En
la actualidad, y tras la Declaración de los Derechos Humanos
(1948), la Declaración de Bioética sobre Salud de la
ONU (2005) junto con las declaraciones de Alma Ata (1938), Caracas
(1990), Principios para la protección de los enfermos mentales
(1991), Principio rectores de Brasilia (2005) entre otras
declaraciones, se ha reafirmado que la relación clínica
está basada en el reconocimiento de la dignidad de la persona
y el respeto a la autonomía del paciente. El profesional no
podría cumplir su misión si las confidencias recibidas
no estuviesen aseguradas por un secreto inviolable, necesario para
defender un bien fundamental de la persona como es el derecho al
respeto de la intimidad.
La
fundamentación ética de la confidencialidad y del
secreto profesional se basa en una relación supuesta de
confianza ante la que se espera una respuesta de fidelidad. Es sobre
este supuesto que se estructura el deber del secreto profesional como
expresión máxima de la confidencialidad respecto de la
información que el paciente le proporcione, de una u otra
clase, y sin más límite que el posible daño a
otras personas o el bien de la comunidad.
Es
por ello que, en las ciencias de la salud en general y en la clínica
en salud mental, en particular, la confidencialidad e intimidad
constituyen reglas y derechos que están enlazados en toda
buena práctica que hace al sustrato de cualquier tratamiento.
La confidencialidad hace referencia al uso limitado de la información
clínica y social que se tiene del paciente. Y el de privacidad
hace referencia a la protección de la autoimagen,
fundamentalmente pública, a la que tiene derecho todo
individuo y que constituye, después de la propia vida y la
salud, el valor más preciado de la persona, al que ha dedicado
gran parte de sus esfuerzos (Vázquez, 2018).
El
deber de la confidencialidad
Confidencialidad
deriva etimológicamente de fidelidad en el sentido del deber
hacia otro. Como cualidad de confianza define aquella característica
por la que se espera que el otro no traicione expectativas o
proyectos. De ahí la expresión de quebrantar la
confianza cuando alguien hace mal uso de la información que,
en un sentido amplio, tiene con referencia a nosotros o respecto a
nosotros. La regla de confidencialidad está directamente
relacionada con el concepto de secreto profesional. Sus fundamentos
morales se vinculan con el respeto por la autonomía y la
intimidad de las personas. La información obtenida en la
relación profesional-paciente siempre es considerada
confidencial y se da como privilegio porque está garantizada
por un status jurídico especial, constitucional y legal. Sólo
en casos excepcionales se puede quebrantar el secreto profesional y
revelar la información suministrada por su paciente. Cada país
establece diferentes estatutos para esta ruptura. Para mencionar dos
ejemplos, en Argentina sólo se admite ante una situación
de riesgo inminente, probable que involucre daño para sí
mismo, daño para terceros o riesgo social que justifique esa
ruptura para evitar su realización. En México, según
el Código de ética de las y los psicólogos
mexicanos (FENAPSIME): "Solo revelarán la información
con el consentimiento de las personas o del representante legal de
las mismas, excepto en aquellas circunstancias particulares en que de
no hacerlo llevaría a un evidente daño a las personas u
a otros, o salvo orden judicial expresa" (FENAPSIME, 2018, p.
19).
La
regla de confidencialidad afecta a todo el proceso de comunicación.
La Bioética se ha ocupado exhaustivamente de la
confidencialidad y de la privacidad, en especial en lo referente a la
práctica en salud mental. Basta recordar el Juramento
Hipocrático en el que se instruye a los médicos del
siguiente modo: Guardaré
silencio sobre todo aquello que, en mi profesión, o fuera de
ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público,
manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.
De
esta manera, la confidencialidad o respeto estricto a lo privado del
paciente debe entenderse como un deber del profesional. Es el
concepto de secreto de acuerdo con el cual toda la información
personal de un paciente le pertenece a éste, le es confiada al
profesional a quien acude buscando su ayuda, y es por lo tanto
cuidadosamente guardada en forma reservada u oculta a los demás.
En este sentido, no sólo existe una justificación moral
teórica para el secreto sino una responsabilidad moral de cada
profesional. El hecho concreto es que el paciente, en forma implícita
pero real, deposita su confianza en que lo íntimo de su vida
no será divulgado. Si la profesional falla habrá
traicionado gravemente la confianza de una persona en estado
vulnerable (Salinas, 2017).
