ISSN 2618-5628
 
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Ley de salud mental  
Confidencialidad, Privacidad  
     

 
Aspectos éticos y legales sobre la confidencialidad y privacidad en la clínica "psi"
 
Bareiro, Julieta
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Universidad de Buenos Aires
 

 

En la actualidad, y tras la Declaración de los Derechos Humanos (1948), la Declaración de Bioética sobre Salud de la ONU (2005) y demás declaraciones, se ha reafirmado que la relación clínica está basada en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía del paciente. El profesional no podría cumplir su misión si las confidencias recibidas no estuviesen aseguradas por un secreto inviolable, necesario para defender un bien fundamental de la persona, como es el derecho al respeto de la intimidad

La fundamentación ética de la confidencialidad y del secreto profesional se basa en una relación supuesta de confianza ante la que se espera una respuesta de fidelidad. Es sobre este supuesto que se estructura el deber del secreto profesional como expresión máxima de la confidencialidad respecto de la información que el paciente le proporcione, de una u otra clase, y sin más límite que el posible daño a otras personas o el bien de la comunidad.

Es por ello, que en las ciencias de la salud en general y en la clínica psicológica en particular, la confidencialidad e intimidad constituyen reglas y derechos que están enlazados en toda buena práctica que hace al sustrato de cualquier tratamiento, independientemente de la teoría clínica que se use. La confidencialidad hace referencia al uso limitado de la información clínica y social que se tiene del paciente. Y el de privacidad hace referencia a la protección de la autoimagen, fundamentalmente pública, a la que tiene derecho todo individuo y que constituye, después de la propia vida y la salud, el valor más preciado de la persona, al que ha dedicado gran parte de sus esfuerzos.

 

1. El deber de la confidencialidad

Confidencialidad deriva etimológicamente de fidelidad en el sentido del deber hacia otro. Como cualidad de confianza define aquella característica por la que se espera que el otro no traicione expectativas o proyectos. De ahí la expresión de quebrantar la confianza cuando alguien hace mal uso de la información que, en un sentido amplio, tiene con referencia a nosotros o respecto a nosotros. La regla de confidencialidad está directamente relacionada con el concepto de secreto profesional. Sus fundamentos morales se vinculan con el respeto por la autonomía y la intimidad de las personas. La información obtenida en la relación psicólogo-paciente siempre es considerada confidencial y se da como privilegio porque está garantizada por un status jurídico especial, constitucional y legal. Sólo en casos excepcionales el psicólogo puede quebrantar el secreto profesional y revelar la información suministrada por su paciente.

La regla de confidencialidad afecta a todo el proceso de comunicación. La Bioética se ha ocupado exhaustivamente de la confidencialidad y de la privacidad, en especial en lo referente a la práctica en salud mental. Basta recordar el Juramento Hipocrático en el que se instruye a los médicos del siguiente modo: Guardaré silencio sobre todo aquello que, en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. Desde Hipócrates en adelante, aunque con altibajos, se ha pugnado por respetar estos derechos. Entre las normativas legales relacionadas con el tema destacan en Argentina la ley 25.326 de protección de datos que, a su vez, tiene fundamento en el habeas data (HD).

De esta manera, la confidencialidad o respeto estricto a lo privado del paciente debe entenderse como un deber del profesional. Es el concepto de secreto de acuerdo con el cual toda la información personal de un paciente le pertenece a éste, le es confiada al profesional a quien acude buscando su ayuda, y es por lo tanto cuidadosamente guardada en forma reservada u oculta a los demás. Junto a lo anterior es necesario destacar que no sólo existe una justificación moral teórica para el secreto sino una responsabilidad moral de cada profesional. El hecho concreto es que el paciente, en forma implícita pero real, deposita su confianza en que lo íntimo de su vida no será divulgado. Si la profesional falla habrá traicionado gravemente la confianza de una persona en estado vulnerable.

