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Hacer legal lo legítimo: Análisis a 40 años de la construcción de la Ley de Ejercicio Profesional
 
Molina, Mario J.
Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APdeBA)
Asociación Argentina de Psicología Jurídica y Forense
 

 

El 40 aniversario de la Ley de Ejercicio Profesional en la provincia de Buenos Aires disparó una pregunta: "¿De qué modo el contexto actual desafía las herramientas teóricas y técnicas de nuestra profesión?". Para profundizar y ampliar su sentido podría agregarse otro interrogante: ¿Cómo comprendemos hoy la Ley de Colegiación y de Ejercicio Profesional?

Ambas preguntas son una invitación al análisis y reflexión crítica sobre las transformaciones que ha atravesado el ejercicio profesional de la Psicología a lo largo de estos cuarenta años en la Provincia de Buenos Aires, y en particular a indagar sobre el origen de las colegiaciones de egresados universitarios en la provincia.

Para comenzar a comprender este proceso es necesario remontarse a sus inicios, cuando se creó el Colegio de Abogados de la Provincia por la Ley 5177, en noviembre de 1947. En ese entonces era gobernador Domingo Mercante, quien formó parte del primer gobierno peronista que tuvo la provincia durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón. Un año después, en diciembre de 1948, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Y una década más tarde, la dictadura militar que derrocó a Perón, en un intento de retomar un Estado democrático, convocó a elecciones en 1958. Frondizi fue elegido presidente mientras que en la Provincia asumió Oscar Allende como gobernador. En ese año, se creó la colegiación médica en la provincia por el Decreto Ley 5413/58.

El Código Civil, en su artículo 1º, establece que una ley es "una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". La forma prescripta se canaliza, obviamente, a través de la legislatura. Otra definición similar menciona que una ley es un precepto mediante el cual se manda o prohíbe aquello acordado por los órganos legislativos entendiendo que estos son la expresión de la voluntad popular que los eligió. Es decir que, en un Estado democrático regido constitucionalmente, la legislatura elegida por el voto popular aprueba una ley, la cual regula u ordena algún sector o actividad de la sociedad.

En este sentido, García Linera (2016) afirma que el Estado es una organización política y social que ejerce poder sobre un territorio y su población, estableciendo un sistema de gobierno, leyes y normas para la convivencia de las personas, dentro de un espacio geográfico definido. Este autor agrega que el Estado es un conglomerado de relaciones y de procesos sociales que institucionalizan vínculos, por ejemplo, mediante leyes que objetivan relaciones de fuerza, dominación de flujos de poder y luchas sociales.

El Estado, en definitiva, estabiliza las relaciones existentes al facilitar marcos de organización mediante las leyes.

Para ubicarse en el tema de la Colegiación es necesario pensar cómo era el Estado provincial cuando se aprobó y promulgó la Ley 10306, que tuvo dos comienzos: en 1973 y en 1984. Ambas fechas corresponden a contextos sociohistóricos de un Estado democrático y, entre ambos períodos, se desencadenó la dictadura cívico militar que anuló derechos y monopolizó el marco legal de la realidad del país de una manera atroz y cruel.

Ya en diciembre de 1972 se había creado la Federación de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (Fe.P.P.B.A.) conformada por la Asociación de Psicólogos de Mar del Plata y La Plata. Es importante reconocer como antecedente la fundación de la Asociación de Psicólogos Profesionales en Psicología en Rosario en 1961 y de APBA, en noviembre de 1962, respondiendo a la necesidad de agremiación, de afianzar una disciplina, de definir y ejercer el rol, de generar espacios de intercambio y discusión, de profundización teórica, de reconocimiento profesional (Feld, 2004).

En la provincia, paulatinamente, se fueron gestando otras asociaciones, debido al interés de los egresados de psicología en lograr un espacio común de debate e intercambio en torno a la profesión aún reciente. Las asociaciones de San Nicolás y Tandil surgen en 1973, luego inicia la de Bahía Blanca, y así se irán sumando otras como la de Zona Norte. En Morón se llamó Asociación de Psicólogos del Oeste y se creó en diciembre de 1985, existiendo hasta marzo de 1988, cuando una asamblea ordinaria resolvió dar paso al Colegio de Psicólogos, ya constituido para entonces.