Desde
los principios de la Bioética, el reconocimiento de la
autonomía es el fundamento por el respeto a la privacidad.
Desde los enfoques de éticas de máximo y de mínimo,
lo privado está en el ámbito de los máximos que
es necesario respetar en la medida en que no se vulneren deberes
éticos mínimos. Consecuentemente, así como a
todo derecho se le reconocen ciertos límites, tampoco el
derecho a la privacidad puede ser considerado como absoluto. Los
límites para la autonomía estarán en los
principios de Justicia y de No Maleficencia que son éticas de
mínimo (Gracia Guillen, 2009). En base a estos principios
bioéticos puede haber excepciones al deber de secreto por
razones de bien común, de evitar riesgo a terceros o de
protección de mayor daño al propio individuo. Lo que
esto significa es que, en principio es obligatoriamente absoluto;
pero de acuerdo al caso, es teleológicamente relativo. La
relatividad sobre la ruptura del secreto profesional se deben a
situaciones en las cuales el bien del paciente entra en conflicto
con el deber de evitar daños a terceros o a sí mismo.
Se trata de excepciones que el profesional deberá justificar
debidamente en cada caso.
Para
sostener la regla de confidencialidad se han utilizado distintos
argumentos, entre ellos se destacan: a) Argumentos
consecuencialistas: se sostiene que la confianza en las relaciones
clínicas es elemental para brindar una razonable atención,
en consecuencia, la vulneración de la confidencialidad
provocaría que los pacientes no confíen datos y
circunstancias elementales para establecer diagnósticos
certeros, indicaciones correctas y pronósticos precisos. b)
Argumentos derivados del principio de autonomía e intimidad.
Refieren al derecho de la persona a que su privacidad sea respetada.
c) Argumentos basados en la fidelidad: se entiende que una promesa
ofrecida en forma explícita o implícita debe
corresponder a las expectativas razonables de intimidad del paciente
(Maglio, 2017).
En
otra línea argumentativa sobre el deber de la
confidencialidad, se puede esbozar en dos líneas distintivas:
desde la perspectiva de las teorías deontológicas y
desde las utilitaristas. Con respecto a la primera, la
confidencialidad se basa en el principio de autonomía, según
la cual toda persona humana es libre y tiene derecho a tomar
decisiones sobre su vida siendo responsable de dichas decisiones. La
confidencialidad es un valor instrumental a este principio, ya que se
erige como una garantía a la intromisión de terceros en
la esfera de intimidad personal (Iglesia Diez, 2017). Desde la
perspectiva consecuencialista, sería imposible que un
tratamiento sea recomendable en la medida de que se sospeche la
reserva de lo que allí se diga. El temor a la divulgación
de cualquier dato anticiparía del lado del paciente a mantener
reserva sobre aquello que relata, llevando al fracaso todo intento
beneficioso propuesto.
El
derecho a la intimidad
Intimidad
viene de intimus,
que es lo interior que cada uno tiene o posee, y se aplicó
originalmente más al área de lo religioso o moral.
Actualmente, de manera más amplia se refiere al entorno
inmediato del individuo, a lo que ha sido reservado libremente por la
persona frente a la posible intromisión de otros. Intimidad es
la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo.
Tal como lo plantea Beca (2019), es el máximo grado de
inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Si bien
el concepto de privacidad incluye el derecho a proteger la vida
personal ante cualquier intromisión, ambos términos se
pueden entender en la práctica como sinónimos. El
ámbito de lo privado o íntimo supone por lo tanto que
el individuo sea reconocido como persona y que tenga sus atributos,
específicamente conciencia de sí mismo y capacidad para
ejercer su libertad. La intimidad es así parte constitutiva de
la persona humana y adquiere importancia también para el
desarrollo psicológico y maduración personal como
condiciones necesarias de toda relación interpersonal. De esta
manera, la intimidad o privacidad constituye una necesidad primordial
y un derecho fundamental del individuo. De tal relevancia es el
derecho a lo íntimo como una condición de la persona,
que al igual que otros derechos fundamentales ha sido históricamente
reconocido de manera explícita en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) que dice textualmente: Nadie
será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada,
su domicilio o correspondencia ni de daños a su honor o
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales intromisiones o daños.
Se reconoce así a toda persona, por el sólo hecho de
serlo, el derecho al honor y a la honra. Esta es la base de muchas
leyes de protección de lo privado existentes en la mayoría
de los países, las cuales van más allá de la
protección de la propiedad privada. (Beca, 2019).
