un/una psicólogo/a monitor/a, uno entrevista al niño, niña o adolescente con una técnica específica, otro monitorea la entrevista desde la sala de observación junto a las partes.

Finalizada la entrevista, las partes observantes podrán formular las preguntas y será el profesional monitor el encargado de sopesar la pertinencia de las preguntas que surjan a fin de garantizar el bienestar psicoemocional y la procedencia acorde a la etapa psicoevolutiva del NNyA y trasmitirle al psicólogo/a entrevistador/a las inquietudes adaptadas a la etapa evolutiva y el nivel cognitivo del niño o la niña. La SEE posee un sistema de transmisión mediante audífono el cual permite al psicólogo/a transmitir las preguntas de las partes, sin ser necesario que salga de la sala, dejando sola a la persona entrevista.

Otra de las ventajas es que evita que el NNyA tome contacto visual con las partes, al tener un ingreso independiente de la sala de observación donde están los actores procesales.

Este sistema fue creado con la intención de mejorar las condiciones para llevar a cabo la toma de declaración testimonial a fin de intentar reducir el estrés que atraviesan los NNA en todo el proceso, evitar su revictimización y procurar optimizar la obtención de la declaración y de las pruebas. Este sistema se propone mejorar las condiciones para la toma de la declaración, haciendo primar el interés superior del niño, y velando por que todos sus derechos sean debidamente cumplimentados.

Sin embargo, estas mejoras técnicas y edilicias deben necesariamente ir acompañada del uso de la técnica correcta, llevada a cabo por un profesional especializado.

 

6.2 La entrevista de Declaración testimonial

La entrevista de Declaración Testimonial es un instrumento para llevar a cabo la extracción del testimonio y poder determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que habrían ocurrido los hechos denunciados y el presunto autor/a de los mismos.

La misma tiene sus particularidades y difiere sustancialmente de una entrevista clínica o de lo que pudiera ser el relato de una situación de victimización sexual en un espacio terapéutico.

La Entrevista investigativa forense, debiera permitir en un solo encuentro, con la menor intervención del psicólogo, obtener la información que el órgano jurisdiccional precisa para la investigación del presunto delito.

En forma previa se debe acceder a la información del expediente necesaria para poder planificar la entrevista. De la denuncia o determinación de los hechos se podrá conocer: los hechos investigados, datos sobre la supuesta víctima y el supuesto autor, información vinculada al tiempo y al lugar en el que habrían ocurrido los hechos. Con esta información el/la profesional, se podrá armar un mapa mental sobre distintas vías de acceso a la información que se intenta relevar.

Para llevar a cabo la Entrevista investigativa forense se utiliza un protocolo, en Argentina mayormente se usa una versión adaptada del protocolo de entrevista del National Institute of Child Health and Human Development (NICHD).

Se trata de una entrevista por etapas, con reglas específicas, las cuales deben ser suficientemente claras y sostenidas por el entrevistador para evitar la interferencia en el relato de la víctima y a su vez flexible para poder adaptarlo al momento psicoevolutivo, desarrollo madurativo y estado psicoemocional del NNyA.

Entrevista previa: antes de ingresar a la Sala propiamente dicha se realiza una entrevista previa en la cual se valora si el NNyA está en condiciones de realizar la entrevista. Esta instancia es particularmente relevante en preescolares, NNyA con retraso madurativos, con discapacidad o usuarios del sistema de salud mental. Una vez que el profesional ha determinado que tienen las competencias madurativas, lingüísticas y las condiciones psico emocionales para poder afrontar la entrevista de declaración Testimonial, se ingresa al gabinete y se inicia la entrevista investigativa forense. Existen diferentes procedimientos de actuación acorde a los protocolos de los distintos equipos profesionales intervinientes, la entrevista previa puede ser realizada el mismo día o en instancias diferentes, también puede ser realizada dentro del recinto y dejarla videograbada.

 

Entrevista investigativa forense. La misma se compone de etapas:

La Presentación: del entrevistador, el espacio e información acerca de la videograbación del proceso.

El establecimiento de las Reglas de base: como decir la verdad, no estar obligado a responder, posibilidad de autocorregirse o corregir al entrevistador.

