ISSN 2618-5628
 
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Infancia e instituciones  
Dispositivos, Interdisciplina, Prácticas jurídico-sociales, Salud mental  
     

 
Discernir el punto de vista de niñas y niños en causas judiciales civiles. Intervenciones interdisciplinares jurídico – sociales complejas en salud mental
 
Minnicelli, Mercedes
Universidad Nacional de Mar del Plata
 

 

Introducción

La pregunta que orienta esta presentación es respecto de las prácticas psi e interdisciplinares necesarias - para quienes somos profesionales en el campo de la salud mental - a fin de considerar las intervenciones que se orientan a identificar, acompañar y vehiculizar los puntos de vista de niñas, niños y adolescentes (NNA) en asuntos que les conciernen e involucran en causas judiciales. Se trata de Intervenciones interdisciplinares jurídico – sociales complejas en salud mental.

En esta ocasión, de manera expresa, la intención es la de ubicar el problema de las prácticas de diagnóstico e intervención cuando se trata de evaluar desde el punto de vista de niñas y niños cuestiones que les conciernen. Ello conlleva aportar al análisis de otro orden al ya clásico en las psicologías jurídicas, definiéndose las intervenciones profesionales acorde a temáticas jurídico-institucionales tales como separación, divorcios, guardas, adopción, sistema de comunicación, alimentos. Instituciones jurídicas que, de un modo u otro, conciernen, afectan, impactan, ordenan y/u organizan el devenir de cortas vidas incidiendo como factor de relevancia en perspectiva no sólo de derechos sino, en lo que a las prácticas psicológicas concierne, en materia de salud mental.

El tema será abordado desde tres ejes de análisis que se congregan en torno al tratamiento social {ver nota de autor 1} de lo que venimos conceptualizando (Minnicelli, M. & Lampugnani, 2018) como operación de escucha de niñas, niños y adolescentes:

I. Eje de los problemas identificados y sus efectos;

II. Eje de las metodologías de intervención disciplinar e interdisciplinar y,

III. Eje de las prácticas profesionales concretas, las específicas psi y las de otras disciplinas.

La relación que mantienen entre sí es intrincada y de reciprocidades íntimas.

La propuesta es exponer la importancia de ubicar como formas de dar tratamiento social psicológico e interdisciplinar, a dispositivos específicos en la materia y, desde allí problematizar las intervenciones de profesionales del campo de la salud mental, tanto aquellas llevadas a cabo por psicólogas/os como por otras especialidades, atendiendo a la complejidad y en favor de producir buenas prácticas en la materia.

Es preciso revisar ciertas premisas que se ven dislocadas cuando se trata de dar voz a niñas y niños en un proceso judicial. La complejidad de su abordaje requiere de una formación específica en dispositivos y prácticas que den lugar a la posibilidad de leer y traducir las expresiones infantiles en sus múltiples formas de manera rigurosa. Ahora bien, que esto sea viable implica detenerse en la especificidad de intervenciones de complejidad, con una metodología precisa y tecnologías apropiadas al caso por caso {ver nota de autor 2}.


El presente análisis compete a intervenciones que son requeridas o bien por el Fuero de familia, o bien por Áreas de protección de derechos, municipales o provinciales. Es decir, pedidos de intervención dictados por autoridades de aplicación, dirigidos al Punto de encuentro familiar –PEF1- que permiten identificar cierto orden de problemas que apelan a las intervenciones interdisciplinares jurídico – sociales, como escenario y estrategia de evaluación, diagnóstico e intervención validados.

El Punto de Encuentro Familiar es

"un dispositivo público que ofrece tratamiento social especializado a los casos derivados por autoridades de aplicación por el cual se llevan adelante estrategias de intervención profesional interdisciplinaria destinadas a fortalecer, establecer o restablecer vínculos familiares y sociales, y/o para garantizar la ininterrupción de los mismos (…) Se excluyen situaciones de violencia sexual" (Minnicelli, M. et all 2013, Minnicelli & Ballarin & Lampugnani, 2018)

 

  1. Problemas identificados

Ubicar este orden de problemas en ejes temáticos desde el punto de vista de NNA, permite establecer diferencias y, desde allí considerar posibles formas de abordajes con dispositivos específicos.