En 1973 Argentina vivió un año de grandes cambios políticos. Después de casi dos décadas de proscripción, el peronismo regresó al poder y en la provincia de Buenos Aires el gobernador Bidegain asumió y tuvo un corto mandato. En ese contexto, convulsionado políticamente, la Fe.P.P.B.A apoyó y participó en la presentación del proyecto de Ley de Colegiación, con un muy contundente trabajo del psicólogo Juan C. Dominguez Lostaló. Dicho proyecto ingresó en Senadores en mayo de 1974 y fue aprobado para pasar a Diputados en octubre del mismo año, donde tuvo un tratamiento dilatorio y finalmente fue interrumpido, al igual que la vida democrática en el país, en marzo de 1976.

Al año siguiente, en diciembre de 1977, se fundó FePRA, liderada por Beatriz Perosio, presidente de APBA, en torno a la idea de unidad nacional y con el propósito de hacer legal lo que era real, integrándose la Fe.P.P.B.A. a esta iniciativa.

Quiroga H. (2011), docente e investigador de la UNR, afirma que la democracia que se recuperó en el 1983 debió crear, entre ciudadanos y dirigentes, una confianza activa en las instituciones democráticas que renacían luego del periodo militar, instituido sin legitimidad en el ejercicio del poder. El discurso político que despliega Alfonsín en ese año, 1983, estuvo basado en dos ejes centrales: la Constitución Nacional y los Derechos Humanos. Se instala entonces en la sociedad un clima de "optimismo democrático", con esos dos principios que permiten comprender, y por ello este autor afirma:

El poder legítimo que se reclama en la democracia es un poder generado por la confianza de los ciudadanos en el accionar de las instituciones y en el comportamiento público de los dirigentes. La confianza â€"como factor culturalâ€" crea fuertes vínculos sociales (Quiroga, 2011, p. 20).

Este es el sustrato en el cual se sostiene la legitimidad del Estado y sus componentes, como son las leyes.

Aquí es donde las leyes de colegiación se constituyen en el acto de creación de una política pública tendiente a reconocer derechos y fortalecer vínculos sociales. Es un Estado democrático el que sostiene esos valores. Cuando se presenta el proyecto de la Ley 10306, el país y la provincia marchaban hacia la restauración del sistema constitucional luego de los años de la dictadura cívico-militar.

La ley de Colegiación, independientemente de la profesión, justamente hace eso: crea los vínculos entre quienes hacen lo mismo, les otorga derechos y fortalece identidades.

El consenso era que una ley de ejercicio permitía visibilizar la identidad como profesionales universitarios de la Psicología, con autonomía y autoridad sobre la materia. Se buscaba entonces hacer legal lo que era legítimo, ya que legitimidad es la posición de estar en lo correcto, justo y verdadero, de acuerdo con las leyes de un Estado democrático.

Cabe mencionar que, en la Argentina, los títulos universitarios otorgan habilitación académica que es refrendada por la Nación a través de su Ministerio. Según los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, el contralor de esa norma legal les corresponde a las jurisdicciones, sin intervención de la Nación. Por ese poder de policía, los Estados provinciales dictan leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y crean entidades de derecho público no estatal para hacerlas cumplir: los Colegios.

En este sentido, Pérez Lozano (2016) señala que:

La Colegiación legal es el único instrumento jurídico necesario e insustituible para hacer efectivo el principio de la descentralización del Estado por medio de la ley, asignando imperativamente parte de sus funciones esenciales en personas jurídicas de derecho público, que hacen efectiva la protección y ejercicio de los derechos privados que la Constitución Nacional reconoce y asegura a la comunidad. (Pérez Lozano, 2016, p. 4).

En la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1994 se incorpora el artículo 41, que establece que "La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas, y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales."

Por su lado, el politólogo Oszlak (2023) señala que, si todo dependiera del esfuerzo individual, si a través del esfuerzo individual se pudiese maximizar el interés colectivo de la sociedad hacia el trabajo de los profesionales, sería maravilloso. Pero no todos están dotados con los mismos recursos y, por lo tanto, hay un valor imprescindible en la sociedad que es la solidaridad social para la búsqueda del bien común.