El fundamento ético del respeto del derecho a la privacidad está en la autonomía si se plantea desde los principios de la Bioética. Por otra parte, si se mira desde los enfoques de éticas de máximo y de mínimo, lo privado, así como las creencias personales, está en el ámbito de los máximos que es necesario respetar en la medida en que no se vulneren deberes éticos mínimos. Consecuentemente, así como a todo derecho se le reconocen ciertos límites, tampoco el derecho a la privacidad puede ser considerado como absoluto. Los límites para la autonomía estarán pues en los principios de Justicia y de No Maleficencia que son éticas de mínimo. En base a estos principios bioéticos puede haber excepciones al deber de secreto por razones de bien común, de evitar riesgo a terceros o de protección de mayor daño al propio individuo

1.1 Excepciones al secreto

Ya se ha planteado más arriba que el derecho de los pacientes a que la información de su vida sea mantenida en secreto no puede ser absoluto. Además de que el cuidado y tratamiento de las enfermedades más complejas requiere la participación de muchos profesionales y técnicos que comparten la información clínica, hay necesariamente excepciones que los profesionales deben conocer y que los pacientes necesitan comprender y aceptar. Esto ocurre en situaciones en las cuales el bien del paciente entra en conflicto con el deber de evitar daños a terceros o a sí mismo. Se trata de excepciones que el profesional que rompe el secreto deberá poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa información al propio enfermo.

1. Por el bien del enfermo en casos en los cuales el tratamiento no es posible sin la colaboración de otros, como ocurre por ejemplo en casos de tratamiento de enfermedades psiquiátricas, adicciones o de enfermedades agudas o crónicas en pacientes parcialmente dependientes. 2. Por decisión o consentimiento del paciente quien pide o acepta que otras personas, habitualmente sus familiares o cuidadores sean directamente informados por el médico u otros profesionales a su cargo. 3. Por razones de bien común o por la autoridad de la ley como ocurre en situaciones en las cuales la autoridad sanitaria necesita conocer la ocurrencia de enfermedades mediante su notificación obligatoria o si se requiere investigar complicaciones o riesgos de epidemias. Por otra parte, los jueces pueden requerir información a médicos tratantes o a instituciones de salud, lo cual está en sus atribuciones para investigación de delitos, agresiones o crímenes. Uno de los ejemplos más simples y frecuentes son los informes de alcoholemia. 4. Por el bien de terceras personas. Para evitar que un posible riesgo ocurra sobre ellas, producto del cuadro agudo del padecimiento mental. 5. Por incapacidad del paciente quien no puede comprender la información ni cumplir con el tratamiento. Esto ocurre evidentemente en niños menores cuyo cuidado está a cargo de sus padres, en pacientes con compromiso cognitivo severo, y en enfermos con demencia.

Para sostener la regla de confidencialidad se han utilizado distintos argumentos, entre ellos se destacan: a) Argumentos consecuencialistas: se sostiene que la confianza en las relaciones clínicas es elemental para brindar una razonable atención, en consecuencia, la vulneración de la confidencialidad provocaría que los pacientes no confíen datos y circunstancias elementales para establecer diagnósticos certeros, indicaciones correctas y pronósticos precisos. b) Argumentos derivados del principio de autonomía e intimidad. refieren al derecho de la persona a que su privacidad sea respetada. c) Argumentos basados en la fidelidad: Se entiende que una promesa ofrecida en forma explícita o implícita debe corresponder a las "expectativas razonables de intimidad del paciente».

Sin embargo, sobre todo en el ámbito de la clínica de adolescentes, el acceso a los servicios de salud resulta cercenado si no se garantiza el respeto a la confidencialidad, sobre todo en temas que pueden entrar en conflicto con las personas adultas, tales como los relativos a su vida sexual, o a consumo problemático de sustancias. En este sentido, el Código Civil y Comercial argentino, en su art. 26, representa un avance significativo al disponer que a partir de los 16 años, el menor puede tomar decisiones como si fuese un adulto en relación con su salud, y a partir de los 13 años, puede decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física (esto incluye lo relativo a sexo seguro y procreación responsable, embarazo, salud mental, abuso de sustancias), lo que permite garantizar la confidencialidad de la relación psicólogo-paciente, y limitar la participación de los padres de ese ámbito a lo que resulte necesario y adecuado según las circunstancias y teniendo en cuenta la autonomía y el interés del adolescente.