En una diversa conjugación de posiciones y de problemas, es posible identificar el caso de NNA concernidos en procesos jurídico-administrativos y/o judiciales en ocasión de:

a) Hijas/os inmersos en un litigio de pareja. Tal el caso de separaciones, divorcios y las diferentes definiciones judiciales que dan carátula a expedientes (sistemas de comunicación, alimentos, definición de centro de vida, cuidado personal, otros)

b) Ser o haber sido testigo de violencia, particularmente violencia de género aunque no excluyente;

c) Sufrir maltrato y/o abuso intrafamiliar derivando en una medida de protección de derechos que precise de un cambio en el centro de vida,

d) Dificultades parentales para el sostén y crianza derivadas de padecimientos subjetivos (ciertas discapacidades, fragilidades subjetivas) sin disponibilidad subjetiva para la adopción

e) Negarse al contacto con un progenitor/a no conviviente.

f) Ser protagonista de la necesidad de tramitación de un cambio en la inscripción de nombre / género, un reconocimiento de derechos, el caso del derecho a la identidad en niñeces trans.

En general, se trata de casos que ya han sido multi-intervenidos, o lo están siendo. Niñas, niños y adolescentes que quedan invisibilizados en los procesos jurídico-administrativos y/o judiciales.

Este orden de problemas no agota las posibilidades, aunque sí ubica líneas de acción que requieren de intervenciones profesionales. Fueron denominadas como supuestos de intervención, es decir, qué consideraciones preliminares realizan quienes formulan el pedido en torno a lo que podría ser el problema que es llamado a ser atendido.

A su vez, será prioridad establecer por el estudio de caso, y en la singularidad, qué lugar concierne al niño/a en la cuestión según se trata de estar ubicado como protagonista testigo, denunciante, damnificado, víctima de una situación que le involucra.

Los problemas identificados, tienen en común coyunturas cuyo impacto subjetivo puede implicar que NNA requieran de condiciones de posibilidad especiales para encuentros con familiares no convivientes, se les acompañe en el cambio del centro de vida, se atiendan frecuentes crisis subjetivas producto de la intensidad que estas coyunturas de vida conllevan.

Se suma a lo anterior, la carencia de dispositivos institucionales delicados en su trato, que resulten cuidadosos a la hora de acompañar esos momentos tan difíciles que terminan en muchos casos con el exilio forzado del medio familiar de origen, permaneciendo otros hermanos y hermanas en el hogar. O bien momento de la diáspora de hermanos. Dicho impacto tiene sus secuelas. Da cuenta de subjetividades malheridas y presenta formas de expresión características a las cuales no debe confundirse con psicopatología – lo cual generalmente sucede - sino, con el impacto iatrogénico que los propios dispositivos - a través de sus prácticas- contribuyen a promover.

Hablar de niñas y niños malheridos (Minnicelli, 2016), permite el diálogo con profesionales de todas las disciplinas. También puede comprender de qué hablamos si se trata de la participación legal. Resultó preciso implementar una nosografía no sólo comprensible desde distintas disciplinas, sino que permitiera crear - allí mismo- mejores prácticas que las clásicas de la "minoridad", aquellas que culpabilizan al niño y niña por ser protagonista de experiencias de otros mayores que le desconocen. Este punto de partida nominativo es diferencial para su abordaje. Ante niñas y niños malheridos por la vida, las prácticas en salud mental interdisciplinar deben ser de cuidado.

 

  1. Metodología de abordaje

La metodología de abordaje requiere de modo inicial del estudio de caso {ver nota de autor 3} en profundidad.

Ello implica que el dispositivo recibe un pedido de intervención de parte de la autoridad de aplicación en el cual debe incluir aquellos supuestos por los cuales está requiriendo la intervención de un equipo interdisciplinar.

En principio, la propuesta de pedir la intervención y de identificar supuestos de intervención, implica iniciar el despeje de expectativas de los operadores del sistema de protección y/o judicial. Nótese que se trata de solicitar la intervención y no producir una derivación, de modo tal que es el equipo profesional quien se atribuye y encuentra a cargo de la evaluación de admisión. Cuestión por demás sustantiva para discernir aquellos casos en los cuales pueda pretenderse que NNA se encuentren con progenitores que hayan tenido antecedentes de violencias, incluso sexual, casos que no forman parte de los supuestos de intervención.

Pasamos a detallarlos:

  1. Supuestos en que los familiares con derecho a encuentros posean alguna característica o circunstancia personal de riesgo/imposibilidad para el NNA que aconseje el acompañamiento profesional durante los encuentros

  2. Los supuestos de NNA que no convivan habitualmente con el familiar con derecho de encuentros, siempre que éste, por circunstancias personales de residencia u otras, carezca del entorno adecuado para materializarlas.

  3. Los casos de NNA, separados de sus progenitores, acogidos en la familia extensa y/o residencia institucional y/o en guarda familiar en ámbitos no institucionales en tránsito hacia otras formas de convivencia posibles (Familias amigas, padrinazgo, madrinazgo, guarda familiar, adopción)

  4. Los casos de NNA que muestren una actitud negativa o expresen su rechazo a relacionarse con el familiar no conviviente y solicitante de encuentros, serán evaluados con especial consideración debiendo ser escuchadas las mismas. En igual sentido será la intervención cuando se trate de NNA que residan con un progenitor o familiar que se oponga, plantee objeciones o no favorezca los encuentros con el otro progenitor o familiar.

