El
40 aniversario de la Ley de Ejercicio Profesional en la provincia de
Buenos Aires disparó una pregunta: "¿De qué modo el contexto
actual desafía las herramientas teóricas y técnicas de nuestra
profesión?". Para profundizar y ampliar su sentido podría
agregarse otro interrogante: ¿Cómo comprendemos hoy la Ley de
Colegiación y de Ejercicio Profesional?
Ambas
preguntas son una invitación al análisis y reflexión crítica
sobre las transformaciones que ha atravesado el ejercicio profesional
de la Psicología a lo largo de estos cuarenta años en la Provincia
de Buenos Aires, y en particular a indagar sobre el origen de las
colegiaciones de egresados universitarios en la provincia.
Para
comenzar a comprender este proceso es necesario remontarse a sus
inicios, cuando se creó el Colegio de Abogados de la Provincia por
la Ley 5177, en noviembre de 1947. En ese entonces era gobernador
Domingo Mercante, quien formó parte del primer gobierno peronista
que tuvo la provincia durante la primera presidencia de Juan Domingo
Perón. Un año después, en diciembre de 1948, se aprobó la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Y una década más
tarde, la dictadura militar que derrocó a Perón, en un intento de
retomar un Estado democrático, convocó a elecciones en 1958.
Frondizi fue elegido presidente mientras que en la Provincia asumió
Oscar Allende como gobernador. En ese año, se creó la colegiación
médica en la provincia por el Decreto Ley 5413/58.
El
Código Civil, en su artículo 1º, establece que una ley es "una
declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". La
forma prescripta se canaliza, obviamente, a través de la
legislatura. Otra definición similar menciona que una ley es un
precepto mediante el cual se manda o prohíbe aquello acordado por
los órganos legislativos entendiendo que estos son la expresión de
la voluntad popular que los eligió. Es decir que, en un Estado
democrático regido constitucionalmente, la legislatura elegida por
el voto popular aprueba una ley, la cual regula u ordena algún
sector o actividad de la sociedad.
En
este sentido, García Linera (2016) afirma que el Estado es una
organización política y social que ejerce poder sobre un territorio
y su población, estableciendo un sistema de gobierno, leyes y normas
para la convivencia de las personas, dentro de un espacio geográfico
definido. Este autor agrega que el Estado es un conglomerado de
relaciones y de procesos sociales que institucionalizan vínculos,
por ejemplo, mediante leyes que objetivan relaciones de fuerza,
dominación de flujos de poder y luchas sociales.
El
Estado, en definitiva, estabiliza las relaciones existentes al
facilitar marcos de organización mediante las leyes.
Para
ubicarse en el tema de la Colegiación es necesario pensar cómo era
el Estado provincial cuando se aprobó y promulgó la Ley 10306, que
tuvo dos comienzos: en 1973 y en 1984. Ambas fechas corresponden a
contextos sociohistóricos de un Estado democrático y, entre ambos
períodos, se desencadenó la dictadura cívico militar que anuló
derechos y monopolizó el marco legal de la realidad del país de una
manera atroz y cruel.
Ya
en diciembre de 1972 se había creado la Federación de Psicólogos
de la Provincia de Buenos Aires (Fe.P.P.B.A.) conformada por la
Asociación de Psicólogos de Mar del Plata y La Plata. Es importante
reconocer como antecedente la fundación de la Asociación de
Psicólogos Profesionales en Psicología en Rosario en 1961 y de
APBA, en noviembre de 1962, respondiendo a la necesidad de
agremiación, de afianzar una disciplina, de definir y ejercer el
rol, de generar espacios de intercambio y discusión, de
profundización teórica, de reconocimiento profesional (Feld, 2004).
En
la provincia, paulatinamente, se fueron gestando otras asociaciones,
debido al interés de los egresados de psicología en lograr un
espacio común de debate e intercambio en torno a la profesión aún
reciente. Las asociaciones de San Nicolás y Tandil surgen en 1973,
luego inicia la de Bahía Blanca, y así se irán sumando otras como
la de Zona Norte. En Morón se llamó Asociación de Psicólogos del
Oeste y se creó en diciembre de 1985, existiendo hasta marzo de
1988, cuando una asamblea ordinaria resolvió dar paso al Colegio de
Psicólogos, ya constituido para entonces.
