Introducción
El
presente trabajo propone un análisis desde una mirada
psico-social de los procesos transitados por niños, niñas
y adolescentes (NNyA) en el marco de las Medidas de Protección
dictadas por los Servicios Locales de Promoción de Protección
de Derechos, con el fin de analizar el impacto en la realidad
psico-social de las/los NNyA y la complejidad de los procesos
subjetivos y sociales que atraviesan.
A
partir de la experiencia transitada como peritos de un equipo técnico
de un Juzgado de Familia en la provincia de Buenos Aires, proponemos
un análisis crítico de un sistema de reparación
de los derechos vulnerados, que -paradójica y frecuentemente-
expone al mismo tiempo a efectos desubjetivantes.
Se
dará cuenta del Sistema de Protección de Derechos y las
distintas respuestas que el órgano administrativo competente
en materia de derechos brinda ante las diferentes situaciones de
vulneración, teniendo como marco la normativa vigente a nivel
internacional, nacional y provincial, haciendo hincapié
principalmente en la Ley N° 13.298 y sus modificatorias.
Los
seres humanos somos vulnerables estructuralmente
Los
seres humanos nacemos en un estado de completa indefensión y
dependencia, lo que implica una vulnerabilidad estructural que
caracteriza a nuestra especie. Desde el momento en que venimos al
mundo, dependemos absolutamente de un otro para nuestra supervivencia
y desarrollo. El/la recién nacido/a depende por completo de
sus cuidadores/as para satisfacer sus necesidades básicas de
alimento, abrigo y seguridad. Sin embargo, esta vulnerabilidad no es
solo física, sino también emocional y social, ya que
necesitamos vínculos afectivos que nos proporcionen seguridad
y contención, y que a su vez, establezcan las bases de nuestro
desarrollo emocional y cognitivo (Bowlby, 1982).
A
medida que crecemos, esta dependencia disminuye en ciertos aspectos,
pero seguimos necesitando un entorno que nos sostenga y nos permita
desarrollarnos plenamente. Esto refuerza la idea de que nuestra
condición vulnerable no se limita únicamente a las
primeras etapas de la vida, sino que es una constante a lo largo de
toda nuestra existencia.
El
desarrollo humano se sitúa en una matriz relacional
El
desarrollo humano no ocurre en un vacío, sino que está
intrínsecamente ligado a la calidad de las relaciones
interpersonales que el individuo establece desde la infancia. Esta
'matriz relacional' en la que nos desarrollamos incluye no
solo a los padres/madres o cuidadores/as principales, sino también
a la comunidad y al entorno social en el que vivimos.
En
ese sentido, las investigaciones pioneras de John Bowlby y Mary
Ainsworth en el ámbito de la teoría del apego subrayan
la importancia de los vínculos tempranos y la sensibilidad
parental para un desarrollo psicoemocional sano. Estos vínculos
forman los cimientos sobre los cuales se construye la capacidad del
individuo para relacionarse con los demás y lograr una
adecuada regulación emocional y enfrentar los desafíos
de la vida (Bowlby, 1969; Ainsworth, 1969; Ainsworth et al., 1978).
Un entorno que ofrece seguridad, consistencia y apoyo emocional
permite que el/la niño/a desarrolle una base segura desde la
cual explorar el mundo y construir relaciones saludables en el
futuro.
Cimientos
para favorecer el desarrollo sano
La
importancia de un apego seguro en las etapas tempranas de la vida es
fundamental para el desarrollo de un curso de vida sano. Los estudios
de Ainsworth sobre el apego revelan que la calidad de la relación
temprana con los cuidadores influye profundamente en el bienestar
emocional y social del niño a lo largo de su vida (Ainsworth
et al., 1978).
Los
niños y niñas que carecen de un entorno de apego seguro
o que experimentan negligencia, inconsistencia o maltrato por parte
de sus cuidadores/as, pueden desarrollar patrones de apego inseguros,
lo que puede llevar a problemas significativos en su desarrollo
emocional, conductual y social. Estas dificultades pueden
manifestarse en una variedad de formas, desde problemas de
comportamiento y dificultades en la regulación emocional hasta
desafíos en la formación de relaciones saludables en la
edad adulta (Bowlby, 1988).
En
este sentido, las personas que ejercen el cuidado no solo
proporcionan el sustento físico necesario, sino que también
son responsables de nutrir el desarrollo emocional del/la niño/a,
estableciendo las bases para su autoestima, su capacidad para formar
relaciones y su resiliencia frente a las adversidades. Es a través
de la consistencia, la sensibilidad y la respuesta adecuada a las
necesidades del niño/a que los/las cuidadores/as pueden
fomentar un desarrollo integral, preparando al/la niño/a para
un futuro de interacciones sociales saludables y un equilibrio
emocional sólido.