  5. Los casos de NNA que se encuentren inmersos en situaciones de violencia o tensión familiar en el momento de realizar los encuentros, dada la conflictividad entre sus miembros, y requieran de un espacio neutral para las mismas.

  6. Los casos de familias en cuyo seno se haya vivido algún tipo de situación violenta hacia los NNA, para garantizar su seguridad o la de sus familiares durante el cumplimiento del sistema de comunicación. Quedan excluidos todos aquellos casos donde exista causa por delitos contra la integridad sexual y/o violencia hacia los NNA

  7. los procesos de adopción en donde los NNA y los posibles adoptantes / padrinos / madrinas / guardadores/ familias amigas puedan encontrarse y desde donde puedan evaluarse / atenderse / sostenerse condiciones de posibilidad y disposición para recibirlos en sus propios escenarios familiares y/o atender a las vicisitudes que fueran surgiendo.

  8. Otras situaciones no contempladas en el presente documento, cuya admisibilidad quedará sujeta a evaluación previa de la autoridad de aplicación y el dispositivo PEF.

El pedido de intervención incluye un apartado en el cual se le requiere a quien lo solicita, identifique qué prácticas considera deberían implementarse siendo de modo esquemático las propuestas:

1. Coordinación de Parentalidad

1.a Espacio de pase sin contacto entre adultos en conflicto

1.b Encuentros con presencia profesional

1.c Encuentros sin presencia profesional

1.d. Acompañamientos a la crianza

1.e Talleres para acompañamiento a la crianza

 

2. Merienda de Hermanos/as

2.a Encuentros con presencia profesional

2.b Encuentros sin presencia profesional

 

3. Club del PEF

3.1 Espacio de socialización e intercambios

 

Este pedido de intervención, marca el inicio del estudio de caso.

Con estos elementos, se inicia el segundo elemento fundamental que es la historización de las intervenciones llevadas adelante por las diferentes instancias que lo hayan hecho.

Es posible así hacer una reconstrucción de la historia de las acciones previas, analizar sus efectos, evaluar la necesariedad de entrar en contacto con profesionales antes intervinientes.

Historizar las prácticas y acciones desplegadas de modo previo, permite identificar el argumento de la novela social de las y los profesionales sobre el caso, discernir y distinguir en el devenir de aquello que insiste y renueva un pedido de intervención a un nuevo equipo {ver nota de autor 4}, en este caso al PEF. Se busca reconstruir aquello que concierne a las NNA y el modo en el cual les implica y afecta, respecto de la perspectiva de las instituciones. Punto de partida para establecer y elegir acciones que den inicio a la tarea.

Será entonces que los dos primeros momentos del estudio de caso implican al pedido de intervención y las acciones de historización. Una vez que se cuenta con ello, están dadas las condiciones para el tercer momento, que permite iniciar las entrevistas a las y los implicados de modo directo en el caso. Incluso a niños y niñas.

El abordaje con niños, niñas y adolescentes de modo directo, llega entonces cuando el equipo interviniente puede contar con texto propicio para la lectura y desciframiento del decir infantil. Comprender la trama argumentativa institucional y cómo son ubicados los pequeños en esa historia. La perspectiva desde la cual son invitados niñas y niños es lúdica y de acompañamiento.

Según sea el resultado del estudio de caso, serán evaluadas las condiciones de posibilidad para los encuentros, o bien se informarán los argumentos profesionales que dan razón a sugerir que los mismos no se lleven adelante.

Finaliza el estudio de caso para dar lugar al diseño de un esquema de encuentros viable que permita el Encuentros con familiares no convivientes

En ocasiones este esquema es presentado a la autoridad de aplicación debiendo ser homologado por Resolución judicial.

Es clave diferenciar el concepto de crear condiciones de posibilidad para encuentros viables, con familiares no convivientes, respecto de la llamada revinculación, cuestión de la cual deben diferenciarse las presentes en favor del Interés Superior de NNA.

 

  1. Diseño de dispositivos específicos: redefinición de las prácticas.

El estudio de trayectorias institucionales que implican a niñas, niños y adolescentes cuyas vidas han sido atravesadas por intervenciones jurídico-sociales, impacta en el campo académico y profesional. Sus resultados definen la incidencia y el impacto en procesos conducentes a favorecer de subjetivación, o bien, son parte determinante de la producción de una figura que, en pos de ubicar un término que pueda descentrarse de cualquier campo disciplinar específico, describo como "sujetos malheridos".