1.2 Fundamentos morales y legales del secreto profesional

Se han esbozado distintas argumentaciones para sostener la fundamentación moral del deber de confidencialidad. Entre los argumentos procedentes de las teorías deontológicas suele mencionarse, en primer término, que el deber de confidencialidad puede ser considerado una regla moral derivada del principio de autonomía. Según el principio de autonomía, toda persona humana es libre y tiene derecho a tomar decisiones sobre su vida siendo responsable de dichas decisiones. La confidencialidad es un valor instrumental a este principio, ya que se erige como una garantía a la intromisión de terceros en la esfera de intimidad personal. En segundo término, se ha dicho que la información privada del paciente es relativa a su intimidad y por consiguiente un elemento integral en la formación de la propia identidad, que merece ser protegido como elemento esencial de la dignidad de la persona. Por último, se ha sostenido que la preservación del secreto se funda en el deber de fidelidad: el vínculo con el paciente entraña una promesa implícita de confidencialidad, y el paciente tiene una legítima expectativa sobre su cumplimiento. Esta noción deontológica del deber de fidelidad como fuente del secreto profesional, puede conectarse también con una noción que abreva en el ideario de las teorías utilitaristas. Este deber moral de fidelidad no se ha postulado exclusivamente en el ámbito de la psicología o la medicina, sino también para los profesionales del Derecho, que también se encuentran obligados a guardar el secreto profesional. Los mismos pueden detallarse mínimamente de la siguiente manera:

Secreto absoluto: el profesional mantiene el secreto en todas las circunstancias (ni siquiera a sus colaboradores). Esto ocurre en Inglaterra

Secreto Relativo. el médico puede romper el secreto en algunas situaciones, pero de forma limitada y discreta (porque se basa en el principio de Justa Causa). Esto ocurre en Argentina y Sudamérica.

Secreto Compartido. Permite hacer partícipe a profesionales (sólo personal de salud) siempre y cuando el fin sea el beneficio terapéutico del paciente. En Argentina, el equipo de salud puede compartir el secreto con otro colega que intervenga en el caso

Por su parte, el aspecto legal del Secreto Profesional se sostiene en lo siguiente:

Constitución Nacional; art. 19; 'Derecho a la intimidad de las personas: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas del poder de los magistrados'. Derecho Penal; (Derecho de Forma); art. 177: impone a los profesionales 'del arte de curar' la obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento al prestar los auxilios de su profesión; Código de Procedimientos, art. 82: asigna a los funcionarios públicos la obligación de denunciar los delitos. El art. 156; exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional, sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa e inhabilitación especial de hasta tres años al que 'teniendo noticia (...) en razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa'. Así entendido, la guarda del secreto profesional, más que una facultad constituye un deber cuya violación, al revelarlo sin justa causa, sanciona este artículo. Aquí el bien jurídico protegido 'es la libertad del individuo, en cuanto a la esfera de reserva que constituye su intimidad'.

En Derecho Civil; art. 1071 bis: ('El que arbitrariamente – es decir, ilegalmente; injustamente- se entrometiere en la vida ajena...') ; arts. 1068 y 1078 (respectivamente, calificación de Daño y Resarcimiento); y en el Derecho Procesal art. 442 inc. 2 ('El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional'). La responsabilidad civil en cuanto a la confidencialidad se considera un compromiso tácito derivado de la relación contractual que se establece agravado por el grado de competencia que supone un profesional autorizado por el Estado a ejercer una profesión.

El secreto profesional entonces puede ser revelado

En Derecho Penal: Cuando existe consentimiento del interesado; si existe algún impedimento, requerirlo a su tutor o representante legal. Los funcionarios públicos tienen el deber jurídico de revelar delitos; aquí hay mandato; obligatoriedad. Cuando se actúa como perito judicial; éste es un caso particular donde se están proveyendo servicios profesionales necesarios al interesado; al paciente; o al cliente institucional o individual.

En Derecho Civil: Cuando existe consentimiento del interesado. Cuando se actúa como perito judicial. Cuando en provecho del paciente y con su consentimiento se efectúa una interconsulta. Cuando el paciente pueda dañarse a sí mismo o a terceros. Con fines científicos o de investigación, en tanto no sea posible identificar a la persona (anonimato).

