Introducción
La
pregunta que orienta esta presentación es respecto de las
prácticas psi e interdisciplinares necesarias - para quienes
somos profesionales en el campo de la salud mental - a fin de
considerar las intervenciones que se orientan a identificar,
acompañar y vehiculizar los puntos de vista de niñas,
niños y adolescentes (NNA) en asuntos que les conciernen e
involucran en causas judiciales. Se trata de Intervenciones
interdisciplinares jurídico – sociales complejas en
salud mental.
En
esta ocasión, de manera expresa, la intención es la de
ubicar el problema de las prácticas de diagnóstico e
intervención cuando se trata de evaluar desde
el punto de vista de niñas y niños cuestiones
que les conciernen.
Ello
conlleva aportar al análisis de otro orden al ya clásico
en las psicologías jurídicas, definiéndose las
intervenciones profesionales acorde a temáticas
jurídico-institucionales tales como separación,
divorcios, guardas, adopción, sistema de comunicación,
alimentos. Instituciones jurídicas que, de un modo u otro,
conciernen, afectan, impactan, ordenan y/u organizan el devenir de
cortas vidas incidiendo como factor de relevancia en perspectiva no
sólo de derechos sino, en lo que a las prácticas
psicológicas concierne, en materia de salud mental.
El
tema será abordado desde tres ejes de análisis que se
congregan en torno al tratamiento
social {ver nota de autor 1}
de lo que venimos conceptualizando (Minnicelli, M. & Lampugnani,
2018) como operación
de escucha de niñas, niños y adolescentes:
I.
Eje de los problemas identificados y sus efectos;
II.
Eje de las metodologías de intervención disciplinar e
interdisciplinar y,
III.
Eje de las prácticas profesionales concretas, las específicas
psi y las de otras disciplinas.
La
relación que mantienen entre sí es intrincada y de
reciprocidades íntimas.
La
propuesta es exponer la importancia de ubicar como formas de dar
tratamiento social psicológico e interdisciplinar, a
dispositivos específicos en la materia y, desde allí
problematizar las intervenciones de profesionales del campo de la
salud mental, tanto aquellas llevadas a cabo por psicólogas/os
como por otras especialidades, atendiendo a la complejidad y en favor
de producir buenas prácticas en la materia.
Es
preciso revisar ciertas premisas que se ven dislocadas cuando se
trata de dar voz a niñas y niños en un proceso
judicial. La complejidad de su abordaje requiere de una formación
específica en dispositivos y prácticas que den lugar a
la posibilidad de leer y traducir las expresiones infantiles en sus
múltiples formas de manera rigurosa. Ahora bien, que esto sea
viable implica detenerse en la especificidad de intervenciones de
complejidad, con una metodología precisa y tecnologías
apropiadas al caso por caso
{ver nota de autor 2}.
El
presente análisis compete a intervenciones que son requeridas
o bien por el Fuero de familia, o bien por Áreas de protección
de derechos, municipales o provinciales. Es decir, pedidos de
intervención dictados por autoridades de aplicación,
dirigidos al Punto
de encuentro familiar
–PEF1-
que permiten identificar cierto orden de problemas que apelan a las
intervenciones interdisciplinares jurídico – sociales,
como escenario y estrategia de evaluación, diagnóstico
e intervención validados.
El
Punto de Encuentro Familiar es
"un
dispositivo público que ofrece tratamiento social
especializado a los casos derivados por autoridades de aplicación
por el cual se llevan adelante estrategias de intervención
profesional interdisciplinaria destinadas a fortalecer, establecer o
restablecer vínculos familiares y sociales, y/o para
garantizar la ininterrupción de los mismos (…) Se
excluyen situaciones de violencia sexual" (Minnicelli, M. et
all 2013, Minnicelli & Ballarin & Lampugnani, 2018)
Problemas
identificados
Ubicar
este orden de problemas en ejes temáticos desde el punto de
vista de NNA, permite establecer diferencias y, desde allí
considerar posibles formas de abordajes con dispositivos específicos.
En
una diversa conjugación de posiciones y de problemas, es
posible identificar el caso de NNA concernidos en procesos
jurídico-administrativos y/o judiciales en ocasión de:
a)
Hijas/os inmersos en un litigio de pareja. Tal el caso de
separaciones, divorcios y las diferentes definiciones judiciales que
dan carátula a expedientes (sistemas de comunicación,
alimentos, definición de centro de vida, cuidado personal,
otros)
b)
Ser o haber sido testigo de violencia, particularmente violencia de
género aunque no excluyente;
c)
Sufrir maltrato y/o abuso intrafamiliar derivando en una medida de
protección de derechos que precise de un cambio en el centro
de vida,
d)
Dificultades parentales para el sostén y crianza derivadas de
padecimientos subjetivos (ciertas discapacidades, fragilidades
subjetivas) sin disponibilidad subjetiva para la adopción
e)
Negarse al contacto con un progenitor/a no conviviente.
f)
Ser protagonista de la necesidad de tramitación de un cambio
en la inscripción de nombre / género, un reconocimiento
de derechos, el caso del derecho a la identidad en niñeces
trans.
