ISSN 2618-5628
 
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Derechos vulnerados  
Intervención estatal, Maltrato en la infancia, Medidas de protección, Psicología del desarrollo  
     

 
Medidas de protección de derechos. Contribución desde una mirada psicosocial forense
 
Elizondo, María Celeste
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
 
Rodríguez, María Laura
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
 

 

Introducción

El presente trabajo propone un análisis desde una mirada psico-social de los procesos transitados por niños, niñas y adolescentes (NNyA) en el marco de las Medidas de Protección dictadas por los Servicios Locales de Promoción de Protección de Derechos, con el fin de analizar el impacto en la realidad psico-social de las/los NNyA y la complejidad de los procesos subjetivos y sociales que atraviesan.

A partir de la experiencia transitada como peritos de un equipo técnico de un Juzgado de Familia en la provincia de Buenos Aires, proponemos un análisis crítico de un sistema de reparación de los derechos vulnerados, que -paradójica y frecuentemente- expone al mismo tiempo a efectos desubjetivantes.

Se dará cuenta del Sistema de Protección de Derechos y las distintas respuestas que el órgano administrativo competente en materia de derechos brinda ante las diferentes situaciones de vulneración, teniendo como marco la normativa vigente a nivel internacional, nacional y provincial, haciendo hincapié principalmente en la Ley N° 13.298 y sus modificatorias. 

Los seres humanos somos vulnerables estructuralmente

Los seres humanos nacemos en un estado de completa indefensión y dependencia, lo que implica una vulnerabilidad estructural que caracteriza a nuestra especie. Desde el momento en que venimos al mundo, dependemos absolutamente de un otro para nuestra supervivencia y desarrollo. El/la recién nacido/a depende por completo de sus cuidadores/as para satisfacer sus necesidades básicas de alimento, abrigo y seguridad. Sin embargo, esta vulnerabilidad no es solo física, sino también emocional y social, ya que necesitamos vínculos afectivos que nos proporcionen seguridad y contención, y que a su vez, establezcan las bases de nuestro desarrollo emocional y cognitivo (Bowlby, 1982).

A medida que crecemos, esta dependencia disminuye en ciertos aspectos, pero seguimos necesitando un entorno que nos sostenga y nos permita desarrollarnos plenamente. Esto refuerza la idea de que nuestra condición vulnerable no se limita únicamente a las primeras etapas de la vida, sino que es una constante a lo largo de toda nuestra existencia.

 

El desarrollo humano se sitúa en una matriz relacional

El desarrollo humano no ocurre en un vacío, sino que está intrínsecamente ligado a la calidad de las relaciones interpersonales que el individuo establece desde la infancia. Esta 'matriz relacional' en la que nos desarrollamos incluye no solo a los padres/madres o cuidadores/as principales, sino también a la comunidad y al entorno social en el que vivimos.

En ese sentido, las investigaciones pioneras de John Bowlby y Mary Ainsworth en el ámbito de la teoría del apego subrayan la importancia de los vínculos tempranos y la sensibilidad parental para un desarrollo psicoemocional sano. Estos vínculos forman los cimientos sobre los cuales se construye la capacidad del individuo para relacionarse con los demás y lograr una adecuada regulación emocional y enfrentar los desafíos de la vida (Bowlby, 1969; Ainsworth, 1969; Ainsworth et al., 1978). Un entorno que ofrece seguridad, consistencia y apoyo emocional permite que el/la niño/a desarrolle una base segura desde la cual explorar el mundo y construir relaciones saludables en el futuro.

 

Cimientos para favorecer el desarrollo sano

La importancia de un apego seguro en las etapas tempranas de la vida es fundamental para el desarrollo de un curso de vida sano. Los estudios de Ainsworth sobre el apego revelan que la calidad de la relación temprana con los cuidadores influye profundamente en el bienestar emocional y social del niño a lo largo de su vida (Ainsworth et al., 1978).