Es
el derecho del individuo de decidir por sí mismo en qué
medida compartirá con otros sus pensamientos, sentimientos y
los hechos de su vida privada. La intimidad no debe reducirse a no
ser molestado, a no ser conocidos en algunos aspectos por los demás,
sino que abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la
información concerniente a un sujeto determinado. La
intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea al
individuo.
La
dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la
medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad,
entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al
ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de
personas que en últimas está determinada por el
consentimiento de quien es depositario de su existencia. Para Olano
García (2017), la intimidad es un derecho que se proyecta en
dos dimensiones, como secreto de la vida privada y libertad. Como
secreto, atentan contra ella todas aquellas divulgaciones ilegítimas
de hechos propios de la vida privada o familiar o las investigaciones
también ilegítimas de hechos propios de la vida
privada. Como libertad individual, trasciende y se realiza en el
derecho de toda persona de tomar por sí solas decisiones que
conciernen a la esfera de su vida privada. Los atentados contra la
intimidad pueden provenir tanto de los particulares como del Estado.
De allí la importancia de proteger la intimidad como una forma
de asegurar la tranquilidad que exige el desarrollo físico,
intelectual y moral de las personas, esto es, como un derecho de la
personalidad (Olano García, 2017).
Diferencias
entre intimidad y confidencialidad
El
concepto de privacidad suele estar vinculado a los sinónimos
de intimidad y vida privada y, en algunos casos, por confidencialidad
en el sentido de privado. Es un hecho que el español distingue
entre los adjetivos privado e íntimo, por lo que no es extraño
que esta distinción se haya proyectado recientemente a los
sustantivos. El adjetivo íntimo significa "relativo a lo
más profundo del alma" (sentimientos íntimos,
íntimo convencimiento), "reservado" (ceremonia
íntima, partes íntimas del cuerpo), "relativo a
una relación estrecha" (amigo íntimo; las
relaciones sexuales son por antonomasia las relaciones íntimas);
en plural, se emplea para designar a los familiares y amigos más
cercanos (los íntimos). (Vázquez Rocca, 2018). Por su
parte, privado significa: 1) "particular, personal" (vida
privada, reunión privada, zona privada, uso privado, acceso
privado); 2) "relativo a aquello que se ejecuta en soledad o a
la vista de unos pocos" (en privado); y 3) "de
titularidad particular, no estatal" (sector privado, propiedad
privada, colegio privado, sanidad privada, televisión privada,
etcétera). En su segunda acepción, en privado tiene un
matiz de menor reserva que la locución en la intimidad, que
implica un mayor grado de aislamiento y la idea de un mayor goce y
disfrute de la soledad o de la compañía de unas pocas
personas próximas. Por tanto, no parece que privado e íntimo
sean sinónimos. Íntimo se aplica a las cosas profundas
del alma humana, así como a lo cercano, mientras que privado
se refiere a lo personal y lo particular, esto es, a aquello que se
mantiene alejado del público y que ha de estar libre de
intromisión. Así, una reunión íntima es
un encuentro muy cercano, donde existe gran proximidad afectiva,
mientras que una reunión privada es un encuentro alejado del
público, o bien una reunión para tratar asuntos de tipo
particular (Vázquez Rocca, 2018).
La
privacidad, por su parte, es el ámbito de la persona formado
por su vida familiar, sus aficiones, sus bienes particulares y sus
actividades personales, alejadas de su faceta profesional o pública.
Todos estos aspectos, además de los íntimos,
constituyen una esfera de la vida que se tiene derecho a proteger de
intromisión. Como se ve, el ámbito de la intimidad
forma parte de la privacidad, pero no al contrario. Tanto la
intimidad como la privacidad son reservadas, pero de distinta forma.
Para las cosas íntimas hay personas que son reservadas incluso
con los seres más próximos, pues se hallan en lo más
profundo del interior, mientras que la privacidad es preservada de la
mirada de quienes no forman parte del entorno personal, constituido
por los familiares, y en algunos aspectos por amigos personales.
Estos pertenecen a la vida privada, pero solo algunos son íntimos.