Las diferencias y efectos de las acciones interdisciplinares son diferenciales cuando se vincula lo antes silenciado respecto del vínculo entre salud mental, medidas excepcionales y adopción a partir de las investigaciones que ubican el lazo íntimo entre filiación, crianza y ley (incluyendo a la filiación fraterna) en el diseño de dispositivos de acción interdisciplinar, en clave de derechos, revitalizantes, restituyendo condiciones de posibilidad para procesos subjetivantes.

Desde su fundación como dispositivo en 2013, la articulación investigación – extensión permitió que se fueran diseñando acciones y prácticas especializadas a fin de hallar sincronía con las investigaciones que permitieran su inscripción convalidada por el derecho procesal de familia, siendo ellos Coordinación de parentalidad, Merienda de hermanas y hermanos, Club del PEF, Acompañamiento en la crianza.

La creación de un dispositivo específico, requirió también de la redefinición de las prácticas acorde a la pertinencia del problema a ser atendido y, que fuera en el marco de las leyes (salud mental, discapacidad, protección integral de derechos, adopción) que otorgan un lugar diferencial a quienes son titulares de derechos2.

Serán descriptas brevemente Pasaje de cuidados, Intermediación, Crear condiciones de posibilidad para los encuentros. En todos los casos, resultan herramientas proclives a dar tratamiento social a aquello que interfiere en el lazo.

Pasaje de cuidados de uno a otro adulto a cargo, sea que refiera a progenitor/a o guardador/a u otro/a responsable sustituye el uso de los términos "entrega y recogida" característicos de los sistemas de comunicación (antes llamados régimen de visitas).

Se creó la intermediación como intervención psi e interdisciplinar en el espacio y tiempo de transición, permitiendo a las/os profesionales diseñar en ese intervalo, un escenario propicio para la lectura de escenas lúdicas espontáneas que acontecen en ese momento preciso, de dejar a uno/a e ir hacia el/la otro/a, acompañando a que las y los pequeños puedan dirigirse con mayor espontaneidad hacia aquel otro/a adulto/a con quien compartirán el tiempo que sigue. Es un momento crucial para los chicos en tanto "dejan" a uno/a para "ir" con el otro.

El pesar del litigio que se registra en esos momentos no es de fácil descripción, aunque la expresión de un niño de cuatro años resulta elocuente,

X. hace hablar a dinosaurios furiosos entre sí. Se le escucha que entre dientes expone con firmeza mientras uno muerde en el cuello al otro "a mí me ama – a vos te odia" (…)

Durante un pasaje de cuidados, X. ingresa a la sede cual torbellino. Corre de sala en sala. Se lo invita a jugar en una de ellas y al preguntarle por ese "no poder parar" enuncia que no puede responder porque "tengo un cerebro así de chiquito – marcando una pequeña pinza con los dedos pulgar e índice - con información así de grande – abriendo sus brazos en máxima extensión"

La intermediación sin contacto entre progenitores, es la práctica extrema cuando la imposibilidad de diálogo entre los adultos incide en el momento en el cual pudieran intercambiar, al momento del pasaje de cuidados.

En ocasiones esta práctica resulta un alivio que se va produciendo de modo paulatino, por el hecho de no tener contacto aunque, también, en otros casos, la desconfianza hacia el/la otro/a puede ser intensa. Es sustantivo que se instale una mínima confianza con el equipo de profesionales para estas intervenciones cuya intensidad hace inviable que sólo pueda sostenerse por un solo profesional. Las intervenciones requieren ser en equipo. En el caso del PEF MDQ conformado por graduado/as y estudiantes de psicología, trabajo social, terapia ocupacional, letras, educación.

El pasaje de cuidados, permite que en el tránsito emerja allí un sujeto – niño/a. Se trata de quien se traslada de un lugar a otro con funciones de responsabilidad que pasan de uno a otro también en ese pasaje. Se distingue así de la posición de objeto por el cual hay que hacer una "entrega" y "recogida". Se apunta al reconocimiento y discernimiento de ese lugar que niñas y niños ocupan en la situación que da origen al pedido de intervención.

El pasaje de cuidados es entonces el nombre de una práctica que instituye un espacio de intermediación en el cual es posible un abordaje en el cual se opera por diálogos clínicos. Las intervenciones que se producen en ese intervalo, en ese durante da lugar a expresiones espontáneas de parte de las y los pequeños. Es un momento de escucha privilegiada y de intervención a través de recursos lúdicos. Los diálogos clínicos, permiten en ocasiones esclarecimientos y re-significación de inquietudes que paulatinamente en algunos casos y, de modo masivo en otros, van ofreciendo a su lectura.

Durante el pasaje de cuidados se recibe también información de relevancia de parte de los adultos. Puede ser respecto del estado general y/o alguna novedad a transmitir o bien, a ser tenido en cuenta en caso de alimentación y/o cuidados especiales.