 

2. El derecho a la Intimidad

Intimidad viene de intimus que es lo interior que cada uno tiene o posee y se aplicó originalmente más al área de lo religioso o moral. Actualmente, de manera más amplia se refiere al entorno inmediato del individuo, a lo que ha sido reservado libremente por la persona frente a la posible intromisión de otros. Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Si bien el concepto de privacidad incluye el derecho a proteger la vida personal ante cualquier intromisión, ambos términos se pueden entender en la práctica como sinónimos. El ámbito de lo privado o íntimo supone por lo tanto que el individuo sea reconocido como persona y que tenga sus atributos, específicamente conciencia de sí mismo y capacidad para ejercer su libertad. La intimidad es así parte constitutiva de la persona humana y adquiere importancia también para el desarrollo psicológico y maduración personal como condiciones necesarias de toda relación interpersonal. De esta manera la intimidad o privacidad constituye una necesidad primordial y un derecho fundamental del individuo. De tal relevancia es el derecho a lo íntimo como una condición de la persona, que al igual que otros derechos fundamentales ha sido históricamente reconocido de manera explícita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que dice textualmente: nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su domicilio o correspondencia ni de daños a su honor o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o daños. Se reconoce así a toda persona, por el sólo hecho de serlo, el derecho al honor y a la honra. Esta es la base de muchas leyes de protección de lo privado existentes en la mayoría de los países, las cuales van más allá de la protección de la propiedad privada.

La intimidad admite diferentes niveles que resulta importante distinguir. Intimidad observacional que se refiere al derecho de no ser indebidamente observados en su vida privada, intimidad informacional que es el derecho a que la información que contiene datos privados o sensibles no sea difundida, y un nivel de intimidad decisional que es el disfrute de la autonomía en las decisiones de la vida privada. De esta manera observar la vida privada de otro, difundir información sensible o decidir por otro constituyen intromisiones a la intimidad o violaciones al derecho personal a la privacidad, toda vez que estos actos no hubieren sido libremente autorizados por la persona. Ejemplos de lo anterior son cotidianos en la vida social o familiar, pero lamentablemente también en el ejercicio de las profesiones de la salud.

El derecho a la intimidad no sólo debe ser entendido desde el punto de vista legal. La Bioética y en especial el Principialismo se han ocupado de constituirlo como norma ética. Así, del principio de autonomía se derivan las reglas de privacidad, de confidencialidad y de consentimiento informado, todas ellas estrechamente vinculadas con las normas legales descritas. El Principialismo entiende que el derecho a la privacidad salvaguarda el acceso, por parte de terceros y sin el consentimiento del sujeto, a la información sobre la persona, sus pertenencias y relaciones íntimas con amigos, pareja y otros. Tiene su principal fundamento en la autonomía, entendida como autogobierno. Así, una persona autónoma tiene derecho a no ser observada, tocada etc. y/o a que no se obtenga información sobre ella o su entorno íntimo sin su autorización; la invasión de su privacidad implicaría atentar contra su autonomía.

Es el derecho del individuo de decidir por sí mismo en qué medida compartirá con otros sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida privada. La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado. La intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea al individuo.

La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia. Para Olano García la intimidad es: 'un derecho que se proyecta en dos dimensiones a saber: Como secreto de la vida privada y libertad. Concebida como secreto, atentan contra ella todas aquellas divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida privada o familiar o las investigaciones también ilegítimas de hechos propios de la vida privada. Concebida como libertad individual, en cambio, trasciende y se realiza en el derecho de toda persona de tomar por sí solas decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada. Es claro que los atentados contra la intimidad pueden entonces provenir tanto de los particulares como del Estado. Se ha creído necesario proteger la intimidad como una forma de asegurar la paz y tranquilidad que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir, como un derecho de la personalidad.'