Establecimiento del Rapport: para ello se suele comenzar por hablar de alguna temática familiar para el niño. La composición de su familia o la escuela a la que asiste.

Muestreo de la capacidad de evocación y del lenguaje, se realiza a partir del relato de algún suceso no vinculado a los hechos que se investigan (su último cumpleaños, lo realizado antes de llegar a la entrevista, etc)

Introducción del tema: dependiendo de la edad podrá introducirse de distintos modos.

Narrativa libre de los hechos. Se le pide que relate todo lo que recuerde sobre los hechos, favoreciendo un relato libre.

Profundización y Clarificación: se retoma a lo dicho por el NNyA, solicitando ampliar o clarificar. Si fueron varios hechos, se profundiza de a uno por vez.

Interrogatorio: preguntas aclaratorias y preguntas directas sobre detalles importantes para el proceso de investigación judicial.

Cierre: se lo invita a agregar otra información que considere relevante a su relato. Se intenta recomponer el estado psicoemocional mediante la conversación sobre un tema neutro. Se le agradece y valora el que haya podido declarar.

La entrevista tiene sus características: debería ser lo más breve posible. Siempre se debe optar por preguntas abiertas, y de ser directivas, no tienen que ser inductivas, a fin de que el entrevistador no interfiera en el relato del NNyA.

Posteriormente a la entrevista el profesional deberá realizar un informe para ser remitido a la autoridad jurisdiccional que solicitó la medida de prueba.

 

6.3 El informe

Este informe tiene por objeto brindar a las autoridades judiciales, información que le permita interpretar el relato del NNyA.

En mismo debiera contar con información acerca de la concordancia de la etapa psicoevolutiva con los aspectos cognitivos y el lenguaje del entrevistado, el análisis de la actitud y predisposición del NNyA para la entrevista. Por último, realizar un análisis de la credibilidad del relato. Para ello la psicología del testimonio cuenta con instrumentos de análisis criteriales para la valoración del relato. En nuestro medio se suele utilizar para analizar la validez del relato: el Statement Validity Assesment (SVA) y el Criteria Basement Content Analysis- (CBCA).

El SVA fue creado originariamente en Alemania y se considera un método semiestandarizado para la evaluación de la credibilidad de las declaraciones, parte de la premisa de que un testimonio basado en una experiencia real difiere en cuanto a su calidad y contenido de un testimonio basado en un acontecimiento imaginado. En cuanto al CBCA: Análisis de contenido basado en criterios, Undeutsch, sostuvo que las descripciones de eventos reales se diferencian en su contenido, calidad y expresión de aquellos hechos que son producto de la imaginación, su hipótesis se sostuvo en la valoración del criterio de realidad (las declaraciones reales tienen un mayor número de detalles periféricos que las falsas) y el criterio de secuencia (declaraciones verdaderas presentan modificaciones en aspectos periféricos como duración del incidente, momento del día, etc.) (Undeutsch, 1989; Steller & Köhnken,1989)

El instrumento se compone de 19 ítems y permite realizar un análisis cuantitativo valorándolos mismos con las puntuaciones 2, 1 o 0 acorde a la fuerte presencia del criterio, la presencia o la ausencia del mismo (Steller,1989), otros autores proponen se puntúe 1 ó 0 si el criterio está presente o ausente en la declaración (Lamb, Sternberg, Esplin, Hershkowitz, Orbach & Hovav, 1997). Hay que destacar que estos instrumentos tienen sus limitaciones, ya que no hay consenso internacional acerca de cuántos criterios determinan que una declaración sea clasificada como creíble o no creíble y si el peso de todos los criterios es similar.

También puede realizarse un análisis cualitativo, pero ello siempre debe especificarse en el informe. Una vez aplicados los criterios del CBCA y la Lista de Validez, el resultado final del análisis nos permitirá clasificar cualitativamente la declaración según categorías, algunos autores plantean tres y otros cinco: Creíble. - Probablemente creíble. - Indeterminado. - Probablemente increíble. - Increíble (Alonso-Quecuty, 1999; Steller, 1989).