Crear condiciones de posibilidad es la clave cuando se trata de casos en los cuales la definición judicial es la que impone que se establezca un sistema de comunicación siendo responsabilidad del equipo proponer sus criterios y modalidad que considere más adecuada. De ser aceptado, será también el equipo el que atender a las vicisitudes de su instrumentación.

Respecto de NNA, la propuesta es hacer que la sede les resulte amigable. Es fundamental ser claros y explicitarles sin vueltas el motivo por el cual asisten a la sede del PEF, aún si fuera el caso de pequeños de meses. Las experiencias al enunciarles que se trata de un lugar en el cual "chicas y chicos se encuentran con quienes son familia, pero no viven juntos" ubica a quien interviene como anfitrión de una sede para que pueda desplegarse desde el punto de vista de cada quien la dramática subjetiva que le involucra y requiere. Es elocuente cómo refieren a su ubicación en la genealogía, los nombres que otorgan al lazo filiatorio que les liga con quien no convive, aquello que les apena, sus pedidos o demandas concretas. Tal el caso de C. quien estando en adopción con una pareja y sin plantear conflicto con ellos, pedía por el encuentro con sus hermanos no convivientes.

En general se observa que no hay coincidencia entre aquello que inquieta y preocupa a los pequeños, respecto de la causa judicial y/o los reclamos de los adultos. Sus inquietudes se expresan en lenguaje infantil y se requiere de amplia formación para su lectura y traducción.

Crear condiciones de posibilidad para los encuentros implica entonces una elaboración que se va amasando en equipo, en reuniones de intercambios por medios diversos que incluyen el diálogo escrito o hablado por audios de whatsapp. Durante la pandemia, múltiples alternativas surgieron por medios digitales (intercambio de audios, videos, videollamadas, fotos, otros).

Para crear condiciones de posibilidad, se analizan las afinidades, obstáculos, intervenciones previas que no han resultado efectivas. Se escucha la perspectiva de las y los NNA según el caso, se ofrece el dispositivo a la transferencia y, desde allí, se van intentando las acciones proclives a que haya disposición subjetiva para aceptar ese encuentro. No siempre se logra. La intermediación con el equipo es clave en estos casos. Es sumamente laborioso el abordaje cuando la negativa por desconfianza opera.

La evaluación minuciosa y paulatina busca discernir si esa desconfianza responde a factores subjetivos de la relación dañada que pueden repararse o bien, es posible identificar aquello que francamente implique sostener que esos encuentros no se produzcan. Respetar los tiempos es clave. En todos los casos, se respeta y atiende a vehiculizar aquello que concierne al efecto de lo requerido en NNA.

La intermediación es aliada para crear condiciones de posibilidad en lazos malheridos. Como práctica colabora al ofrecer otro interlocutor para el despeje de temores que pueden presentarse.

La intermediación puede también ser epistolar. Dar lugar a las formas de intercambio intermediado hace que el tiempo diferido de las respuestas resulte un modo de ir entrando en contacto y pueda el equipo ir analizando los pasos a seguir. Paulatinamente son despejados los temores y puede discernirse con mayor claridad desde qué lugar cada una u otro de los protagonistas de la situación pueden o no acercarse / distanciarse. Se otorga en ese tiempo, posibilidades de inscribir alguna pregunta ante las dificultades de la relación. Lo cual no siempre acontece. Las posturas rígidas y encriptadas caracterizan muchas veces las relaciones dañadas.

Se constata el alivio en la subjetividad infantil cuando a lo largo de los encuentros intermediados, pueden soltar el pesar de los adultos y despejar aquello que permita una relación con quien aman o bien, cuenten con quienes respaldarse para que sea escuchada, sostenida y respetada su negativa.

La intermediación adquiere específicas modalidades según sea el caso. Es caso a caso que se configura la condición de posibilidad para los encuentros.

La intermediación habilita una posibilidad cierta de lazo de manera particular cuando se trata de niñas y niños que se encuentran en Guarda con familiares que preferirían desligarles de madres y/o padres (progenitores) que no han podido hacerse responsables de la crianza. Maternidades y/o paternidades intermitentes que sostienen el lazo filiatorio, aunque no hallan recursos subjetivos para el sostén diario de la crianza. Las respuestas infantiles resultan de las más variadas y es en el caso a caso que puede promoverse o despejarse con los propios chicos lo que implica la imposibilidad materna. De alguna manera, el mantener el contacto con quien estuvo ausente, o bien se ha hecho presente de manera intermitente, alivia algunas formas de tramitar la ausencia con efectos nocivos para la subjetividad infantil. La idealización del ausente y/o su demonización, resultan características. Del mismo modo que el enojo feroz, producto de una disociación que recusa toda aproximación. El rechazo por ver al ausente debe ser analizado en el caso por caso. Si todo va bien, las intervenciones son pausadas y acompasan los temores. Si el equipo ha evaluado que los motivos de ese rechazo responden a un modo singular de interpretar la situación de parte de las niñas y niños, va cediendo a medida que la intermediación produce movilidad entre acercarse – alejarse. Si se precipita un acercamiento forzado, la respuesta infantil es agresiva y violenta. Si ese rechazo responde a un daño producido por formas sutiles de violencia, resulta sustantivo sostenerlo y vehiculizar su palabra.