En
1973 Argentina vivió un año de grandes cambios políticos. Después
de casi dos décadas de proscripción, el peronismo regresó al poder
y en la provincia de Buenos Aires el gobernador Bidegain asumió y
tuvo un corto mandato. En ese contexto, convulsionado políticamente,
la Fe.P.P.B.A apoyó y participó en la presentación del proyecto de
Ley de Colegiación, con un muy contundente trabajo del psicólogo
Juan C. Dominguez Lostaló. Dicho proyecto ingresó en Senadores en
mayo de 1974 y fue aprobado para pasar a Diputados en octubre del
mismo año, donde tuvo un tratamiento dilatorio y finalmente fue
interrumpido, al igual que la vida democrática en el país, en marzo
de 1976.
Al
año siguiente, en diciembre de 1977, se fundó FePRA, liderada por
Beatriz Perosio, presidente de APBA, en torno a la idea de unidad
nacional y con el propósito de hacer legal lo que era real,
integrándose la Fe.P.P.B.A. a esta iniciativa.
Quiroga
H. (2011), docente e investigador de la UNR, afirma que la democracia
que se recuperó en el 1983 debió crear, entre ciudadanos y
dirigentes, una confianza activa en las instituciones democráticas
que renacían luego del periodo militar, instituido sin legitimidad
en el ejercicio del poder. El discurso político que despliega
Alfonsín en ese año, 1983, estuvo basado en dos ejes centrales: la
Constitución Nacional y los Derechos Humanos. Se instala entonces en
la sociedad un clima de "optimismo democrático", con esos dos
principios que permiten comprender, y por ello este autor afirma:
El
poder legítimo que se reclama en la democracia es un poder generado
por la confianza de los ciudadanos en el accionar de las
instituciones y en el comportamiento público de los dirigentes. La
confianza â€"como factor culturalâ€" crea fuertes vínculos sociales
(Quiroga, 2011, p. 20).
Este
es el sustrato en el cual se sostiene la legitimidad del Estado y sus
componentes, como son las leyes.
Aquí
es donde las leyes de colegiación se constituyen en el acto de
creación de una política pública tendiente a reconocer derechos y
fortalecer vínculos sociales. Es un Estado democrático el que
sostiene esos valores. Cuando se presenta el proyecto de la Ley
10306, el país y la provincia marchaban hacia la restauración del
sistema constitucional luego de los años de la dictadura
cívico-militar.
La
ley de Colegiación, independientemente de la profesión, justamente
hace eso: crea los vínculos entre quienes hacen lo mismo, les otorga
derechos y fortalece identidades.
El
consenso era que una ley de ejercicio permitía visibilizar la
identidad como profesionales universitarios de la Psicología, con
autonomía y autoridad sobre la materia. Se buscaba entonces hacer
legal lo que era legítimo, ya que legitimidad es la posición de
estar en lo correcto, justo y verdadero, de acuerdo con las leyes de
un Estado democrático.
Cabe
mencionar que, en la Argentina, los títulos universitarios otorgan
habilitación académica que es refrendada por la Nación a través
de su Ministerio. Según los artículos 121 y 122 de la Constitución
Nacional, el contralor de esa norma legal les corresponde a las
jurisdicciones, sin intervención de la Nación. Por ese poder de
policía, los Estados provinciales dictan leyes que regulan el
ejercicio de las profesiones y crean entidades de derecho público no
estatal para hacerlas cumplir: los Colegios.
En
este sentido, Pérez Lozano (2016) señala que:
La
Colegiación legal es el único instrumento jurídico necesario e
insustituible para hacer efectivo el principio de la
descentralización del Estado por medio de la ley, asignando
imperativamente parte de sus funciones esenciales en personas
jurídicas de derecho público, que hacen efectiva la protección y
ejercicio de los derechos privados que la Constitución Nacional
reconoce y asegura a la comunidad. (Pérez Lozano, 2016, p. 4).