Estos métodos deberían utilizarse con recaudo, anteriormente se valoraban las entrevistas con criterios de verosimilitud, posteriormente se comenzó a evaluar la credibilidad del relato y actualmente está en revisión el concepto y la modalidad para realizarlo. El profesional que lleve a cabo la entrevista y la confección posterior del informe debe tener sólida formación en psicología de la niñez, en psicológica del testimonio y en procesos cognitivos básicos, principalmente memoria.

No debe nunca utilizarse como una técnica en forma acrítica y mecánica y debe tenerse siempre presente la responsabilidad profesional y las implicancias que tiene la labor en este campo profesional.

 

La pericia

La evaluación pericial psicológica es una de las medidas de prueba que se solicitan en un proceso judicial en el cual se está investigando la comisión de un posible delito contra la integridad sexual.

El proceso de evaluación pericial se realiza a partir de un pormenorizado trabajo que no consiste únicamente en la administración de técnicas, sino que la tarea diagnóstica pericial requiere de una evaluación integral en la cual se debe analizar:

- Lectura del expediente: no solamente nos brindará información acerca de los hechos investigados, sino que nos proporciona datos sobre la supuesta víctima que nos permitirá decidir la modalidad de abordaje apropiada al caso, para poder explorar la estructura psíquica del NNyA y así poder responder a lo solicitado.

- Entrevista psicológica: es un instrumento que nos aporta mucha información, no solamente sobre lo que transmite verbalmente sino de todos los elementos que acompañan los dichos discursivos (gestos, silencios, connotación afectiva que acompaña el relato)

- Administración de Técnicas psicológicas: las técnicas que se administren en la evaluación pericial estarán definidas por la etapa psicoevolutiva en la cual se encuentre el NNyA. Diferenciamos tres niveles, cada uno de ellos está determinado por un desarrollo cognitivo, madurativo y sexual específico.

Nivel Inicial (3-5 años): En esta etapa, al no haber aun desarrollo de la lectoescritura y estar en plena consolidación el desarrollo gráfico, las técnicas que se administran son las proyectivas lúdicas, siendo éstas las herramientas idóneas para poder explorar el psiquismo infantil. Ej: Hora de Juego Diagnóstica, Juego de Interrelaciones Familiares, CAT-A.

Nivel Primario (6 a 12 años): En esta franja etaria, resulta esperable que se pueden administrar las técnicas gráficas (HTP, Persona Bajo la Lluvia, Familia Kinética, Test del árbol, etc). Test Gestaltico Visomotor de Bender, Inventario de Frases de abuso y maltrato. Rorschach.

Nivel Secundario (12 a 18 años): En estas edades más avanzadas, se podría incorporar también cuestionarios autoadministrados como ser MMPI-A o PAI-A.

- Análisis e interpretación de las técnicas: todo el material es analizado exhaustivamente y bajo la rigurosidad científica que requiere un proceso de exploración psicodiagnóstico. El análisis de las recurrencias, convergencias y divergencias intra-intertest resulta esencial para efectuar un análisis integral que permita poder responder a los puntos periciales solicitados.

- Conclusiones periciales psicológicas forenses: la integración de todos los elementos recogidos en las distintas instancias de la pericia psicológica, nos permite arribar a las conclusiones vertidas en el dictamen pericial, que siempre deben ser el resultado de la totalidad de los datos obtenidos y nunca de un indicador aislado obtenido en un instrumento determinado. En las conclusiones quedará detallado cada punto de pericia que fue solicitado.

En la solicitud de la prueba pericial psicológica, el organismo jurisdiccional detalla los puntos de pericia que desea explorar.

En general los puntos periciales solicitados en la investigación del Abuso Sexual Infantil están orientados a poder recabar información sobre áreas bien definidas (Mattera, 2021):

Determinar el estado psicológico que presenta el NNyA para descartar la presencia de sobrecarga imaginativa patológica.

Indagar acerca de la posible presencia de un discurso influenciado, contaminado o inoculado por parte de un tercero, suele ser uno de los puntos periciales que surgen en causas de abuso intrafamiliar, donde el supuesto agresor es uno de los progenitores.