Como ya se mencionó, en la provincia las leyes de colegiación se lograron en períodos democráticos. Siguiendo a Oszlak (2023) hay un valor en ello que debería comprenderse y asociar con un contexto amplio, para tener en cuenta si depende solamente del régimen político partidario que gobierne o si el interés general de la sociedad por los valores democráticos supera a los intereses particulares y sectoriales que compiten entre sí a cada momento. Puede relacionarse esta cuestión con el proyecto de Ley de la Matrícula Profesional Nacional Unificada presentado recientemente, la cual tendría un carácter voluntario, actualmente con estado parlamentario y sin tratamiento aún en las Comisiones de la Cámara de Diputados de Nación, donde se encuentra en espera para su tratamiento.

Debe recordarse que los valores principales de la colegiación son el de la solidaridad y el bien común, y a su vez, ambos forman parte de los propósitos que le dan sentido a un Colegio. Estas cuestiones invitan a pensar en la función gremial de un Colegio que se centra en el trabajo de proteger y garantizar la plena vigencia de las leyes y condiciones para el ejercicio profesional de la Psicología en todas sus áreas de aplicación. Se trata de generar espacios de aplicación para mantener los logros obtenidos y desarrollar nuevos.

Estos asuntos se relacionan con la calidad de la aplicación de la ley, en este caso, la 10306 y sus modificatorias. Para ello, se deben establecer indicadores que permitan su evaluación y den como resultado la necesidad de modificar o no dicha norma y/o ajustar las pautas de aplicación. La ley 10306 se promulgó el 20 de agosto de 1985 y la elección del primer Consejo Directivo fue el 25 de octubre de 1987 en todos los Distritos. La tarea de organizar la institución fue trabajosa, pero se hizo con el entusiasmo de haber logrado un espacio propio, con legalidad y autonomía otorgadas por la Ley. La reglamentación de las distintas actividades y sectores del Colegio ocupó los primeros tiempos, y en julio de 1988 se llevó a cabo una Jornada de Reglamentación de la Ley 10306 durante tres días en la ciudad de Necochea, sentando las bases para la implementación de los distintos aspectos de la Ley (ver nota de Autor 1).

Desde luego, este fue un trabajo arduo, ya que requería una organización efectiva y eficaz en la gestión del Colegio como organización, para alcanzar los siguientes objetivos:

- Definir aspectos de la práctica, tales como los criterios de la buena actuación profesional;

- Velar por el trabajo profesional como forma estable de la dialéctica social;

- Posibilitar el reconocimiento de las especializaciones y las especialidades;

- Garantizar la vigencia y actualidad del Código de Ética.

Es importante que la historia político-institucional de la Ley 10306, y no solo la memoria, permita profundizar el presente y el impacto de las acciones del pasado. En este sentido, un análisis de la ley permitiría llevar a cabo una evaluación respecto de su pertinencia en el presente y el futuro, de su vigencia, es decir, del instrumento que legaliza el campo profesional. Para evaluar una norma, primero deben definirse los indicadores que determinan si, efectivamente, la ley se cumple, si se implementa.

La tarea gremial es política y requiere anticiparse a los hechos, actuar con rapidez y sin burocracia, para impedir o actuar sobre cuestiones que puedan perjudicar a la profesión y, por ende, a todos los psicólogos.

Si se piensa en los fundamentos de la Colegiación, es decir, en su razón de ser principal, se entiende que está orientada al servicio del bien común. Esto es así debido a que colegiarse implica crear una autoridad que interroga y vigila, que absuelve y condena, y pide cuentas sobre el comportamiento profesional, protegiendo tanto al profesional como al usuario de sus servicios.

La sociedad organizada democráticamente requiere que los psicólogos gobiernen y vigilen sus comportamientos, y eso es posible gracias a las entidades colegiales. Por este motivo, el Estado democrático crea los Colegios como entidades con personería jurídica.

La misión que tienen los Colegios es de carácter gremial, ya que se proponen representar al profesional psicólogo en todos los ámbitos de su ejercicio profesional. Destaca aquí la cuestión del trabajo en un sentido más amplio que el aspecto laboral. El trabajo dignifica a la persona, le brinda un medio para su crecimiento y, a su vez, fomenta la cohesión social. Hace algún tiempo, la cuestión del desempeño profesional ad honorem ocupó la agenda gremial de los Colegios, y también el hecho de que los matriculados asumieran cargos y funciones de conducción en el sistema de salud. Ambos temas, con resultados dispares.