En
general, se trata de casos que ya han sido multi-intervenidos, o lo
están siendo. Niñas, niños y adolescentes que
quedan invisibilizados en los procesos jurídico-administrativos
y/o judiciales.
Este
orden de problemas no agota las posibilidades, aunque sí ubica
líneas de acción que requieren de intervenciones
profesionales. Fueron denominadas como supuestos de intervención,
es decir, qué consideraciones preliminares realizan quienes
formulan el pedido en torno a lo que podría ser el problema
que es llamado a ser atendido.
A
su vez, será prioridad establecer por el estudio de caso, y en
la singularidad, qué lugar concierne al niño/a en la
cuestión según se trata de estar ubicado como
protagonista testigo, denunciante, damnificado, víctima de una
situación que le involucra.
Los
problemas identificados, tienen en común coyunturas cuyo
impacto subjetivo puede implicar que NNA requieran de condiciones de
posibilidad especiales para encuentros con familiares no
convivientes, se les acompañe en el cambio del centro de vida,
se atiendan frecuentes crisis subjetivas producto de la intensidad
que estas coyunturas de vida conllevan.
Se
suma a lo anterior, la carencia de dispositivos institucionales
delicados en su trato, que resulten cuidadosos a la hora de acompañar
esos momentos tan difíciles que terminan en muchos casos con
el exilio forzado del medio familiar de origen, permaneciendo otros
hermanos y hermanas en el hogar. O bien momento de la diáspora
de hermanos. Dicho impacto tiene sus secuelas. Da cuenta de
subjetividades
malheridas
y
presenta formas de expresión características a las
cuales no debe confundirse con psicopatología – lo cual
generalmente sucede - sino, con el impacto iatrogénico que los
propios dispositivos - a través de sus prácticas-
contribuyen a promover.
Hablar
de niñas
y niños malheridos (Minnicelli,
2016),
permite el diálogo con profesionales de todas las disciplinas.
También puede comprender de qué hablamos si se trata de
la participación legal. Resultó preciso implementar una
nosografía no sólo comprensible desde distintas
disciplinas, sino que permitiera crear - allí mismo- mejores
prácticas que las clásicas de la "minoridad",
aquellas que culpabilizan al niño y niña por ser
protagonista de experiencias de otros mayores que le desconocen. Este
punto de partida nominativo es diferencial para su abordaje. Ante
niñas y niños malheridos por la vida, las prácticas
en salud mental interdisciplinar deben ser de cuidado.
Metodología
de abordaje
La
metodología de abordaje requiere de modo inicial del
estudio de caso {ver nota de autor 3} en profundidad.
Ello
implica que el dispositivo recibe un pedido de intervención de
parte de la autoridad de aplicación en el cual debe incluir
aquellos supuestos por los cuales está requiriendo la
intervención de un equipo interdisciplinar.
En
principio, la propuesta de pedir la intervención y de
identificar supuestos de intervención, implica iniciar el
despeje de expectativas de los operadores del sistema de protección
y/o judicial. Nótese que se trata de solicitar
la intervención y
no producir una derivación, de modo tal que es el equipo
profesional quien se atribuye y encuentra a cargo de la evaluación
de admisión. Cuestión por demás sustantiva para
discernir aquellos casos en los cuales pueda pretenderse que NNA se
encuentren con progenitores que hayan tenido antecedentes de
violencias, incluso sexual, casos que no forman parte de los
supuestos de intervención.
Pasamos
a detallarlos:
Supuestos
en que los familiares con derecho a encuentros posean alguna
característica o circunstancia personal de
riesgo/imposibilidad para el NNA que aconseje el acompañamiento
profesional durante los encuentros
Los
supuestos de NNA que no convivan habitualmente con el familiar con
derecho de encuentros, siempre que éste, por circunstancias
personales de residencia u otras, carezca del entorno adecuado para
materializarlas.
Los
casos de NNA, separados de sus progenitores, acogidos en la familia
extensa y/o residencia institucional y/o en guarda familiar en
ámbitos no institucionales en tránsito hacia otras
formas de convivencia posibles (Familias amigas, padrinazgo,
madrinazgo, guarda familiar, adopción)
Los
casos de NNA que muestren una actitud negativa o expresen su rechazo
a relacionarse con el familiar no conviviente y solicitante de
encuentros, serán evaluados con especial consideración
debiendo ser escuchadas las mismas. En igual sentido será la
intervención cuando se trate de NNA que residan con un
progenitor o familiar que se oponga, plantee objeciones o no
favorezca los encuentros con el otro progenitor o familiar.