Familias
multiproblemáticas o familias multi-estrés
Las
familias multiproblemáticas o de multi-estrés {ver nota de autor} se definen por la presencia de múltiples factores
de riesgo que afectan negativamente el bienestar de sus miembros.
Bessel
van der Kolk (2014), en sus aportes sobre trauma y sus efectos en el
desarrollo neuropsicológico, señala que los entornos
familiares adversos y la exposición repetida a situaciones de
estrés extremo pueden alterar profundamente los sistemas de
apego y la capacidad de autorregulación emocional en los niños
y niñas. Según el autor, estas experiencias de trauma
complejo, que a menudo ocurren en el contexto de familias
multiproblemáticas, pueden llevar a la desregulación
emocional crónica, problemas de conducta, y dificultades en la
formación de relaciones seguras y estables.
En
estos contextos,cuando
los derechos de un niño, niña o adolescente se
encuentran vulnerados, el Estado tiene la obligación de actuar
en consecuencia.
Contexto
sociohistórico. Condiciones materiales de existencia
Como
ya se expuso, la construcción de un apego seguro deviene de la
calidad de relaciones interpersonales construidas en la infancia.
Para poder comprender de manera integral esta acción
relacional entre un/a niño/a y su cuidador/a, es fundamental,
también, analizar el contexto social en el que ésta se
inscribe.
Cabe
destacar que, las familias que se encuentran en situación de
judicialización, en el marco de medidas de abrigo, se
encuentran atravesando múltiples y complejas problemáticas
que se expresan como manifestaciones de la "cuestión
social".
Como
plantean varios/as autores, expertos sobre el tema, (Netto, 1992;
Iamamoto, 1992; Rozas Pagaza, 2004; Castel, 2006) la cuestión
social se constituye a partir de la instauración de la
sociedad moderna la cual se estructura en base a un sistema
capitalista y con ello la aparición de las desigualdades
sociales como lógica de su funcionamiento. Es decir, las
manifestaciones devienen como consecuencias directas de un sistema
económico que se sostiene sobre la base de históricas
relaciones desiguales, generando la exclusión de los grupos
que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Estas
manifestaciones son múltiples y, por ejemplo, se expresan en
el desempleo y la precarización laboral, empobrecimiento,
marginalización, fragmentación y resquebrajamiento de
los lazos sociales. También se observa el incremento del
consumo problemático de sustancias desde tempranas edades,
problemáticas referidas a la salud mental y a situaciones de
violencia por razones de género, entre otras. Cabe decir que
estas manifestaciones no se expresan de forma aislada y por ende es
importante considerar la interseccionalidad de estas múltiples
deprivaciones.
Asimismo,
para comprender la complejidad de la problemática social que
atraviesan estas familias, esta interseccionalidad debe ser analizada
en clave histórica, es decir considerando las trayectorias de
vida, siendo que, por lo general, estas familias vienen transitando
las manifestaciones ya mencionadas durante generaciones,
constituyendo un escenario de vulnerabilidad social, difícil
de modificar sin una intervención profunda por parte del
Estado. Como plantea Rozas (2018) "en las trayectorias
históricas se reconocen los daños y las marcas de una
fractura social con características irreversibles" (p.
47).
En
este sentido, las familias se encuentran en lo que Castel (2003)
denomina "estado de inseguridad social", lo que implica
un principio de desmoralización, de disociación social,
de disolución de lazos sociales y de un socavamiento de las
estructuras psíquicas. El autor se pregunta "¿cómo
podría proyectarse hacia el futuro y planificar su existencia
aquel a quien la inseguridad corroe todos los días?" (p.
40).
En
este contexto social es donde se inscriben las relaciones
interpersonales de las familias en situación de
judicialización.
Marco
normativo en materia de protección de derechos de NNyA y su
relación con la política pública
Analizado
el contexto macro, cabe preguntarse qué lugar ocupan las/los
NNyA en la sociedad en general y en las familias en particular y
fundamentalmente, cómo los Derechos de NNyA consagrados en el
cuerpo legal vigente articulan con las políticas sociales a
fin de generar escenarios de inclusión real y fundamentalmente
respetuosos de las infancias y adolescencias brindando un marco de
protección y cuidado.
Es
la Convención de los Derechos del Niño (CDN) la que
configura un cambio de paradigma acerca de cómo concebir las
infancias y adolescencias, e instaura como tesis principal que NNyA
son sujetos de derechos, y fundamentalmente inaugura una nueva
relación entre NNyA, sus familias y el Estado.
Este
tratado fue incorporado a la Constitución Nacional en el año
1994 y, con el objetivo de adaptar los estándares nacionales a
los cambios sustanciales derivados de la CDN, en el año 2005,
se sanciona la Ley Nacional de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley
26061), quedando sin efecto la Ley 10903 de 1919 "Patronato de
menores" después de 86 años.