 

3. Diferencias entre intimidad y confidencialidad:

El concepto de privacidad suele estar vinculado a los sinónimos de intimidad y vida privada y, en algunos casos, por confidencialidad en el sentido de privado. Es un hecho que el español distingue entre los adjetivos privado e íntimo, por lo que no es extraño que esta distinción se haya proyectado recientemente a los sustantivos. El adjetivo íntimo significa 'relativo a lo más profundo del alma' (sentimientos íntimos, íntimo convencimiento), 'reservado' (ceremonia íntima, partes íntimas del cuerpo), 'relativo a una relación estrecha' (amigo íntimo; las relaciones sexuales son por antonomasia las relaciones íntimas); en plural, se emplea para designar a los familiares y amigos más cercanos (los íntimos). Por su parte, privado significa: 1) 'particular, personal' (vida privada, reunión privada, zona privada, uso privado, acceso privado); 2) 'relativo a aquello que se ejecuta en soledad o a la vista de unos pocos' (en privado); y 3) 'de titularidad particular, no estatal' (sector privado, propiedad privada, colegio privado, sanidad privada, televisión privada, etc.). En su segunda acepción, en privado tiene un matiz de menor reserva que la locución en la intimidad, que implica un mayor grado de aislamiento y la idea de un mayor goce y disfrute de la soledad o de la compañía de unas pocas personas próximas. Por tanto, no parece que privado e íntimo sean sinónimos. Íntimo se aplica a las cosas profundas del alma humana, así como a lo cercano, mientras que privado se refiere a lo personal y lo particular, esto es, a aquello que se mantiene alejado del público y que ha de estar libre de intromisión. Así, una reunión íntima es un encuentro muy cercano, donde existe gran proximidad afectiva, mientras que una reunión privada es un encuentro alejado del público, o bien una reunión para tratar asuntos de tipo particular.

La privacidad, por su parte, es el ámbito de la persona formado por su vida familiar, sus aficiones, sus bienes particulares y sus actividades personales, alejadas de su faceta profesional o pública. Todos estos aspectos, además de los íntimos, constituyen una esfera de la vida que se tiene derecho a proteger de intromisión. Como se ve, el ámbito de la intimidad forma parte de la privacidad, pero no al contrario. Tanto la intimidad como la privacidad son reservadas, pero de distinta forma. Para las cosas íntimas hay personas que son reservadas incluso con los seres más próximos, pues se hallan en lo más profundo del interior, mientras que la privacidad es preservada de la mirada de quienes no forman parte del entorno personal, constituido por los familiares, y en algunos aspectos por amigos personales. Estos pertenecen a la vida privada, pero solo algunos son íntimos.

A menudo se confunden ambos términos, y se emplea privacidad en lugar de confidencialidad. Esta palabra designa la cualidad de los datos e informaciones reservados o secretos. Entre otros aspectos, se aplica a los datos del individuo que no deben o no pueden ser difundidos en público o transmitidos a terceros, sin el consentimiento del interesado. En ocasiones, no obstante, la información confidencial se refiere a aspectos personales del individuo (dirección postal, entorno familiar, cuentas bancarias, actividades personales), que forman parte de su vida privada, y, por tanto, protegiendo la confidencialidad de los datos se está salvaguardando a la vez la privacidad de la persona.

Los conceptos de privacidad y confidencialidad están relacionados, pero no son lo mismo. La privacidad se refiere al individuo o al sujeto, mientras que la confidencialidad se refiere a las acciones del investigador. De acuerdo al Manual de los Comités de Ética de la Investigación (CEI), publicado por la Oficina de Protección de Seres Humanos en Investigación de los Estados Unidos, se define la privacidad en términos de tener control sobre la extensión, el tiempo y las circunstancias de compartir algo de uno mismo (físicamente, por comportamiento o intelectualmente) con otros. La confidencialidad pertenece al tratamiento de la información que un individuo ha desvelado en una relación de confianza con la expectativa de que no será divulgado sin permiso a otros en formas inconsistentes con lo que se entendió en la entrega de información original. Por lo tanto, se sigue que la privacidad, un derecho, puede violarse. La confidencialidad, un acuerdo, puede romperse. Los procedimientos de confidencialidad, según estén descritos durante el proceso de consentimiento informado, permiten a los sujetos decidir qué medida de control sobre su información personal están dispuestos a renunciar en favor de los investigadores. No siempre se da el caso de que ha de protegerse la información proporcionada por los participantes en la investigación de divulgación no autorizada o inadvertida. Algunos participantes quieren ser identificados y mencionados. Algunos aceptan a tener sus fotografías o grabaciones de audio o video archivadas en colecciones disponibles al público en general.