Los
casos de NNA que se encuentren inmersos en situaciones de violencia
o tensión familiar en el momento de realizar los encuentros,
dada la conflictividad entre sus miembros, y requieran de un espacio
neutral para las mismas.
Los
casos de familias en cuyo seno se haya vivido algún tipo de
situación violenta hacia los NNA, para garantizar su
seguridad o la de sus familiares durante el cumplimiento del sistema
de comunicación. Quedan excluidos todos aquellos casos donde
exista causa por delitos contra la integridad sexual y/o violencia
hacia los NNA
los
procesos de adopción en donde los NNA y los posibles
adoptantes / padrinos / madrinas / guardadores/ familias amigas
puedan encontrarse y desde donde puedan evaluarse / atenderse /
sostenerse condiciones de posibilidad y disposición para
recibirlos en sus propios escenarios familiares y/o atender a las
vicisitudes que fueran surgiendo.
Otras
situaciones no contempladas en el presente documento, cuya
admisibilidad quedará sujeta a evaluación previa de la
autoridad de aplicación y el dispositivo PEF.
El
pedido de intervención incluye un apartado en el cual se le
requiere a quien lo solicita, identifique qué prácticas
considera deberían implementarse siendo de modo esquemático
las propuestas:
1.
Coordinación de Parentalidad
1.a
Espacio de pase sin contacto entre adultos en conflicto
1.b
Encuentros con presencia profesional
1.c
Encuentros sin presencia profesional
1.d.
Acompañamientos a la crianza
1.e
Talleres para acompañamiento a la crianza
2.
Merienda de Hermanos/as
2.a
Encuentros con presencia profesional
2.b
Encuentros sin presencia profesional
3.
Club del PEF
3.1
Espacio de socialización e intercambios
Este
pedido de intervención, marca el inicio del estudio
de caso.
Con
estos elementos, se inicia el segundo elemento fundamental que es la
historización
de las intervenciones
llevadas adelante por las diferentes instancias que lo hayan hecho.
Es
posible así hacer una reconstrucción de la historia de
las acciones previas, analizar sus efectos, evaluar la necesariedad
de
entrar en contacto con profesionales antes intervinientes.
Historizar
las prácticas y acciones desplegadas de modo previo, permite
identificar el argumento de la novela social de las y los
profesionales sobre el caso, discernir y distinguir en el devenir de
aquello que insiste y renueva un pedido de intervención a un
nuevo equipo {ver nota de autor 4}, en este caso al PEF. Se busca
reconstruir aquello que concierne a las NNA y el modo en el cual les
implica y afecta, respecto de la perspectiva de las instituciones.
Punto de partida para establecer y elegir acciones que den inicio a
la tarea.
Será
entonces que los dos primeros momentos del estudio
de caso
implican al pedido
de intervención
y las
acciones de historización.
Una vez que se cuenta con ello, están dadas las condiciones
para el tercer momento, que permite iniciar las entrevistas
a las y los implicados de modo directo en el caso. Incluso a niños
y niñas.
El
abordaje con niños, niñas y adolescentes de modo
directo, llega entonces cuando el equipo interviniente puede contar
con texto propicio para la lectura y desciframiento del decir
infantil. Comprender la trama argumentativa institucional y cómo
son ubicados los pequeños en esa historia. La perspectiva
desde la cual son invitados niñas y niños es lúdica
y de acompañamiento.
Según
sea el resultado del estudio de caso, serán evaluadas las
condiciones
de posibilidad
para los encuentros, o bien se informarán los argumentos
profesionales que dan razón a sugerir que los mismos no se
lleven adelante.
Finaliza
el estudio de caso para dar lugar al diseño de un esquema de
encuentros viable que permita el Encuentros
con familiares no convivientes
En
ocasiones este esquema es presentado a la autoridad de aplicación
debiendo ser homologado por Resolución judicial.
Es
clave diferenciar el concepto de crear
condiciones de posibilidad para encuentros viables,
con familiares no convivientes, respecto de la llamada revinculación,
cuestión de la cual deben diferenciarse las presentes en favor
del Interés Superior de NNA.
Diseño
de dispositivos específicos: redefinición de las
prácticas.
El
estudio de trayectorias institucionales que implican a niñas,
niños y adolescentes cuyas vidas han sido atravesadas por
intervenciones jurídico-sociales, impacta en el campo
académico y profesional. Sus resultados definen la incidencia
y el impacto en procesos conducentes a favorecer de subjetivación,
o bien, son parte determinante de la producción de una figura
que, en pos de ubicar un término que pueda descentrarse de
cualquier campo disciplinar específico, describo como "sujetos
malheridos".
Las
diferencias y efectos de las acciones interdisciplinares son
diferenciales cuando se vincula lo antes silenciado respecto del
vínculo entre salud mental, medidas excepcionales y adopción
a partir de las investigaciones que ubican el lazo íntimo
entre filiación, crianza y ley (incluyendo a la filiación
fraterna) en el diseño de dispositivos de acción
interdisciplinar, en clave de derechos, revitalizantes, restituyendo
condiciones de posibilidad para procesos subjetivantes.