Los niños y niñas que carecen de un entorno de apego seguro o que experimentan negligencia, inconsistencia o maltrato por parte de sus cuidadores/as, pueden desarrollar patrones de apego inseguros, lo que puede llevar a problemas significativos en su desarrollo emocional, conductual y social. Estas dificultades pueden manifestarse en una variedad de formas, desde problemas de comportamiento y dificultades en la regulación emocional hasta desafíos en la formación de relaciones saludables en la edad adulta (Bowlby, 1988).

En este sentido, las personas que ejercen el cuidado no solo proporcionan el sustento físico necesario, sino que también son responsables de nutrir el desarrollo emocional del/la niño/a, estableciendo las bases para su autoestima, su capacidad para formar relaciones y su resiliencia frente a las adversidades. Es a través de la consistencia, la sensibilidad y la respuesta adecuada a las necesidades del niño/a que los/las cuidadores/as pueden fomentar un desarrollo integral, preparando al/la niño/a para un futuro de interacciones sociales saludables y un equilibrio emocional sólido.

 

Familias multiproblemáticas o familias multi-estrés

Las familias multiproblemáticas o de multi-estrés {ver nota de autor} se definen por la presencia de múltiples factores de riesgo que afectan negativamente el bienestar de sus miembros.

Bessel van der Kolk (2014), en sus aportes sobre trauma y sus efectos en el desarrollo neuropsicológico, señala que los entornos familiares adversos y la exposición repetida a situaciones de estrés extremo pueden alterar profundamente los sistemas de apego y la capacidad de autorregulación emocional en los niños y niñas. Según el autor, estas experiencias de trauma complejo, que a menudo ocurren en el contexto de familias multiproblemáticas, pueden llevar a la desregulación emocional crónica, problemas de conducta, y dificultades en la formación de relaciones seguras y estables.

En estos contextos,cuando los derechos de un niño, niña o adolescente se encuentran vulnerados, el Estado tiene la obligación de actuar en consecuencia.

 

Contexto sociohistórico. Condiciones materiales de existencia

Como ya se expuso, la construcción de un apego seguro deviene de la calidad de relaciones interpersonales construidas en la infancia. Para poder comprender de manera integral esta acción relacional entre un/a niño/a y su cuidador/a, es fundamental, también, analizar el contexto social en el que ésta se inscribe.

Cabe destacar que, las familias que se encuentran en situación de judicialización, en el marco de medidas de abrigo, se encuentran atravesando múltiples y complejas problemáticas que se expresan como manifestaciones de la "cuestión social".

Como plantean varios/as autores, expertos sobre el tema, (Netto, 1992; Iamamoto, 1992; Rozas Pagaza, 2004; Castel, 2006) la cuestión social se constituye a partir de la instauración de la sociedad moderna la cual se estructura en base a un sistema capitalista y con ello la aparición de las desigualdades sociales como lógica de su funcionamiento. Es decir, las manifestaciones devienen como consecuencias directas de un sistema económico que se sostiene sobre la base de históricas relaciones desiguales, generando la exclusión de los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Estas manifestaciones son múltiples y, por ejemplo, se expresan en el desempleo y la precarización laboral, empobrecimiento, marginalización, fragmentación y resquebrajamiento de los lazos sociales. También se observa el incremento del consumo problemático de sustancias desde tempranas edades, problemáticas referidas a la salud mental y a situaciones de violencia por razones de género, entre otras. Cabe decir que estas manifestaciones no se expresan de forma aislada y por ende es importante considerar la interseccionalidad de estas múltiples deprivaciones.

Asimismo, para comprender la complejidad de la problemática social que atraviesan estas familias, esta interseccionalidad debe ser analizada en clave histórica, es decir considerando las trayectorias de vida, siendo que, por lo general, estas familias vienen transitando las manifestaciones ya mencionadas durante generaciones, constituyendo un escenario de vulnerabilidad social, difícil de modificar sin una intervención profunda por parte del Estado. Como plantea Rozas (2018) "en las trayectorias históricas se reconocen los daños y las marcas de una fractura social con características irreversibles" (p. 47).