Las ideas o fundamentos éticos que sustentan el deber de confidencialidad del profesional se han apoyado tradicionalmente en tres argumentaciones que son: - El principio de autonomía y el deber de no dañar al paciente, que a su vez se basan en el deber de respeto a la dignidad de la persona humana. - La confianza social en las profesiones sanitarias. - El deber de lealtad.

Desde la perspectiva de una deliberación bioética basada en los principios clásicos, el respeto a la intimidad, además de quedar sustentado por el respeto al principio de autonomía, forma parte de las obligaciones de no-maleficencia (deber de no dañar) de las/los profesionales. Por las especiales dificultades de justificar excepciones al principio de no-maleficencia, esta consideración tiene una especial relevancia a la hora de plantear la deliberación sobre algunos supuestos específicos en la labor de protección de la intimidad y la confidencialidad.

Desde la perspectiva utilitarista, el respeto a la confidencialidad se asienta en la confianza que la sociedad deposita en las profesiones sanitarias y tiene como resultado final una mejor práctica asistencial durante la atención sanitaria. El mantenimiento de la confianza social es fundamental para que el sistema sanitario y sus profesionales puedan cumplir con su misión de cuidado de la salud de la población. El daño a la confidencialidad perjudicaría esta confianza que la sociedad tiene respecto a la información recabada. Una información que sólo debe ser empleada para los fines para los que fue inicialmente recogida.

Otro fundamento ético estaría basado en el deber de lealtad, gracias al cual la persona es capaz de confiar aspectos de su vida íntima, con la plena seguridad que sólo se usarán buscando salvaguardar o recuperar su salud y proteger su vida física

Las personas, con el fin de recuperar su salud, deben a menudo compartir con los profesionales que les atienden sus datos biográficos más personales. Y no solo son "meros datos" ya que en ocasiones tienen que descubrirse en sentido literal, la propia subjetividad. Por eso, la protección de la intimidad adquiere un profundo significado ético, ya que ésta será más "exigible" según las circunstancias de algunas/os pacientes enfrentados a situaciones especialmente difíciles. La información sobre el propio cuerpo y la salud deben ser gestionadas por uno o una mismo/a, derivándose de ello las obligaciones consiguientes para los profesionales sanitarios. La pérdida de la privacidad, cuando es evitable, produce un daño éticamente inaceptable. Para conocer si el daño puede ser evitable o no, es preciso conocer las circunstancias en las que se lleva a cabo la relación entre el profesional y el paciente. Una de estas circunstancias viene marcada por la noción de vulnerabilidad. La vulnerabilidad es la situación particular en la que una persona puede ser herida o dañada. Solamente cuando este concepto se utiliza en relación con alguien específicamente, puede determinarse su verdadera significación singular para la privacidad y confidencialidad.

Por su parte, si bien la regla de confidencialidad se relaciona con el derecho de privacidad, no es exactamente idéntica. Del derecho a la intimidad surge la confidencialidad como valor y como atributo de la información que contenga datos personales. En el marco de la disciplina ética suele distinguirse entre lo legal y lo legítimo, exigiéndose legitimidad ética a toda normativa legal. Asimismo, se sostiene que las personas deberían comportarse correctamente por convencimiento moral y no por el temor al castigo frente a una norma legal trasgredida. Así las cosas, en el ámbito de la medicina, la confidencialidad tiene correlato legal con el secreto profesional tipificado en el artículo 156 del Código Penal. Sin embargo, no siempre es respetado, justificándose su violación en la promoción de ciertas actividades, por cierto, valiosas como la educación médica o de la investigación. Entramos aquí en un terreno de límites imprecisos entre los derechos individuales y los derechos de la sociedad, terreno históricamente conflictivo y marcado por ideologías contrapuestas y tesis opuestas sobre la teoría del Estado. La tendencia actual, tanto a nivel legal como bioético, consiste en priorizar los derechos de los pacientes y de las personas en general.