Desde
su fundación como dispositivo en 2013, la articulación
investigación – extensión permitió que se
fueran diseñando acciones y prácticas especializadas a
fin de hallar sincronía con las investigaciones que
permitieran su inscripción convalidada por el derecho procesal
de familia, siendo ellos Coordinación de parentalidad,
Merienda de hermanas y hermanos, Club del PEF, Acompañamiento
en la crianza.
La
creación de un dispositivo específico, requirió
también de la redefinición de las prácticas
acorde a la pertinencia del problema a ser atendido y, que fuera en
el marco de las leyes (salud mental, discapacidad, protección
integral de derechos, adopción) que otorgan un lugar
diferencial a quienes son titulares de derechos2.
Serán
descriptas brevemente Pasaje
de cuidados, Intermediación, Crear condiciones de posibilidad
para los encuentros.
En todos los casos, resultan herramientas proclives a dar tratamiento
social a aquello que interfiere en el lazo.
Pasaje
de cuidados de uno a otro adulto
a cargo, sea que refiera a progenitor/a o guardador/a u otro/a
responsable sustituye el uso de los términos "entrega y
recogida" característicos de los sistemas de
comunicación (antes llamados régimen de visitas).
Se
creó la intermediación
como intervención psi e interdisciplinar en el espacio y
tiempo de transición,
permitiendo
a las/os profesionales diseñar en ese intervalo, un escenario
propicio para la lectura de escenas lúdicas espontáneas
que acontecen en ese momento preciso, de dejar a uno/a e ir hacia
el/la otro/a, acompañando a que las y los pequeños
puedan dirigirse con mayor espontaneidad hacia aquel otro/a adulto/a
con quien compartirán el tiempo que sigue. Es un momento
crucial para los chicos en tanto "dejan" a uno/a para
"ir" con el otro.
El
pesar del litigio que se registra en esos momentos no es de fácil
descripción, aunque la expresión de un niño de
cuatro años resulta elocuente,
X.
hace hablar a dinosaurios furiosos entre sí. Se le escucha que
entre dientes expone con firmeza mientras uno muerde en el cuello al
otro "a mí me ama – a vos te odia" (…)
Durante
un pasaje de cuidados, X. ingresa a la sede cual torbellino. Corre de
sala en sala. Se lo invita a jugar en una de ellas y al preguntarle
por ese "no poder parar" enuncia que no puede responder
porque "tengo un cerebro así de chiquito –
marcando una pequeña pinza con los dedos pulgar e índice
- con información así de grande – abriendo sus
brazos en máxima extensión"
La
intermediación
sin contacto entre progenitores,
es la práctica extrema cuando la imposibilidad de diálogo
entre los adultos incide en el momento en el cual pudieran
intercambiar, al momento del pasaje de cuidados.
En
ocasiones esta práctica resulta un alivio que se va
produciendo de modo paulatino, por el hecho de no tener contacto
aunque, también, en otros casos, la desconfianza hacia el/la
otro/a puede ser intensa. Es sustantivo que se instale una mínima
confianza con el equipo de profesionales para estas intervenciones
cuya intensidad hace inviable que sólo pueda sostenerse por un
solo profesional. Las intervenciones requieren ser en equipo. En el
caso del PEF MDQ conformado por graduado/as y estudiantes de
psicología, trabajo social, terapia ocupacional, letras,
educación.
El
pasaje
de cuidados,
permite que en el tránsito emerja allí un sujeto –
niño/a. Se trata de quien se traslada de un lugar a otro con
funciones de responsabilidad que pasan de uno a otro también
en ese pasaje. Se distingue así de la posición de
objeto por el cual hay que hacer una "entrega" y
"recogida". Se apunta al reconocimiento y discernimiento
de ese lugar que niñas y niños ocupan en la situación
que da origen al pedido de intervención.
El
pasaje
de cuidados
es entonces el nombre de una práctica que instituye un espacio
de intermediación en el cual es posible un abordaje en el cual
se opera por diálogos
clínicos.
Las intervenciones que se producen en ese intervalo, en ese durante
da lugar a expresiones espontáneas de parte de las y los
pequeños. Es un momento de escucha privilegiada y de
intervención a través de recursos lúdicos. Los
diálogos
clínicos,
permiten en ocasiones esclarecimientos y re-significación de
inquietudes que paulatinamente en algunos casos y, de modo masivo en
otros, van ofreciendo a su lectura.
Durante
el pasaje
de cuidados se
recibe también información de relevancia de parte de
los adultos. Puede ser respecto del estado general y/o alguna novedad
a transmitir o bien, a ser tenido en cuenta en caso de alimentación
y/o cuidados especiales.