En este sentido, las familias se encuentran en lo que Castel (2003) denomina "estado de inseguridad social", lo que implica un principio de desmoralización, de disociación social, de disolución de lazos sociales y de un socavamiento de las estructuras psíquicas. El autor se pregunta "¿cómo podría proyectarse hacia el futuro y planificar su existencia aquel a quien la inseguridad corroe todos los días?" (p. 40).

En este contexto social es donde se inscriben las relaciones interpersonales de las familias en situación de judicialización.

 

Marco normativo en materia de protección de derechos de NNyA y su relación con la política pública

Analizado el contexto macro, cabe preguntarse qué lugar ocupan las/los NNyA en la sociedad en general y en las familias en particular y fundamentalmente, cómo los Derechos de NNyA consagrados en el cuerpo legal vigente articulan con las políticas sociales a fin de generar escenarios de inclusión real y fundamentalmente respetuosos de las infancias y adolescencias brindando un marco de protección y cuidado.

Es la Convención de los Derechos del Niño (CDN) la que configura un cambio de paradigma acerca de cómo concebir las infancias y adolescencias, e instaura como tesis principal que NNyA son sujetos de derechos, y fundamentalmente inaugura una nueva relación entre NNyA, sus familias y el Estado.

Este tratado fue incorporado a la Constitución Nacional en el año 1994 y, con el objetivo de adaptar los estándares nacionales a los cambios sustanciales derivados de la CDN, en el año 2005, se sanciona la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061), quedando sin efecto la Ley 10903 de 1919 "Patronato de menores" después de 86 años.

Con el mismo espíritu, la provincia de Buenos Aires sanciona en el año 2005 la Ley N° 13.298, la cual tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de lxs NNA, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos.

A fin de llevar a cabo este objeto crea el Sistema de Protección de Derechos que se caracteriza por un conjunto de organismos e instituciones que deben formular, coordinar y ejecutar programas y políticas públicas destinadas a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de NNyA, destacándose la transversalidad, integralidad, corresponsabilidad y efectividad.

En el caso de la provincia de Buenos Aires son los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos quienes tienen a su cargo el desempeño de diferentes acciones a fin de facilitar que las/los NNyA que tengan amenazados o violados sus derechos, puedan acceder, junto a sus familias, a los programas disponibles en su comunidad. 

Estas acciones son llamadas Medidas de Protección y pueden ser algunas de las siguientes: apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar, orientación a los padres o responsables, inclusión de NNyA y la familia en programas de asistencia y fortalecimiento familiar, inscripción y asistencia obligatoria en establecimiento educativo, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de NNyA o de las personas adultas a cargo de su cuidado, inclusión en programas de atención, orientación y tratamiento por consumo problemático, inclusión a espacios o grupos de mujeres víctimas de violencia o trabajo de varones sobre nuevas masculinidades, espacios de revinculación familiar, entre otros.

Estas medidas de protección pueden ser llevadas a cabo sin necesidad de instaurar una medida de abrigo (separación del NNyA de su familia) o en paralelo, dependiendo la gravedad de cada caso y el riesgo en el que pueda encontrarse la/el NNyA.

Ahora bien, para que las medidas de protección alcancen los objetivos planteados en la normativa vigente es fundamental la participación del Estado a través de sus políticas sociales, así el Estado como garante de Derechos es quien debe sostener una política de Estado respetuosa de los Derechos de NNyA y más allá de pronunciarse a través de la normativa vigente debe asegurar los recursos necesarios para su efectivización.

En este punto, cabe destacar que las "protecciones sociales" brindadas por el Estado han experimentado cambios significativos. Desde la caída del Estado de Bienestar y el avance del neoliberalismo, las mismas han devenido en protecciones sociales focalizadas a grupos considerados vulnerables. Según Travi (2017), este enfoque carece de integralidad, interseccionalidad y continuidad en el tiempo, cuestión que posibilitaría un umbral mínimo de bienestar a las familias, a las que hacemos alusión en el presente trabajo, que se inscriben en un sistema de desigualdad estructural de clases con las consecuencias socio económicas que eso implica.