Las intervenciones se van creando caso a caso, con los cuidados para que pueda haber movilidad y, sobre todo, para que se lea si hay viabilidad para que la relación se restablezca. Lo cual implica una lectura de cuál es el lugar que los adultos implicados otorgan a esa niña/o y, desde allí, que efectos produce en las/os pequeños.

Esos efectos son los que otorgan pistas para discernir el punto de vista de niñas y niños en cuestión.

La complejidad radica en un fenómeno propio de las expresiones y relatos de la experiencia en la infancia. El lenguaje infantil requiere ser leído en su propia clave. La literalidad de la expresión puede requerir desciframientos. La excepción se encuentra ante relatos que los implican en experiencias del orden de la sexualidad adulta.

Los ejemplos pueden resultar ilustrativos. Para dar sustento a la importancia del desciframiento, tomemos un caso en el cual fue preciso descifrar la expresión infantil que operando al modo de una ceremonia mínima (Minnicelli, 2013) expone el problema. Lo dicho: Por qué pagas para que no vea a mi mamá. Este abordaje permitió desmontar una compleja trama que dejaba a un niño alejado de su mamá,

Juan es un nene de 5 años que vive con su mamá, quien mantiene una relación querellante con su papá. El señor hace un reclamo judicial de cuidado unilateral de hijo, descalificando el buen cuidado materno por medio judicial y, desde allí, con informes que luego se constata fueron escritos a partir de datos fraudulentos aportados por este señor. Abogado con informes psicológicos alarmantes mediante, logra que por la fuerza se ordene la toma de una medida excepcional en la cual interviene la policía para retirar al pequeño de la casa. La salida del niño es un espectáculo público, llama a los medios de comunicación. Los titulares hablan del rescate de un padre por amor a su hijo. Diversos terapeutas se guiaron por sus dichos e informaron sobre la cuestión materna sin haber mantenido nunca una entrevista con esta mujer. Expresan y sostienen que consideraban dañina la relación con su mamá, lo cual, posteriormente no se constata fuera así.

La complejidad de la trama en la cual es formulada la expresión del niño es clara. Una vez que se inicia la intervención del equipo del PEF, se reciben observaciones permanentes del papá respecto de cuestiones mínimas. A poco de haberse iniciado los encuentros y, al señalarle lo importante que es para su hijo también estar con su mamá, de modo querellante expresa que denunciará al equipo porque durante el encuentro con ella se le habría "llenado la cabeza". Se le invita a decir qué es lo que considera pudo haber sido así, a lo cual responde que Juan se despertó en medio de la noche y gritando le dijo: Por qué pagas para que no vea a mi mamá. Lo dicho resuena contundente. El niño reprocha a su papá en mitad de la noche, inmerso en una profunda angustia desbordante. El niño afirma que él lo habría visto pagar para que no vea a la mamá. El hombre sostenía que se le había "llenado la cabeza". Pretende demandar al equipo por haber permitido que su madre le diga eso porque no podría un niño de esa edad decir "semejante mentira" (sic).

La intermediación y el encuentro con acompañamiento resultaron fundamentales en este caso. La inquietud paterna fue alojada y descifrada. Las prácticas llevadas adelante permitían dar seguridad a que ni la madre ni el equipo habían emitido semejante dicho. Reconstruir la situación requirió de un ateneo en el cual fue invitada la terapeuta del niño. Esta reunión resultó clave en tanto este señor utilizaría esa expresión para seguir intentando la ruptura del lazo del niño con su mamá, promoviendo la suspensión de los encuentros. De manera conjunta con la terapeuta interviniente, se fue reconstruyendo e intentando dilucidar el dicho de Juan. La escena desde la cual el propio niño habría hecho su lectura interpelando el decir paterno, pudo reconstruirse.

La terapeuta recuerda la observación clínica registrada en el consultorio, cuando al finalizar la sesión de la semana anterior, habiendo solicitado el teléfono de la mamá para tener una entrevista con ella, el papá respondiera te lo doy, pero no va a venir. ¿Cuánto te debo? La terapeuta registra la expresión de consternación en el rostro del niño y, posteriormente, puede resignificarla.