 

4. Confidencialidad y privacidad: ¿son reglas o principios?

Las declaraciones de «principios» constituyen, de hecho, una de las actividades más característica de la disciplina bioética. En muchas ocasiones estas declaraciones son ratificaciones o «recuperaciones» de principios propuestos con anterioridad a la constitución de la Bioética como disciplina (Código de Nüremberg o Declaración de los Derechos Humanos en 1948; Declaración de Helsinki de 1964). Podríamos poner por caso la Declaración universal sobre el genoma y derechos humanos del Comité de Bioética de la UNESCO de 1997. Han adquirido un predicamento especial tres principios incluidos en el llamado Informe Belmont, propuesto por la comisión del Congreso de los Estados Unidos que trabajó durante los años 1974 a 1978 —el «principio de autonomía», el «principio de beneficencia» y el «principio de justicia»— a los cuales se agregó, en otras propuestas, el «principio de no maleficencia», como es el caso de la propuesta de T.L. Beauchamp (que fue miembro de la Comisión Belmont) y J.F. Childress, en su libro Principles of Biomedical Ethics (Oxford University Press 1979, 3ª ed. 1984).

Un principio es un juicio del tipo deber (an ought-statement) que puede expresar o detener un comando acerca de un precepto o una descripción de una conducta, por ser hecha o evitada. Una regla es una guía que se encuentra extrínseca a la norma y que se emplea para la interpretación y aplicación de un principio normativo en la práctica. Los principios, respecto de las reglas, mantienen la relación de lo más general a lo menos general y, en el límite, al caso particular. De acuerdo con lo expuesto, los principios en tanto que fundamentales, irán referidos a los términos, relaciones y operaciones, en un campo dinámico, establecido como un sistema global de interacciones en el que no se distingan las partes que lo gestionan. Las reglas, en cambio, irán referidas a los sujetos operatorios en tanto se les atribuye la función de intervención, como partes, en la gestión del sistema, frente a las partes que tienden a desviarse de sus principios, o incluso a oponerse a ellos. Los gestores a quienes se refieren las reglas serán la gestión de la salud (psicólogos, médicos, políticos, legisladores).

 

5. Conclusiones: confidencialidad y privacidad como modos de dignidad y su relación con la ley de Salud Mental 26656

La noción de dignidad humana como atributo de la persona que lo hace merecedor de respeto más allá de sus acciones, así como valor intrínseco de la persona como fin en sí mismo capaz de proponerse fines se torna en el valor insoslayable sobre el cual descansan la libertad y la autonomía de todo sujeto. Kant defendió la importancia de los derechos al explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Las cosas, según Kant, tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las personas tienen un valor absoluto en sí mismas al que llamamos dignidad. Kant creía que la dignidad de las personas obliga a tratar a los seres humanos como fines en sí mismos. Estos derechos están fundados en la libertad que pertenece a todos los hombres. La dignidad humana es un valor fundamental e inalterable, aún y cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde. La dignidad y junto con ello, el derecho a que la vida propia sea íntima y resguardad por el secreto profesional, echa por tierra cualquier distinción que atenten contra el libre ejercicio de la autodeterminación y la posibilidad de volitiva de fines propios. La dignidad, como esencia de la existencia humana, hace posible la realización de la persona en todos sus aspectos