Crear
condiciones de posibilidad
es la clave cuando se trata de casos en los cuales la definición
judicial es la que impone que se establezca un sistema de
comunicación siendo responsabilidad del equipo proponer sus
criterios y modalidad que considere más adecuada. De ser
aceptado, será también el equipo el que atender a las
vicisitudes de su instrumentación.
Respecto
de NNA, la propuesta es hacer que la sede les resulte amigable. Es
fundamental ser claros y explicitarles sin vueltas el motivo por el
cual asisten a la sede del PEF, aún si fuera el caso de
pequeños de meses. Las experiencias al enunciarles que se
trata de un lugar en el cual "chicas y chicos se encuentran con
quienes son familia, pero no viven juntos" ubica a quien
interviene como anfitrión de una sede para que pueda
desplegarse desde
el punto de vista de cada quien
la dramática subjetiva que le involucra y requiere. Es
elocuente cómo refieren a su ubicación en la
genealogía, los nombres que otorgan al lazo filiatorio que les
liga con quien no convive, aquello que les apena, sus pedidos o
demandas concretas. Tal el caso de C. quien estando en adopción
con una pareja y sin plantear conflicto con ellos, pedía por
el encuentro con sus hermanos no convivientes.
En
general se observa que no hay coincidencia entre aquello que inquieta
y preocupa a los pequeños, respecto de la causa judicial y/o
los reclamos de los adultos. Sus inquietudes se expresan en lenguaje
infantil y se requiere de amplia formación para su lectura y
traducción.
Crear
condiciones de posibilidad
para los encuentros implica entonces una elaboración que se va
amasando en equipo, en reuniones de intercambios por medios diversos
que incluyen el diálogo escrito o hablado por audios de
whatsapp. Durante la pandemia, múltiples alternativas
surgieron por medios digitales (intercambio de audios, videos,
videollamadas, fotos, otros).
Para
crear condiciones de posibilidad, se analizan las afinidades,
obstáculos, intervenciones previas que no han resultado
efectivas. Se escucha la perspectiva de las y los NNA según el
caso, se ofrece el dispositivo a la transferencia y, desde allí,
se van intentando las acciones proclives a que haya disposición
subjetiva para aceptar ese encuentro. No siempre se logra. La
intermediación con el equipo es clave en estos casos. Es
sumamente laborioso el abordaje cuando la negativa por desconfianza
opera.
La
evaluación minuciosa y paulatina busca discernir si esa
desconfianza responde a factores subjetivos de la relación
dañada que pueden repararse o bien, es posible identificar
aquello que francamente implique sostener que esos encuentros no se
produzcan. Respetar los tiempos es clave. En todos los casos, se
respeta y atiende a vehiculizar aquello que concierne al efecto de lo
requerido en NNA.
La
intermediación
es aliada para crear condiciones de posibilidad en lazos malheridos.
Como práctica colabora al ofrecer otro interlocutor para el
despeje de temores que pueden presentarse.
La
intermediación
puede también ser epistolar. Dar lugar a las formas de
intercambio intermediado hace que el tiempo diferido de las
respuestas resulte un modo de ir entrando en contacto y pueda el
equipo ir analizando los pasos a seguir. Paulatinamente son
despejados los temores y puede discernirse con mayor claridad desde
qué lugar cada una u otro de los protagonistas de la situación
pueden o no acercarse / distanciarse. Se otorga en ese tiempo,
posibilidades de inscribir alguna pregunta ante las dificultades de
la relación. Lo cual no siempre acontece. Las posturas
rígidas y encriptadas caracterizan muchas veces las relaciones
dañadas.
Se
constata el alivio en la subjetividad infantil cuando a lo largo de
los encuentros intermediados, pueden soltar el pesar de los adultos y
despejar aquello que permita una relación con quien aman o
bien, cuenten con quienes respaldarse para que sea escuchada,
sostenida y respetada su negativa.
La
intermediación
adquiere específicas modalidades según sea el caso. Es
caso a caso que se configura la condición de posibilidad para
los encuentros.
La
intermediación
habilita una posibilidad cierta de lazo de manera particular cuando
se trata de niñas y niños que se encuentran en Guarda
con familiares que preferirían desligarles de madres y/o
padres (progenitores) que no han podido hacerse responsables de la
crianza. Maternidades y/o paternidades intermitentes que sostienen el
lazo filiatorio, aunque no hallan recursos subjetivos para el sostén
diario de la crianza. Las respuestas infantiles resultan de las más
variadas y es en el caso a caso que puede promoverse o despejarse con
los propios chicos lo que implica la imposibilidad materna. De alguna
manera, el mantener el contacto con quien estuvo ausente, o bien se
ha hecho presente de manera intermitente, alivia algunas formas de
tramitar la ausencia con efectos nocivos para la subjetividad
infantil. La idealización del ausente y/o su demonización,
resultan características. Del mismo modo que el enojo feroz,
producto de una disociación que recusa toda aproximación.