Con
el mismo espíritu, la provincia de Buenos Aires sanciona en el
año 2005 la Ley N° 13.298, la cual tiene por objeto la
promoción y protección integral de los derechos de lxs
NNA, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de los derechos.
A
fin de llevar a cabo este objeto crea el Sistema de Protección
de Derechos que se caracteriza por un conjunto de organismos e
instituciones que deben formular, coordinar y ejecutar programas y
políticas públicas destinadas a promover, prevenir,
asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de NNyA,
destacándose la transversalidad, integralidad,
corresponsabilidad y efectividad.
En
el caso de la provincia de Buenos Aires son los Servicios Locales de
Promoción y Protección de Derechos quienes tienen a su
cargo el desempeño de diferentes acciones a fin de facilitar
que las/los NNyA que tengan amenazados o violados sus derechos,
puedan acceder, junto a sus familias, a los programas disponibles en
su comunidad.
Estas
acciones son llamadas Medidas de Protección y pueden ser
algunas de las siguientes: apoyo para que los niños
permanezcan conviviendo con su grupo familiar, orientación a
los padres o responsables, inclusión de NNyA y la familia en
programas de asistencia y fortalecimiento familiar, inscripción
y asistencia obligatoria en establecimiento educativo, tratamiento
médico, psicológico o psiquiátrico de NNyA o de
las personas adultas a cargo de su cuidado, inclusión en
programas de atención, orientación y tratamiento por
consumo problemático, inclusión a espacios o grupos de
mujeres víctimas de violencia o trabajo de varones sobre
nuevas masculinidades, espacios de revinculación familiar,
entre otros.
Estas
medidas de protección pueden ser llevadas a cabo sin necesidad
de instaurar una medida de abrigo (separación del NNyA de su
familia) o en paralelo, dependiendo la gravedad de cada caso y el
riesgo en el que pueda encontrarse la/el NNyA.
Ahora
bien, para que las medidas de protección alcancen los
objetivos planteados en la normativa vigente es fundamental la
participación del Estado a través de sus políticas
sociales, así el Estado como garante de Derechos es quien debe
sostener una política de Estado respetuosa de los Derechos de
NNyA y más allá de pronunciarse a través de la
normativa vigente debe asegurar los recursos necesarios para su
efectivización.
En
este punto, cabe destacar que las "protecciones sociales"
brindadas por el Estado han experimentado cambios significativos.
Desde la caída del Estado de Bienestar y el avance del
neoliberalismo, las mismas han devenido en protecciones sociales
focalizadas a grupos considerados vulnerables. Según Travi
(2017), este enfoque carece de integralidad, interseccionalidad y
continuidad en el tiempo, cuestión que posibilitaría un
umbral mínimo de bienestar a las familias, a las que hacemos
alusión en el presente trabajo, que se inscriben en un sistema
de desigualdad estructural de clases con las consecuencias socio
económicas que eso implica.
Medidas
de protección, medidas de abrigo y sus efectos
Las
medidas de protección son los programas y dispositivos
sociales, terapéuticos, psico-educativos y de acompañamiento
familiar que están orientados o tienen un impacto en la
promoción y protección de los Derechos de los/las NNyA,
a nivel municipal, provincial y nacional. Estas medidas tienen como
objetivo la promoción de los Derechos de NNyA, es decir,
evitar su vulneración o la protección; es decir, cuando
los mismos ya se encuentran vulnerados, generan mecanismos para su
restitución.
Ahora
bien, hay determinadas situaciones en que las medidas de protección
deben ser acompañadas por las denominadas medidas de abrigo.
Estas últimas son excepcionales, ya que implican la separación
del/la NNyA de su grupo familiar nuclear y deben dictarse únicamente
cuando la integridad psico-física de NNyA se encuentra en
riesgo, por ejemplo en casos de abuso sexual o negligencia severa.
La
separación del/la NNyA de su entorno familiar se lleva a cabo,
ya sea a través de la institucionalización, en familias
de tránsito, o la adopción de otras formas de cuidado
alternativo, conforme a lo estipulado en la Ley. Cabe destacar que,
aunque estas intervenciones están diseñadas para
salvaguardar la integridad física y emocional del/la NNyA, la
separación de su familia puede traer consigo efectos adversos
significativos.
A
nivel psicoafectivo, la separación de las figuras parentales y
del entorno familiar conocido puede causar en el/la NNyA sentimientos
profundos de pérdida, inseguridad, ansiedad y afectar su
autoestima, lo que a menudo conduce a trastornos del apego (patrones
de apego desorganizado o evitativo) y dificultades en el
establecimiento de vínculos seguros con nuevos cuidadores.