La expresión del niño no es literal sino expresada en el modo posible de lectura de lo percibido. El niño no miente, interpreta. Interpela a quien lo había trasladado por la fuerza de la casa materna a la paterna sin mediar explicación ni justificación, a través de la intervención policial. Desde ese momento no había visto nuevamente a su mamá hasta que el equipo del PEF comienza a intervenir y coordinar encuentros en sede con acompañamiento que expusieron los efectos de una medida excepcional como la tomada en este caso.

Niñez, prácticas profesionales y derecho(s): Intervenciones interdisciplinares jurídico – sociales complejas en salud mental

Cualquiera sea la cuestión, resulta que niñas y niños son extranjeros al marco por el cual se toman decisiones. Niñas y/o niños apelan a algún adulto a quien o bien cuentan lo que les sucede, o bien piden directamente ayuda. Será función profesional e interdisciplinar, el desciframiento de las expresiones infantiles que permitan discernir su punto de vista.

Si bien quedaron expuestos diversos órdenes de problemas que dan paso de entrada a un NNA a un proceso judicial, la metodología y las prácticas precisan contar con formación especializada en la materia a la hora de las intervenciones requeridas.

Así como los niños pueden ocupar diferentes posiciones, las prácticas pueden también originarse en diferentes dispositivos.

De los múltiples posibles, es poco considero el caso de quienes conforman equipos interdisciplinares responsables de medidas de abrigo, prácticas que merecen una mención especial. Una deuda pendiente es que sean consideradas en clave de intervenciones complejas en el campo de la salud mental.

Producto del relevamiento iniciado por consulta directa a profesionales y operadores del sistema de protección de diversas regiones del país, respecto de qué se les dice a los pequeños a la hora de tomarse una medida de abrigo, las respuestas son alarmantes en clave de derechos y de los efectos en su salud mental. Unos y otros responden sobre lo difícil que es "sacar un chico/a de su casa". En todos los casos reconocen que apelan a engaños del orden de "nos vamos por un ratito" "vamos a un lugar muy lindo"… De modo muy esporádico y aleatorio esos pequeños reciben una explicación que les permita al menos saber por qué son separados de su familia, de su casa y de sus hermanos/as. Sin palabras esclarecedoras luego se encuentran tratando de entender lo que pasa, sin hallar respuestas valederas, reciben a cambio lecturas distorsionadas. ¿Cómo se manifiestan? por medio de comportamientos que son leídos como ansiosos, hiperkinéticos, negativistas desafiantes, irritables, con o sin crisis de excitación psicomotriz.

Los efectos y secuelas de ese exilio forzado son críticos y muchas veces irreversibles. Las consecuencias afectan los casos en los cuales se le pretenda otorgar el derecho a una vida en familia y se declare el estado de adoptabilidad. Aún pasado el tiempo, siguen aguardando regresar a su familia de origen, no entienden los motivos por los cuales se les ofrece vivir en familia (otra familia) cuando ellos tienen la propia. Jueza ellos me van a venir a buscar y a llevar a casa, no es que no quieren, no pueden ahora, pero los quiero esperar (S. 8 años).

El deber de hospitalidad del derecho debe ser garantido albergando a las y los pequeños ciudadanos para hacer usufructo de ese derecho, subjetivamente no se puede lograr de este modo.

Niños extranjeros que hablan otra lengua, precisan de intérpretes confiables, la traducción no puede traicionar al hablante infantil. Ser fiel a su texto puede no ser seguir su enunciado de modo literal. Eso que dice debe ubicarse en el entramado argumentativo del litigio, de la denuncia, de la protección de derechos que se pretende conseguir.

El mandato de ley "escuchar a niñas y niños" requiere de la operación de escuchar a niños y niños (Minnicelli & Lampugnani, 2018) la cual se logra a través de prácticas interdisciplinares que permitan hacer las traducciones que se requieren ante las formas de expresión del punto de vista de niñas y niños ante un proceso judicial.

Las prácticas profesionales precisan actualizarse, modificarse acorde al problema llamadas a atender y, desde ya que es obligado sean en favor de procesos subjetivantes. La condición jurídica que impone el Interés Superior pueda ser aliado interdisciplinar de cualquier acción que les concierna, acorde a la singularidad de cada caso.