 

Medidas de protección, medidas de abrigo y sus efectos

Las medidas de protección son los programas y dispositivos sociales, terapéuticos, psico-educativos y de acompañamiento familiar que están orientados o tienen un impacto en la promoción y protección de los Derechos de los/las NNyA, a nivel municipal, provincial y nacional. Estas medidas tienen como objetivo la promoción de los Derechos de NNyA, es decir, evitar su vulneración o la protección; es decir, cuando los mismos ya se encuentran vulnerados, generan mecanismos para su restitución.

Ahora bien, hay determinadas situaciones en que las medidas de protección deben ser acompañadas por las denominadas medidas de abrigo. Estas últimas son excepcionales, ya que implican la separación del/la NNyA de su grupo familiar nuclear y deben dictarse únicamente cuando la integridad psico-física de NNyA se encuentra en riesgo, por ejemplo en casos de abuso sexual o negligencia severa.

La separación del/la NNyA de su entorno familiar se lleva a cabo, ya sea a través de la institucionalización, en familias de tránsito, o la adopción de otras formas de cuidado alternativo, conforme a lo estipulado en la Ley. Cabe destacar que, aunque estas intervenciones están diseñadas para salvaguardar la integridad física y emocional del/la NNyA, la separación de su familia puede traer consigo efectos adversos significativos.

A nivel psicoafectivo, la separación de las figuras parentales y del entorno familiar conocido puede causar en el/la NNyA sentimientos profundos de pérdida, inseguridad, ansiedad y afectar su autoestima, lo que a menudo conduce a trastornos del apego (patrones de apego desorganizado o evitativo) y dificultades en el establecimiento de vínculos seguros con nuevos cuidadores. Estos sentimientos pueden verse exacerbados si el proceso de separación no se maneja con la sensibilidad y el apoyo adecuados.

Además de los efectos psicoafectivos, la separación también puede tener repercusiones sociales. Los/las NNyA separados de sus familias a menudo enfrentan desafíos en la integración social, especialmente si son trasladados a entornos desconocidos, como hogares de tránsito o instituciones. La pérdida del entorno familiar puede traducirse en una sensación de desarraigo y aislamiento, lo que puede dificultar la adaptación del/a NNyA a su nuevo entorno y la construcción de relaciones sociales significativas, afectando su sentido de identidad y pertenencia.

Ahora bien, considerando lo antedicho, resulta fundamental tener en cuenta dos cuestiones, primero la importancia de únicamente accionar las medidas de abrigo de manera excepcional y segundo analizar si las medidas de protección son suficientes y efectivas para cumplir con su objetivo principal que es revertir las causas que dieron origen a la implementación de las medidas de abrigo.

En este sentido, cabe decir que, no obstante los objetivos planteados en el marco del sistema de protección, su eficacia se ve limitada por la incapacidad de los programas y políticas sociales vigentes para dar respuestas a las problemáticas planteadas.

Éstos a menudo carecen de los recursos necesarios para abordar la complejidad y la profundidad de las problemáticas familiares, lo que puede resultar en soluciones de corto plazo y superficiales. Es fundamental destacar que la reparación del daño causado por la vulneración de derechos es un proceso que requiere tiempo, recursos y un abordaje interdisciplinario. 

Las políticas y programas sociales actuales presentan limitaciones significativas. La complejidad de las situaciones de vulneración, especialmente en contextos de trayectorias de vida signadas por la exclusión social, dificulta la resolución de estos problemas en plazos cortos, como los seis meses establecidos por la normativa.

Sin un cambio profundo en las políticas sociales que permita un enfoque integral y a largo plazo, es probable que las medidas implementadas terminen siendo insuficientes para abordar la complejidad de las situaciones de vulneración que enfrentan muchos/as NNyA en nuestra sociedad.

Asimismo, es esencial proporcionar un apoyo emocional y psicológico especializado tanto a los/las NNyA como a sus familias, con el objetivo de mitigar los efectos negativos de la separación, facilitar la adaptación a la nueva situación y acompañar a las familias en los cambios necesarios que deben emprender a fin de retomar el vínculo.