Estos sentimientos pueden verse exacerbados si el proceso de
separación no se maneja con la sensibilidad y el apoyo
adecuados.
Además
de los efectos psicoafectivos, la separación también
puede tener repercusiones sociales. Los/las NNyA separados de sus
familias a menudo enfrentan desafíos en la integración
social, especialmente si son trasladados a entornos desconocidos,
como hogares de tránsito o instituciones. La pérdida
del entorno familiar puede traducirse en una sensación de
desarraigo y aislamiento, lo que puede dificultar la adaptación
del/a NNyA a su nuevo entorno y la construcción de relaciones
sociales significativas, afectando su sentido de identidad y
pertenencia.
Ahora
bien, considerando lo antedicho, resulta fundamental tener en cuenta
dos cuestiones, primero la importancia de únicamente accionar
las medidas de abrigo de manera excepcional y segundo analizar si las
medidas de protección son suficientes y efectivas para cumplir
con su objetivo principal que es revertir las causas que dieron
origen a la implementación de las medidas de abrigo.
En
este sentido, cabe decir que, no obstante los objetivos planteados en
el marco del sistema de protección, su eficacia se ve limitada
por la incapacidad de los programas y políticas sociales
vigentes para dar respuestas a las problemáticas planteadas.
Éstos
a menudo carecen de los recursos necesarios para abordar la
complejidad y la profundidad de las problemáticas familiares,
lo que puede resultar en soluciones de corto plazo y superficiales.
Es fundamental destacar que la reparación del daño
causado por la vulneración de derechos es un proceso que
requiere tiempo, recursos y un abordaje interdisciplinario.
Las
políticas y programas sociales actuales presentan limitaciones
significativas. La complejidad de las situaciones de vulneración,
especialmente en contextos de trayectorias de vida signadas por la
exclusión social, dificulta la resolución de estos
problemas en plazos cortos, como los seis meses establecidos por la
normativa.
Sin
un cambio profundo en las políticas sociales que permita un
enfoque integral y a largo plazo, es probable que las medidas
implementadas terminen siendo insuficientes para abordar la
complejidad de las situaciones de vulneración que enfrentan
muchos/as NNyA en nuestra sociedad.
Asimismo,
es esencial proporcionar un apoyo emocional y psicológico
especializado tanto a los/las NNyA como a sus familias, con el
objetivo de mitigar los efectos negativos de la separación,
facilitar la adaptación a la nueva situación y
acompañar a las familias en los cambios necesarios que deben
emprender a fin de retomar el vínculo.
En
este sentido, la capacitación y la sensibilización del
personal involucrado en estos procesos también es fundamental
para garantizar que las intervenciones sean lo menos traumáticas
posible para los/las NNyA involucrados/as.
Conclusiones
El
análisis expuesto resalta la complejidad inherente a la
implementación de las medidas de abrigo y de protección
de derechos en situaciones de vulnerabilidad de NNyA. Aunque dichas
medidas son esenciales para garantizar la integridad y el bienestar
de éstos/as, es evidente que pueden generar efectos adversos
significativos si no se aplican con la sensibilidad y el apoyo
adecuados.
Es
crucial que los profesionales involucrados en estos procesos
—incluidos profesionales de la salud mental, trabajo social, y
funcionarios judiciales y administrativos— comprendan los
posibles impactos psicoafectivos y sociales que estas intervenciones
pueden ocasionar. Solo mediante un enfoque interdisciplinario e
interinstitucional, centrado en el bienestar de los/las NNyA, se
puede asegurar que las medidas de protección logren su
objetivo de salvaguardar y promover su desarrollo integral de manera
efectiva.
Además
de la implementación sensible y adecuada de las medidas de
abrigo y protección, resulta fundamental garantizar un
seguimiento continuo que permita evaluar su efectividad en el mediano
y largo plazo. La efectividad de estas intervenciones no solo radica
en la respuesta inmediata a situaciones de vulnerabilidad, sino en la
capacidad de acompañar a los/las NNyA y sus familias en
procesos de reintegración y fortalecimiento. Para ello, es
indispensable que las políticas públicas destinadas a
la promoción y protección de derechos cuenten con
recursos suficientes, integrales y sostenidos, que permitan abordar
las complejidades inherentes a cada situación. Solo a través
de programas sociales consistentes, podremos mitigar los impactos
negativos de las intervenciones y asegurar que se logre un bienestar
integral y sostenible para los NNyA.
Notas
de autor
La
definición de familias multiproblemáticas o de multi
estrés proviene de investigaciones y descripciones clínicas
que no se atribuyen a un único autor, sino que han sido
desarrolladas y discutidas en la literatura sobre intervención
familiar, psicología y trabajo social a lo largo de los años,
destacando el impacto acumulativo de múltiples factores de
riesgo en la dinámica familiar.
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