El rechazo por ver al ausente debe ser analizado en el caso por caso.
Si todo va bien, las intervenciones son pausadas y acompasan los
temores. Si el equipo ha evaluado que los motivos de ese rechazo
responden a un modo singular de interpretar la situación de
parte de las niñas y niños, va cediendo a medida que la
intermediación produce movilidad entre acercarse –
alejarse. Si se precipita un acercamiento forzado, la respuesta
infantil es agresiva y violenta. Si ese rechazo responde a un daño
producido por formas sutiles de violencia, resulta sustantivo
sostenerlo y vehiculizar su palabra.
Las
intervenciones se van creando caso a caso, con los cuidados para que
pueda haber movilidad y, sobre todo, para que se lea si hay
viabilidad para que la relación se restablezca. Lo cual
implica una lectura de cuál es el lugar que los adultos
implicados otorgan a esa niña/o y, desde allí, que
efectos produce en las/os pequeños.
Esos
efectos
son los que otorgan pistas para discernir el punto de vista de niñas
y niños en cuestión.
La
complejidad radica en un fenómeno propio de las expresiones y
relatos de la experiencia en la infancia. El lenguaje infantil
requiere ser leído en su propia clave. La literalidad de la
expresión puede requerir desciframientos. La excepción
se encuentra ante relatos que los implican en experiencias del orden
de la sexualidad adulta.
Los
ejemplos pueden resultar ilustrativos. Para dar sustento a la
importancia del desciframiento, tomemos un caso en el cual fue
preciso descifrar la expresión infantil que operando al modo
de una ceremonia mínima (Minnicelli, 2013) expone el problema.
Lo dicho: Por
qué pagas para que no vea a mi mamá. Este
abordaje permitió desmontar una compleja trama que dejaba a un
niño alejado de su mamá,
Juan
es un nene de 5 años que vive con su mamá, quien
mantiene una relación querellante con su papá.
El
señor hace un reclamo judicial de cuidado unilateral de hijo,
descalificando el buen cuidado materno por medio judicial y, desde
allí, con informes que luego se constata fueron escritos a
partir de datos fraudulentos aportados por este señor. Abogado
con informes psicológicos alarmantes mediante, logra que por
la fuerza se ordene la toma de una medida excepcional en la cual
interviene la policía para retirar al pequeño de la
casa. La salida del niño es un espectáculo público,
llama a los medios de comunicación. Los titulares hablan del
rescate de un padre por amor a su hijo. Diversos terapeutas se
guiaron por sus dichos e informaron sobre la cuestión materna
sin haber mantenido nunca una entrevista con esta mujer. Expresan y
sostienen que consideraban dañina la relación con su
mamá, lo cual, posteriormente no se constata fuera así.
La
complejidad de la trama en la cual es formulada la expresión
del niño es clara. Una vez que se inicia la intervención
del equipo del PEF, se reciben observaciones permanentes del papá
respecto de cuestiones mínimas. A poco de haberse iniciado los
encuentros y, al señalarle lo importante que es para su hijo
también estar con su mamá, de modo querellante expresa
que denunciará al equipo porque durante el encuentro con ella
se le habría "llenado la cabeza". Se le invita a
decir qué es lo que considera pudo haber sido así, a lo
cual responde que Juan se despertó en medio de la noche y
gritando le dijo: Por
qué pagas para que no vea a mi mamá. Lo
dicho resuena contundente. El niño reprocha a su papá
en mitad de la noche, inmerso en una profunda angustia desbordante.
El niño afirma que él lo habría visto pagar
para que no vea a la mamá.
El hombre sostenía que se le había "llenado la
cabeza". Pretende demandar al equipo por haber permitido que su
madre le diga eso porque no podría un niño de esa edad
decir "semejante mentira" (sic).
La
intermediación
y el encuentro con acompañamiento resultaron
fundamentales en este caso. La inquietud paterna fue alojada y
descifrada. Las prácticas llevadas adelante permitían
dar seguridad a que ni la madre ni el equipo habían emitido
semejante dicho. Reconstruir la situación requirió de
un ateneo en el cual fue invitada la terapeuta del niño. Esta
reunión resultó clave en tanto este señor
utilizaría esa expresión para seguir intentando la
ruptura del lazo del niño con su mamá, promoviendo la
suspensión de los encuentros. De manera conjunta con la
terapeuta interviniente, se fue reconstruyendo e intentando dilucidar
el dicho de Juan. La escena desde la cual el propio niño
habría hecho su lectura interpelando el decir paterno, pudo
reconstruirse.
La
terapeuta recuerda la observación clínica registrada en
el consultorio, cuando al finalizar la sesión de la semana
anterior, habiendo solicitado el teléfono de la mamá
para tener una entrevista con ella, el papá respondiera te
lo doy, pero no va a venir. ¿Cuánto te debo?
La terapeuta registra la expresión de consternación en
el rostro del niño y, posteriormente, puede resignificarla.