La presencia de secuelas emocionales, cognitivas y conductuales postraumáticas de naturaleza sexual, que sean compatibles con los hechos investigados, es uno de los puntos más relevantes, porque permite determinar la presencia de signo sintomatología vinculada con la impronta traumática.

Otro de los puntos esenciales en una pericia psicológica es determinar si el accionar materia de investigación ha tenido entidad suficiente para impactar en su desarrollo psico-sexual. A través de este punto se analizará la afectación que podría haber desarrollado la víctima y se advierta por la presencia de una sexualidad psicotraumática.

En ocasiones nos solicitan expedirnos acerca de la verosimilitud, validez y credibilidad integral del testimonio brindado. Este punto en el caso de los NNyA no lo responde el perito psicólogo porque forma parte del análisis de la declaración testimonial, siendo el profesional que realice la entrevista investigativa forense, la persona idónea para expedirse sobre el mismo.

La pericia psicológica en ASI presenta cierta complejidad porque no solamente requiere de un perito con formación específica en la temática, sino que resulta esencial que esté capacitado en el abordaje infantojuvenil y en la administración de técnicas proyectivas adaptadas a la etapa evolutiva que el NNyA se encuentra cursando.

Otro aspecto de relevancia es tener presente las características que son propias de cada etapa y que no adquieren carácter patológico, especialmente vinculado a todo el desarrollo psicoevolutivo y de la sexualidad.

 

7.1 Limitaciones de la prueba pericial:

Los menores de tres años no pueden ser evaluados porque presentan limitaciones lingüísticas y madurativas, propias de su etapa evolutiva, por lo cual no poseen aún la aptitud comprensiva y expresiva verbal necesaria, para acceder al desarrollo de una prueba pericial psicológica.

A los dos años un niño se encuentra en la etapa del desarrollo cognitivo sensoriomotor (Estadios del Desarrollo-Piaget), la cual se caracteriza por:

No hay pensamiento conceptual o reflexivo. Pero la/el niña/o comienza a tener permanencia de objeto (el objeto existe, aunque no esté a la vista)

Etapa plenamente egocéntrica.

Juego de manipulación exploratoria.

No hay desarrollo de la función simbólica: por lo cual no pueden pensar en objetos, personas o sucesos, no presentes, mediante representaciones mentales de éstos.

Desarrollo Gráfico: a esta edad la/el niña/o se encuentra en la etapa del garabateo, realiza trazos con el lápiz, sin finalidad alguna, que pasan a ser débiles a fuertes indistintamente. El placer kinésico está centrado en el movimiento de la mano. En esta etapa no hay simbolismo descriptivo, el cual es necesario a los fines de la peritación.

Desarrollo Lingüístico: hacia los 24 meses se da inicio al habla sintáctica, con un vocabulario de aproximadamente 50 palabras, las/os niñas/os comienzan a articular frases y oraciones simples combinando 2 o 3 palabras, que en un comienzo suele ser ininteligible. Al no estar desarrollada aún la función simbólica, es muy limitado su discurso lingüístico.

 

Conclusiones

El abuso sexual infantil es uno de los delitos más aberrantes que se cometen contra NNyA. La afectación psíquica que les genera si bien no siempre se manifestará del mismo modo, porque de acuerdo a la estructura psíquica de cada uno, podría presentar un trauma sintomático, asintomático o incluso no dejar huellas psíquicas, lo cierto es que no es inocuo para el NNyA que lo debe atravesar.

En ocasiones las consecuencias postraumáticas se extienden a lo largo de muchos años, en los que el sufrimiento y padecimiento psíquico que presentan les impide poder avanzar hacia un proyecto de vida.

A pesar de haber avanzado mucho durante las últimas décadas acerca del tratamiento y abordaje que deben tener las víctimas de abuso sexual infantil, aún sigue siendo un delito que por su invisibilidad, sumerge a la víctima a un silencio que por la imperante culpa y vergüenza que sienten, le impide poder develar.

Se torna esencial la capacitación y formación de todos los agentes y operadores que por su función profesional tengan trato directo con los NNyA para que estén alertas y puedan detectar los signos y síntomas que podrían ser consecuencia de una victimización sexual.