 

Notas de autor

1. El uso del término "tratamiento social" fue presentado en 2011. Refiere a "Tratamiento social implica dar trato desde instancias del Estado a los problemas de niños, niñas y adolescentes (…) Toda intervención, toda acción que opera desde instancias representativas del Estado sea en nombre de la Salud, la Educación, la Salud Mental, Justicia, Promoción y Protección de derechos, Universidad o Colegios profesionales, los medios de comunicación, llamados a recibir, atender, detectar, evaluar, diagnosticar, intervenir o derivar, decidir, denunciar (o no hacerlo), (…)". Para ampliar el tema, se puede consultar MINNICELLI, M., "Tratamiento social de los problemas de la Infancia".,. "Simposio III Congreso Internacional de Investigación en Psicología. Simposio Internacional: Investigación y Programas Comunitarios de Asistencia y Prevención para niños y adolescentes en Psicología, Psicopedagogía y Psicoanálisis", Universidad de Buenos Aires, 2011 MINNICELLI, M., Tratamiento Social de la Violencia. Notas desde el diálogo del Psicoanálisis, la Educación y el Derecho", Revista Borromeo, Universidad Kennedy. 2012 vol. n°3. p529 - 552. MINNICELLI, M.; MANEIRO, R., "Tratamiento Social de las diferencias, Teorías Infantiles y Narrativas. Educaçäo e realidade", Porto Alegre: Universidad Federal do Rio Grande do Sul, Faculdade de Educaçâo. 2013 vol.38 n°2. p539 - 554. MINNICELLI, M., Conferencia, UNT, San Miguel de Tucumán, 24 de Junio de 2015. MINNICELLI, M. Tratamiento social de los problemas de la niñez y adolescencia atravesada por medidas jurídico-sociales : el protagonismo necesario de la escuela en clave de Derechos Mar del Plata 2014 - 2019 (dossier). Revista Estado y Políticas Públicas. Disponible en https://revistaeypp.flacso.org.ar/revista/numero-13_97

  • 2. Esta redefinición tiene antecedentes en los avances producidos en el campo epistémico y práxico en Infancia e Instituciones, que se nutre entre otros aportes de la investigación – extensión universitaria desarrollada en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional del Plata denominada Infancia e instituciones: estudio y análisis crítico del dispositivo integral de protección de derechos y del Punto de encuentro familiar Mar del Plata respectivamente, así como la del programa 'Escuchar al niño' de la Universidad Nacional de Rosario.

  • 3. Se leerá la distinción entre "caso" de "causa" en tanto para el equipo se trata de una situación única, una historia que requiere a sus protagonistas de modo directo, ausentes en general en la "causa" judicial en tanto la voz suele ser la de los representantes y no la de los actores directos. Aquí se establece otra diferencia entre la lógica del Derecho de familia – con sus tiempos procesales – de la intervención interdisciplinar en asuntos de familia de alta complejidad que implica acciones ante lazos dañados, vínculos malheridos en la mayoría de los casos cuyas secuelas y estrategas de abordaje convencionales no resultan las apropiadas para su terapéutica.

  • 4. El estudio de caso puede complementarse con la aplicación del instrumento TRAZAS, permite leer la tenacidad e insistencia de ciertas prácticas profesionales poco proclives a la atención certera del problema, y de operadores institucionales y jurídicos que no logran operar en favor de disminuir el sufrimiento de infantiles sujetos, discapacitados por el esfuerzo de supervivencias a devastadoras intervenciones sociales, judiciales u otras inclasificables. (Minnicelli, 2016)

     

    Bibliografía

    Minnicelli, M. & Ballarin,S. & Lampugnani, S. Fraternidades y parentalidades malheridas. Puntos de encuentro familiar: implementación, abordajes y acciones interdisciplinarias. Rosario, HomoSapiens, 2018

    Minnicelli, M. Ceremonias mínimas. Una apuesta a la educación en la era del consumo. Rosario, HomoSapiens, 2013

    Niños y niña heridos por la vida… Cuando la práctica clínica precisa de Juego y de otros juegos. INFEIES – RM, 5 (5). Presentación/Comunicaciones - Mayo 2016: http://www.infeies.com.ar/numero5/bajar/C.6.Minnicelli.pdf

    http://www.infeies.com.ar/numero5/066.html

    Minnicelli, M. Tratamiento social de la violencia Notas desde el diálogo del psicoanálisis, la

    educación y el derecho Revista Borromeo N° 3 - Año 2012 http://borromeo.kennedy.edu.ar/Artculos/TratsocialdelaviolenciaMinnicelli.pdf

    Tratamiento social de los problemas de la niñez y adolescencia atravesada por medidas jurídico-sociales: El protagonismo necesario de la escuela en clave de Derechos Mar del Plata 2014-2019. Revista Estado y políticas públicas. Revista. Número 13. Año 7. Octubre 2019-Abril 2020. https://revistaeypp.flacso.org.ar/files/revistas/1572561316_83-101.pdf

    Infancia e Instituciones: Otro guión para la novela social sobre la infancia vulnerada. Revista Generaciones. Año 5. Nº 5. 2016. pp. 131-151.

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    6ta Edición - Junio 2021
     
     
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