La
expresión del niño no es literal sino expresada en el
modo posible de lectura de lo percibido. El niño no miente,
interpreta. Interpela a quien lo había trasladado por la
fuerza de la casa materna a la paterna sin mediar explicación
ni justificación, a través de la intervención
policial. Desde ese momento no había visto nuevamente a su
mamá hasta que el equipo del PEF comienza a intervenir y
coordinar encuentros en sede con acompañamiento que expusieron
los efectos de una medida excepcional como la tomada en este caso.
Niñez,
prácticas profesionales y derecho(s): Intervenciones
interdisciplinares jurídico – sociales complejas en
salud mental
Cualquiera
sea la cuestión, resulta que niñas y niños son
extranjeros al marco por el cual se toman decisiones. Niñas
y/o niños apelan a algún adulto a quien o bien cuentan
lo que les sucede, o bien piden directamente ayuda. Será
función profesional e interdisciplinar, el desciframiento de
las expresiones infantiles que permitan discernir su punto de vista.
Si
bien quedaron expuestos diversos órdenes de problemas que dan
paso de entrada a un NNA a un proceso judicial, la metodología
y las prácticas precisan contar con formación
especializada en la materia a la hora de las intervenciones
requeridas.
Así
como los niños pueden ocupar diferentes posiciones, las
prácticas pueden también originarse en diferentes
dispositivos.
De
los múltiples posibles, es poco considero el caso de quienes
conforman equipos interdisciplinares responsables de medidas de
abrigo, prácticas que merecen una mención especial. Una
deuda pendiente es que sean consideradas en clave de intervenciones
complejas en el campo de la salud mental.
Producto
del relevamiento iniciado por consulta directa a profesionales y
operadores del sistema de protección de diversas regiones del
país, respecto de qué se les dice a los pequeños
a la hora de tomarse una medida de abrigo, las respuestas son
alarmantes en clave de derechos y de los efectos en su salud mental.
Unos y otros responden sobre lo difícil que es "sacar un
chico/a de su casa". En todos los casos reconocen que apelan a
engaños del orden de "nos vamos por un ratito"
"vamos a un lugar muy lindo"… De modo muy
esporádico y aleatorio esos pequeños reciben una
explicación que les permita al menos saber por qué son
separados de su familia, de su casa y de sus hermanos/as. Sin
palabras esclarecedoras luego se encuentran tratando de entender lo
que pasa, sin hallar respuestas valederas, reciben a cambio lecturas
distorsionadas. ¿Cómo se manifiestan? por medio de
comportamientos que son leídos como ansiosos, hiperkinéticos,
negativistas desafiantes, irritables, con o sin crisis de excitación
psicomotriz.
Los
efectos y secuelas de ese exilio forzado son críticos y muchas
veces irreversibles. Las consecuencias afectan los casos en los
cuales se le pretenda otorgar el derecho a una vida en familia y se
declare el estado de adoptabilidad. Aún pasado el tiempo,
siguen aguardando regresar a su familia de origen, no entienden los
motivos por los cuales se les ofrece vivir en familia (otra familia)
cuando ellos tienen la propia. Jueza
ellos me van a venir a buscar y a llevar a casa, no es que no
quieren, no pueden ahora, pero los quiero esperar (S.
8 años).
El
deber de hospitalidad del derecho debe ser garantido albergando a las
y los pequeños ciudadanos para hacer usufructo de ese derecho,
subjetivamente no se puede lograr de este modo.
Niños
extranjeros que hablan otra lengua, precisan de intérpretes
confiables, la traducción no puede traicionar al hablante
infantil. Ser fiel a su texto puede no ser seguir su enunciado de
modo literal. Eso que dice debe ubicarse en el entramado
argumentativo del litigio, de la denuncia, de la protección de
derechos que se pretende conseguir.
El
mandato de ley "escuchar a niñas y niños"
requiere de la operación
de escuchar a niños y niños (Minnicelli
& Lampugnani, 2018) la cual se logra a través de prácticas
interdisciplinares que permitan
hacer las traducciones que se requieren ante las formas de expresión
del punto de vista de niñas y niños ante un proceso
judicial.
Las
prácticas profesionales precisan actualizarse, modificarse
acorde al problema llamadas a atender y, desde ya que es obligado
sean en favor de procesos subjetivantes. La condición jurídica
que impone el Interés Superior pueda ser aliado
interdisciplinar de cualquier acción que les concierna, acorde
a la singularidad de cada caso.