En este sentido, la capacitación y la sensibilización del personal involucrado en estos procesos también es fundamental para garantizar que las intervenciones sean lo menos traumáticas posible para los/las NNyA involucrados/as.

 

Conclusiones

El análisis expuesto resalta la complejidad inherente a la implementación de las medidas de abrigo y de protección de derechos en situaciones de vulnerabilidad de NNyA. Aunque dichas medidas son esenciales para garantizar la integridad y el bienestar de éstos/as, es evidente que pueden generar efectos adversos significativos si no se aplican con la sensibilidad y el apoyo adecuados.

Es crucial que los profesionales involucrados en estos procesos —incluidos profesionales de la salud mental, trabajo social, y funcionarios judiciales y administrativos— comprendan los posibles impactos psicoafectivos y sociales que estas intervenciones pueden ocasionar. Solo mediante un enfoque interdisciplinario e interinstitucional, centrado en el bienestar de los/las NNyA, se puede asegurar que las medidas de protección logren su objetivo de salvaguardar y promover su desarrollo integral de manera efectiva.

Además de la implementación sensible y adecuada de las medidas de abrigo y protección, resulta fundamental garantizar un seguimiento continuo que permita evaluar su efectividad en el mediano y largo plazo. La efectividad de estas intervenciones no solo radica en la respuesta inmediata a situaciones de vulnerabilidad, sino en la capacidad de acompañar a los/las NNyA y sus familias en procesos de reintegración y fortalecimiento. Para ello, es indispensable que las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de derechos cuenten con recursos suficientes, integrales y sostenidos, que permitan abordar las complejidades inherentes a cada situación. Solo a través de programas sociales consistentes, podremos mitigar los impactos negativos de las intervenciones y asegurar que se logre un bienestar integral y sostenible para los NNyA.

 

 

Notas de autor

La definición de familias multiproblemáticas o de multi estrés proviene de investigaciones y descripciones clínicas que no se atribuyen a un único autor, sino que han sido desarrolladas y discutidas en la literatura sobre intervención familiar, psicología y trabajo social a lo largo de los años, destacando el impacto acumulativo de múltiples factores de riesgo en la dinámica familiar.

 

Referencias

Ainsworth, M. D. S. (1969). Relaciones objetales, dependencia y apego: Revisión teórica de la relación madre-infante. Child Development, 40(4), 969–1025.

Ainsworth, M. D. S., Blehar, M. C., Waters, E., & Wall, S. (1978). Patrones de apego: Estudio psicológico de la situación extraña. Lawrence Erlbaum Associates.

Bowlby, J. (1969). Apego y pérdida: Vol. 1. Apego. Basic Books.

Bowlby, J. (1982). Apego y pérdida: Vol. 2. Separación. Basic Books.

Bowlby, J. (1988). Una base segura: Apego padre-hijo y desarrollo humano saludable. Basic Books.

Castel, R. (2006). La metamorfosis de la cuestión social: Una crónica del asalariado. Editorial Paidós SAICF.

Castel, R. (2011). La inseguridad social: ¿Qué es estar protegido? Manantial.

Iamamoto, M. (1992). Servicio social y división del trabajo: Un análisis crítico de sus fundamentos. Cortez Editora.

Ley N° 26.061 (2005). Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ley N° 13.298 (2005). Ley de promoción y protección integral de los derechos de los niños (Provincia de Buenos Aires, Argentina).

Netto, J. P. (1992). Capitalismo monopolista y servicio social. Cortez Editora.

Rozas Pagaza, M. (2004). La intervención profesional en relación con la cuestión social: El caso del trabajo social. Espacio Editorial.

Travi, B. (2017). El diagnóstico social y la noción de integralidad en la política social: Tradiciones disciplinares y desafíos actuales. Revista Debate Público. Reflexiones de Trabajo Social, 7(13 y 14), 21-29.

Van der Kolk, B. (2014). El cuerpo lleva la cuenta: Cerebro, mente y cuerpo en la sanación del trauma. Viking.

 

 
13ra Edición - Noviembre 2024
 
 
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