Los
conceptos de privacidad y confidencialidad están relacionados,
pero no son lo mismo. La privacidad se refiere al individuo o al
sujeto, mientras que la confidencialidad se refiere a las acciones
del profesional. En este sentido, la confidencialidad pertenece al
tratamiento de la información que un individuo con la
expectativa de que no será divulgado sin permiso. En sentido,
la privacidad como derecho puede incumplirse, mientras que la
confidencialidad como acuerdo puede romperse. Si bien la regla de
confidencialidad se relaciona con el derecho de privacidad, no es
exactamente idéntica. (Beca, 2019). Del derecho a la intimidad
surge la confidencialidad como valor y como atributo de la
información que contenga datos personales. En el marco de la
disciplina ética suele distinguirse entre lo legal y lo
legítimo, exigiéndose legitimidad ética a toda
normativa legal. Asimismo, se sostiene que las personas deberían
comportarse correctamente por convencimiento moral y no por el temor
al castigo frente a una norma legal trasgredida. En el ámbito
de la Salud Mental, la confidencialidad tiene correlato legal con el
secreto profesional. Sin embargo, no siempre es respetado,
justificándose su falta de cumplimiento en la promoción
de ciertas actividades, por cierto, valiosas como la educación
profesional o de la investigación. Entramos aquí en un
terreno de límites imprecisos entre los derechos individuales
y los derechos de la sociedad, terreno históricamente
conflictivo y marcado por ideologías contrapuestas y tesis
opuestas sobre la teoría del Estado. La tendencia actual,
tanto a nivel legal como bioético, consiste en priorizar los
derechos de los pacientes y de las personas en general (Outomuro y
Mirabile, 2015).
Confidencialidad
y privacidad: ¿son reglas o principios?
Las
declaraciones de "principios" constituyen, de hecho, una
de las actividades más característica de la disciplina
bioética. En muchas ocasiones estas declaraciones son
ratificaciones de principios propuestos con anterioridad a la
constitución de la Bioética como disciplina (Código
de Nüremberg o Declaración de los Derechos Humanos en
1948; Declaración de Helsinki de 1964). Podríamos poner
por caso la Declaración Universal sobre el genoma y derechos
humanos del Comité de Bioética de la UNESCO de 1997.
Han adquirido un predicamento especial tres principios incluidos en
el llamado Informe Belmont, propuesto por la comisión del
Congreso de los Estados Unidos que trabajó durante los años
1974 a 1978 que son el principio de autonomía, el principio de
beneficencia y el principio de justicia, a los cuales se agregó,
en otras propuestas, el principio de no maleficencia, como es el caso
de la propuesta de T. L. Beauchamp, que fue miembro de la Comisión
Belmont, y J. F. Childress, en su libro Principles
of Biomedical Ethics
(2019).
Un
principio es un juicio del tipo deber, an
ought-statement,
que puede expresar o detener un comando acerca de un precepto o una
descripción de una conducta, por ser hecha o evitada. Una
regla es una guía que se encuentra extrínseca a la
norma y que se emplea para la interpretación y aplicación
de un principio normativo en la práctica. Los principios,
respecto de las reglas, mantienen la relación de lo más
general a lo menos general y, en el límite, al caso
particular. De acuerdo con lo expuesto, los principios en tanto que
fundamentales, irán referidos a los términos,
relaciones y operaciones, en un campo dinámico, establecido
como un sistema global de interacciones en el que no se distingan las
partes que lo gestionan. Las reglas, en cambio, irán referidas
a los sujetos operatorios en tanto se les atribuye la función
de intervención, como partes, en la gestión del
sistema, frente a las partes que tienden a desviarse de sus
principios, o incluso a oponerse a ellos. Los gestores a quienes se
refieren las reglas serán la gestión de la salud
(psicólogos, médicos, políticos, legisladores).
Siguiendo
esta línea argumentativa, la confidencialidad es una regla que
obliga a los profesionales de la salud a cumplir salvo las
excepciones que cada caso presente. Mientras que la privacidad es un
principio que en su condición fundamental manifiesta el
reconocimiento de la autonomía e intimidad y constituye la
base por la cual se orienta la práctica profesional y sus
obligaciones. Una y otra se vinculan en una relación
causa/consecuencia desde dos niveles diferentes. Porque la persona es
merecedora de respeto, no es un objeto de intercambio sino un fin en
sí mismo que se autodetermina, su esfera íntima debe
ser protegida por aquellos que velan por su cuidado y salud en una
situación de confianza.