De acuerdo al art 3 de la ley 26.657, "se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona". El reconocimiento de que todo sujeto, por el hecho de ser persona, tiene por principio el reconocimiento moral de la comunidad a la cual pertenece (Habermas) como ejercicio del principio fundamental de determinar la dirección de sus propios fines (Kant). Justamente, la idea de "proceso" señala el carácter dinámico de los derechos, cuyo ejercicio no sólo depende del usuario de los servicios de Salud Mental, sino la también la sociedad a la que pertenece como a los profesionales que acompañan el tratamiento. Así se encuentra involucrado lo social y los derechos humanos. En este sentido, plantea en su Capítulo IV, que los ciudadanos que padecen problemas de salud mental tienen derecho a recibir atención sanitaria pero que ese proceso de atención no debe vulnerar su autonomía, su intimidad, la posibilidad de preservar los lazos sociales y familiares que, incluso, deben ser promovidos para la mejor recuperación del paciente. Esta doble lectura, del reconocimiento de la comunidad de seres morales y de la condición inherente propia de la persona como diferente a la cosa, señalan el camino desde el cual los usuarios del campo de la salud mental reciben su atención. Pueden existir condiciones temporales extremas donde la capacidad se halle disminuida, pero nunca puede ese mismo escenario menguar la dignidad. Mientras las capacidades intelectuales pueden sufrir algún tipo de limitación, nunca lo digno puede entenderse en términos de disminución. En este sentido, no es cuantificable, ni evaluable mediante ningún test, cuestionario, ni examen. ¿Cómo medir la dignidad? Y sin embargo, es el fundamento de todo tratamiento como proceso de vida buena, y sobre todo, propia. El respeto por la dignidad, y con ello, la exigencia que la privacidad sea respetada y decidir sobre la información que será divulgada adquiere relevancia en el campo de la salud mental. El fundamento de la dignidad es el que se halla como razón de todo tratamiento en salud mental y su manifestación en el reconocimiento de la privacidad y de la intimidad. La ley de salud mental considera a los sujetos no como enfermos sino como usuarios. Este cambio tiene consecuencias profundas. Un enfermo conlleva una connotación semántica que menoscaba la igualdad y la libertad. Un usuario es un sujeto de derecho que utiliza aquello que es mejor para sí en función de promover su calidad de vida. Ya no es la tensión sano/enfermo, sino de usuarios/servicios de salud. Este giro sólo es pensable en la medida que se reconozca la dignidad propia de cada sujeto, y que la comunidad tanto en el sentido estricto de comunidad de salud mental, como amplia en el sentido social y democrático sea parte fundamental en la ejecución y respeto indeclinable de dicho ejercicio. El respeto por la vulnerabilidad, la promesa a que la información se sostiene en una relación de confianza, no es un mero instrumento sino la manifestación primera de que todo usuario será reconocido como sujeto de derecho. A partir de allí, la atención en salud es posible.

 

Referencias bibliográficas

Beauchamp, T. L y Childress, J.F: Principles of Biomedical Ethics. Oxford University Press 1979, 3ª ed. 1984. - Beauchamp, T. L. & Childress, J. F. (1999). Principios de Ética Médica. Barcelona: Masson; 1999

Código de Nüremberg (1948) disponible en http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf

Declaración de Helsinki 1964, disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/26070.pdf

Declaración de los Derechos Humanos (1948), https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina- Fe.P.R.A; http://fepra.org.ar/docs/acerca_fepra/codigo_de_etica_nacional_2013.pdf

Salinas, R.: La confidencialidad de la consulta psiquiátrica y el deber de protección a terceros: El caso Tarasoff. Revista Chilena de Neuro-Psiquiatría, 45(1), 68-75; 2007

Vázquez, R.: Bioética y derecho. Fundamentos y problemas actuales.México: F.C.E.; 1999

VVAA: La dignidad humana. Filosofía, bioética y derechos humanos. Buenos Aires, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, 2010

Gracia Guillén, D. Introducción a la bioética. Bogotá: El Búho; 2001

França-Tarragó, O. Ética para Psicólogos. Bilbao: Desclée De Brouwer; 2012

Ferrer, J. J. & Álvarez, J. C. Para fundamentar la bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea. Madrid: Universidad de Comillas; 2003

Kant, I. Kant, I. La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos, 2010

Ley de Salud Mental de la República Argentina Nro. 26.657, disponible en http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-26-657-274

Maliandi R. Ética convergente, tomos I, II y III, Bs. As., Las cuarenta; 2013

Michelini, D. (2010) "Dignidad humana en Kant y Habermas" en Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas www.estudiosdefilosofia.com.ar Vol. 12 nº 1 / ISSN 1515-7180 / Mendoza / Julio 2010 / Artículos; 2010

The National Committee for Research Ethics in the Social Sciences and the Humanities, NESH disponible en https://www.etikkom.no/In-English/Committee-for-Research-Ethics-in-the-Social-Sciences-and-the-Humanities/, 1990

ONU, Declaración Oficial de los Derechos Humanos, disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml

 

 
6ta Edición - Junio 2021
 
 
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