Las víctimas de abuso sexual requieren de un sistema judicial que las acompañe y que fundamentalmente las respete como sujetos de derecho para que esta instancia no se constituya en un proceso de revictimización secundaria si no que sea el inicio de un necesario proceso reparatorio.

 

Notas de Autoras

1. El uso de un lenguaje que permita la inclusión en igualdad de condiciones entre varones y niñas es de interés prioritario para las autoras de este trabajo. Al no haber acuerdo generalizado, sobre el uso del lenguaje que respete las diferencias en idioma español, se utilizará la sigla NNyA (niños, niñas y adolescentes) junto con el masculino genérico clásico. Anticipando que las menciones a "niños", "adolescentes", "infantil" siempre representan a niños, niñas y adolescentes.

2. El "Síndrome de acomodación de Summit", fue desarrollado por el prestigioso psiquiatra estadounidense, si bien ha determinado que no constituye un síndrome como categoría médica, la descripción realizada permite comprender con precisión las etapas que tienden a atravesar los NNyA victimizados (Mattera, 2021).

3. Dispositivo diseñado por Arnold Gesell, el cual consistía en dos habitaciones con una pared divisoria, en la que un espejo unidireccional permite ver lo que ocurre en una de ellas desde la otra, pero no al revés. De esta forma, el comportamiento de los niños podía ser observado sin ejercer ninguna influencia derivada del propio efecto de la observación.

4. Este sistema ha permitido la continuidad de la actividad judicial durante las etapas de confinamiento por la pandemia de COVID-19

5. La primer Sala de Entrevistas Especializada del país, fue inaugurada en el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires en abril de 2018.

 

Referencias

Alonso-Quecuty, M.L. (1999). Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual. Papeles del Psicólogo, 73, 36-40

Baita, S. y Moreno, P. (2015). Abuso Sexual Infantil. Cuestiones Relevantes para su Tratamiento en la Justicia. UNICEF Uruguay. Recuperado de https://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infantil_digital.pdf

Intebi, I. (2011) Proteger, reparar, penalizar. Evaluación de las sospechas de abuso sexual infantil, Buenos Aires: Granica.

Lamb, M.E., Sternberg, K.J., Esplin, P.W., Hershkowitz, I., Orbach, Y. y Hovav, M. (1997). Criterion-based content Analysis: a field validation study. Child, Abuse & Neglect, 21, 255-264.

Mattera, F. (2021) Abuso Sexual Infantil. En M. Marquevich Ed. Manual de Psicología forense Argentino. Buenos Aires: Liberarte.

Miotto, N, (2009). Victimización sexual de niños y adolescentes, En: Delitos contra la integridad sexual, Buenos Aires: CSJN, p. 31.

OMS (2017). Cómo responder a niños, niñas y adolescentes que han sufrido abusos sexuales. Directrices clínicas de la OMS (documento borrador)

Perrone, R. y Nannini, M. (2010). Violencia y abusos sexuales en la familia: una visión sistémica de las conductas sociales violentas. Buenos Aires: Paidós.

Save the Children. (2001). Abuso sexual infantil. Manual de formación para profesionales. Save the Children con la colaboración del Ministerio de trabajo y asuntos sociales. Recuperado en https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/manual_abuso_sexual.pdf

Steller, M. (1989). Recent developments in statement analysis. En J.C. Yuille (Ed.), Credibility assessment (pp. 135-154). Dordrecht, Países Bajos: Kluwer.

Steller, M. y Köhnken, G. (1989). Statement analysis: credibility assessment of children's testimonies in sexual abuse cases. En D.C. Raskin (Ed.), Psychological methods in criminal investigation and evidence (pp.217-245). Nueva York: Springer.

Summit, R. (1983). Síndrome de acomodación al abuso sexual infantil. Child Abuse & Neglect, 7, 177-193.

Undeutsch, U. (1989). The development of statement reality analysis. En J.C. Yuille (Ed.), Credibility assessment (pp. 101-121). Dordrecht, Países Bajos: Kluwer.

 

 
6ta Edición - Junio 2021
 

 
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