La Ley tiene definiciones referidas a lo gremial. Por ejemplo, el art. 21 inc. 16 establece la creación de cooperativas de psicólogos. El art. 27 incisos 5 y 6 dan pautas para la defensa laboral, entre otros. Es crucial la existencia de leyes que respalden la atribución del poder de policía del Estado delegado a los Colegios. Hay quienes argumentan que, más que una delegación, es una distribución de competencia. De todos modos, evidentemente, en los Colegios existe un ejercicio de la gestión gubernativa del Estado, y allí reside su importancia. Pero no siempre se tiene en cuenta lo importante que es esta forma de organización, ya que las voces en contra se escuchan dentro de los mismos cuerpos profesionales y se expresan de diferentes maneras.

A las demandas de profesionales que reclaman por la obligatoriedad de la Colegiación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2000) en sendos fallos ha expresado que la libertad de no asociarse reconoce sus limitaciones según las atribuciones delegadas a las jurisdicciones, y que los colegios provinciales carecen de atribuciones para hacer excepciones o concesiones que signifiquen, virtualmente, desvincular la matrícula del ejercicio profesional en su jurisdicción. No se puede ignorar que la colegiación es una forma de organización útil y elegida por numerosos profesionales en la mayoría de los países.

Como ya se mencionó, la función gremial de los Colegios es fundante. Los Colegios cumplen funciones gremiales sin tener la configuración de un gremio. En Argentina, la personería gremial es un reconocimiento legal otorgado por el Estado a un sindicato, convirtiéndolo en la entidad más representativa de una actividad laboral específica y con el derecho a actuar en nombre de todos los trabajadores de ese sector, estén o no afiliados.

La ley 23551 de 1988, también conocida como Ley de Asociaciones Sindicales, regula la libertad sindical en Argentina. Establece los derechos y obligaciones de los trabajadores y sus organizaciones, así como las normas para su constitución, funcionamiento y representación. Los Colegios no son sindicatos, pero cumplen una misión gremial.

Para finalizar, es de destacar que la ley 10306 está sustentada, sostenida y apoyada en un contexto democrático, con ejercicio de los derechos, ideales y convicciones que favorecen el bien de quienes ejercen la Psicología en la Provincia de Buenos Aires. El compromiso con ella responde a la convicción de procurar una democracia también al interior de los Colegios, para lograr un sistema de gobierno cada vez más eficaz.

 

Notas de Autor

La consolidación de los Colegios de distrito se desarrolló en el contexto de expansión de la creación de las facultades de Psicología. Por ejemplo, en la UNLP la carrera de Psicología ya existía desde 1958, aunque fue suspendida durante la dictadura cívico-militar como otras, y reabierta en 1984; recién en el 2006 se convierte en Facultad. Por su parte, en 1985 se crea formalmente la Facultad de Psicología en la UBA. En 1966 se crea en Mar del Plata la "Escuela Superior de Psicología", que diez meses después se transforma en Facultad de Psicología. "Esta apertura responde a la demanda de formación que existía en ese momento en el país debido a las nuevas aplicaciones de la disciplina en el ámbito de la docencia, en la clínica y en la industria". (https://psicologia.mdp.edu.ar/institucional/historia/)

 

Referencias

Feld J.S. (2004). La fundación de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. (APBA). Sus vínculos con la carrera de psicología (UBA). https://www.aacademica.org/000-029/338

García Linera, Á. (2016). El Estado y la transición democrática al socialismo. Nueva Sociedad. https://www.nuso.org/articulo/el-estado-y-la-democratica-al-socialismo/

Ozlak, O. (28 de noviembre de 2023). No hay sociedad que haya existido sin Estado, [Entrevista por Nora Bär]. El Destape. https://www.eldestapeweb.com/sociedad/ciencia/oscar-oszlak-no-hay-sociedad-que-haya-existido-sin-estado--2023112819170

Pérez Lozano, N. (2016). ¿Por qué la colegiación profesional debe establecerse solo bajo el principio de legalidad? Revista del Notariado. http://www.cfna.org.ar/biblioteca_virtual/doc/COLEGIACION%20OBLIGATORIA.pdf

Quiroga, H. (2011). La democracia después de la dictadura ¿Qué dejó atrás la sociedad argentina? Estudios - Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, (25). https://revistas.unc.edu.ar/index.php/restudios/article/view/469/438

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2000). Fallos sobre la obligatoriedad profesional. https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-baca-castex-raul-alejo-cpacf-proceso-conocimiento-fa00000074-2000-06-01/123456789-470-0000-0ots-eupmocsollaf

 

 
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