Notas
de autor
1. El uso del término
"tratamiento social" fue presentado en 2011. Refiere a
"Tratamiento social implica dar
trato desde
instancias del Estado a los problemas de niños, niñas
y adolescentes (…) Toda intervención, toda acción
que opera desde instancias representativas del Estado sea en nombre
de la Salud, la Educación, la Salud Mental, Justicia,
Promoción y Protección de derechos, Universidad o
Colegios profesionales, los medios de comunicación, llamados
a recibir, atender, detectar, evaluar, diagnosticar, intervenir o
derivar, decidir, denunciar (o no hacerlo), (…)". Para
ampliar el tema, se puede consultar MINNICELLI, M., "Tratamiento
social de los problemas de la Infancia".,. "Simposio III
Congreso Internacional de Investigación en Psicología.
Simposio Internacional: Investigación y Programas
Comunitarios de Asistencia y Prevención para niños y
adolescentes en Psicología, Psicopedagogía y
Psicoanálisis", Universidad de Buenos Aires, 2011
MINNICELLI, M., Tratamiento Social de la Violencia. Notas desde el
diálogo del Psicoanálisis, la Educación y el
Derecho", Revista Borromeo, Universidad Kennedy. 2012 vol.
n°3. p529 - 552. MINNICELLI, M.; MANEIRO, R., "Tratamiento
Social de las diferencias, Teorías Infantiles y Narrativas.
Educaçäo e realidade", Porto Alegre: Universidad
Federal do Rio Grande do Sul, Faculdade de Educaçâo.
2013 vol.38 n°2. p539 - 554. MINNICELLI, M., Conferencia, UNT,
San Miguel de Tucumán, 24 de Junio de 2015. MINNICELLI, M.
Tratamiento social de los problemas de la niñez y
adolescencia atravesada por medidas jurídico-sociales : el
protagonismo necesario de la escuela en clave de Derechos Mar del
Plata 2014 - 2019 (dossier). Revista Estado y Políticas
Públicas. Disponible en
https://revistaeypp.flacso.org.ar/revista/numero-13_97
2. Esta redefinición
tiene antecedentes en los avances producidos en el campo epistémico
y práxico en Infancia e Instituciones, que se nutre entre
otros aportes de la investigación – extensión
universitaria desarrollada en la Facultad de Psicología de la
Universidad Nacional del Plata denominada Infancia e instituciones:
estudio y análisis crítico del dispositivo integral de
protección de derechos y del Punto de encuentro familiar Mar
del Plata respectivamente, así como la del programa 'Escuchar
al niño' de la Universidad Nacional de Rosario.
3. Se leerá la distinción
entre "caso" de "causa" en tanto para el
equipo se trata de una situación única, una historia
que requiere a sus protagonistas de modo directo, ausentes en
general en la "causa" judicial en tanto la voz suele ser
la de los representantes y no la de los actores directos. Aquí
se establece otra diferencia entre la lógica del Derecho de
familia – con sus tiempos procesales – de la
intervención interdisciplinar en asuntos de familia de alta
complejidad que implica acciones ante lazos dañados, vínculos
malheridos en la mayoría de los casos cuyas secuelas y
estrategas de abordaje convencionales no resultan las apropiadas
para su terapéutica.
4. El estudio de caso puede
complementarse con la aplicación del instrumento TRAZAS,
permite leer la tenacidad e insistencia de ciertas prácticas
profesionales poco proclives a la atención certera del
problema, y de operadores institucionales y jurídicos que no
logran operar en favor de disminuir el sufrimiento de infantiles
sujetos, discapacitados por el esfuerzo de supervivencias a
devastadoras intervenciones sociales, judiciales u otras
inclasificables. (Minnicelli, 2016)
Bibliografía
Minnicelli,
M. & Ballarin,S. & Lampugnani, S. Fraternidades
y parentalidades malheridas. Puntos de encuentro familiar:
implementación, abordajes y acciones interdisciplinarias.
Rosario, HomoSapiens, 2018
Minnicelli,
M. Ceremonias
mínimas. Una apuesta a la educación en la era del
consumo. Rosario,
HomoSapiens, 2013
Niños
y niña heridos por la vida… Cuando la práctica
clínica precisa de Juego y de otros juegos. INFEIES –
RM, 5 (5). Presentación/Comunicaciones - Mayo 2016:
http://www.infeies.com.ar/numero5/bajar/C.6.Minnicelli.pdf
http://www.infeies.com.ar/numero5/066.html
Minnicelli,
M. Tratamiento social de la violencia Notas desde el diálogo
del psicoanálisis, la
educación
y el derecho Revista Borromeo N° 3 - Año 2012
http://borromeo.kennedy.edu.ar/Artculos/TratsocialdelaviolenciaMinnicelli.pdf
Tratamiento social de los problemas de la niñez y
adolescencia atravesada por medidas jurídico-sociales: El
protagonismo necesario de la escuela en clave de Derechos Mar del
Plata 2014-2019. Revista Estado y políticas públicas.
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https://revistaeypp.flacso.org.ar/files/revistas/1572561316_83-101.pdf
Infancia e Instituciones: Otro guión para la novela social
sobre la infancia vulnerada. Revista Generaciones. Año 5. Nº
5. 2016. pp. 131-151.