Conclusiones:
confidencialidad y privacidad como modos de dignidad
La
noción de dignidad humana como atributo de la persona que lo
hace merecedor de respeto más allá de sus acciones, así
como valor intrínseco de la persona como fin en sí
mismo capaz de proponerse fines se torna en el valor insoslayable
sobre el cual descansan la libertad y la autonomía de todo
sujeto. Kant defendió la importancia de los derechos al
explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Kant
distingue claramente entre valor y dignidad. Concibe la dignidad como
un valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite
equivalentes. La dignidad no debe ser confundida con ninguna cosa,
con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil
ni intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y
sustituido no posee dignidad, sino precio (Kant, 2010). La dignidad
humana es un valor fundamental e inalterable, aún y cuando
puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su
fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y
decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le
corresponde. La dignidad y junto con ello, el derecho a que la vida
propia sea íntima y resguardad por el secreto profesional,
echa por tierra cualquier distinción que atenten contra el
libre ejercicio de la autodeterminación y la posibilidad de
volitiva de fines propios. La dignidad, como esencia de la existencia
humana, hace posible la realización de la persona en todos sus
aspectos.
En
la mayoría de las declaraciones sobre Salud Mental se la
reconoce como un proceso determinado por componentes históricos,
socio-económicos, culturales, biológicos y
psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica
una dinámica de construcción social vinculada a la
concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
El reconocimiento de que todo sujeto, por el hecho de ser persona,
tiene por principio el reconocimiento moral de la comunidad a la cual
pertenece tal como lo establece Habermas (2008) y establece que la
dignidad humana no es únicamente una expresión
clasificatoria, como si se tratara de un parámetro de
sustitución vacío que agrupara una multiplicidad de
fenómenos diferentes. Por el contrario, constituye la "fuente"
moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento
(Habermas, 2008). Para Kant, la dignidad es el reflejo del principio
fundamental de determinar la dirección de sus propios fines
(Kant, 2010). Justamente, la idea de "proceso" señala
el carácter dinámico de los derechos, cuyo ejercicio no
sólo depende del usuario de los servicios de Salud Mental,
sino la también la sociedad a la que pertenece como a los
profesionales que acompañan el tratamiento. Así se
encuentra involucrado lo social y los derechos humanos: los
ciudadanos que padecen problemas de salud mental tienen derecho a
recibir atención sanitaria pero que ese proceso de atención
no debe vulnerar su autonomía, su intimidad, la posibilidad de
preservar los lazos sociales y familiares que, incluso, deben ser
promovidos para la mejor recuperación del paciente. Esta doble
lectura, del reconocimiento de la comunidad de seres morales y de la
condición inherente propia de la persona como diferente a la
cosa, señalan el camino desde el cual los usuarios del campo
de la salud mental reciben su atención. Pueden existir
condiciones temporales extremas donde la capacidad se halle
disminuida, pero nunca puede ese mismo escenario menguar la dignidad.
Mientras las capacidades intelectuales pueden sufrir algún
tipo de limitación, nunca lo digno puede entenderse en
términos de disminución. En este sentido, no es
cuantificable, ni evaluable mediante ningún test,
cuestionario, ni examen. ¿Cómo medir la dignidad? Y sin
embargo, es el fundamento de todo tratamiento como proceso de vida
buena, y sobre todo, propia. El respeto por la dignidad, y con ello,
la exigencia que la privacidad sea respetada y decidir sobre la
información que será divulgada adquiere relevancia en
el campo de la salud mental. El fundamento de la dignidad es el que
se halla como razón de todo tratamiento en salud mental y su
manifestación en el reconocimiento de la privacidad y de la
intimidad. Este cambio tiene consecuencias profundas. Un enfermo
conlleva una connotación semántica que menoscaba la
igualdad y la libertad. Un usuario es un sujeto de derecho que
utiliza aquello que es mejor para sí en función de
promover su calidad de vida. Ya no es la tensión sano/enfermo,
sino de usuarios/servicios de salud. Este giro sólo es
pensable en la medida que se reconozca la dignidad propia de cada
sujeto, y que la comunidad, tanto en el sentido estricto de comunidad
de salud mental, como amplia en el sentido social y democrático,
sea parte fundamental en la ejecución y respeto indeclinable
de dicho ejercicio. El respeto por la vulnerabilidad, la promesa a
que la información se sostiene en una relación de
confianza, no es un mero instrumento sino la manifestación
primera de que todo usuario será reconocido como sujeto de
derecho. A partir de allí, la atención en salud es
posible.
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