En
la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires del
año 1994 se incorpora el artículo 41, que establece que "La
Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las
actividades culturales, gremiales, sociales y económicas, y
garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de
colegios o consejos profesionales."
Por
su lado, el politólogo Oszlak (2023) señala que, si todo dependiera
del esfuerzo individual, si a través del esfuerzo individual se
pudiese maximizar el interés colectivo de la sociedad hacia el
trabajo de los profesionales, sería maravilloso. Pero no todos están
dotados con los mismos recursos y, por lo tanto, hay un valor
imprescindible en la sociedad que es la solidaridad social para la
búsqueda del bien común.
Como
ya se mencionó, en la provincia las leyes de colegiación se
lograron en períodos democráticos. Siguiendo a Oszlak (2023) hay un
valor en ello que debería comprenderse y asociar con un contexto
amplio, para tener en cuenta si depende solamente del régimen
político partidario que gobierne o si el interés general de la
sociedad por los valores democráticos supera a los intereses
particulares y sectoriales que compiten entre sí a cada momento.
Puede relacionarse esta cuestión con el proyecto de Ley de la
Matrícula Profesional Nacional Unificada presentado recientemente,
la cual tendría un carácter voluntario, actualmente con estado
parlamentario y sin tratamiento aún en las Comisiones de la Cámara
de Diputados de Nación, donde se encuentra en espera para su
tratamiento.
Debe
recordarse que los valores principales de la colegiación son el de
la solidaridad y el bien común, y a su vez, ambos forman parte de
los propósitos que le dan sentido a un Colegio. Estas cuestiones
invitan a pensar en la función gremial de un Colegio que se centra
en el trabajo de proteger y garantizar la plena vigencia de las leyes
y condiciones para el ejercicio profesional de la Psicología en
todas sus áreas de aplicación. Se trata de generar espacios de
aplicación para mantener los logros obtenidos y desarrollar nuevos.
Estos
asuntos se relacionan con la calidad de la aplicación de la ley, en
este caso, la 10306 y sus modificatorias. Para ello, se deben
establecer indicadores que permitan su evaluación y den como
resultado la necesidad de modificar o no dicha norma y/o ajustar las
pautas de aplicación. La ley 10306 se promulgó el 20 de agosto de
1985 y la elección del primer Consejo Directivo fue el 25 de octubre
de 1987 en todos los Distritos. La tarea de organizar la institución
fue trabajosa, pero se hizo con el entusiasmo de haber logrado un
espacio propio, con legalidad y autonomía otorgadas por la Ley. La
reglamentación de las distintas actividades y sectores del Colegio
ocupó los primeros tiempos, y en julio de 1988 se llevó a cabo una
Jornada de Reglamentación de la Ley 10306 durante tres días en la
ciudad de Necochea, sentando las bases para la implementación de los
distintos aspectos de la Ley (ver nota de Autor 1).
Desde
luego, este fue un trabajo arduo, ya que requería una organización
efectiva y eficaz en la gestión del Colegio como organización, para
alcanzar los siguientes objetivos:
-
Definir aspectos de la práctica, tales como los criterios de la
buena actuación profesional;
-
Velar por el trabajo profesional como forma estable de la dialéctica
social;
-
Posibilitar el reconocimiento de las especializaciones y las
especialidades;
-
Garantizar la vigencia y actualidad del Código de Ética.
Es
importante que la historia político-institucional de la Ley 10306, y
no solo la memoria, permita profundizar el presente y el impacto de
las acciones del pasado. En este sentido, un análisis de la ley
permitiría llevar a cabo una evaluación respecto de su pertinencia
en el presente y el futuro, de su vigencia, es decir, del instrumento
que legaliza el campo profesional. Para evaluar una norma, primero
deben definirse los indicadores que determinan si, efectivamente, la
ley se cumple, si se implementa.
La
tarea gremial es política y requiere anticiparse a los hechos,
actuar con rapidez y sin burocracia, para impedir o actuar sobre
cuestiones que puedan perjudicar a la profesión y, por ende, a todos
los psicólogos.
Si
se piensa en los fundamentos de la Colegiación, es decir, en su
razón de ser principal, se entiende que está orientada al servicio
del bien común. Esto es así debido a que colegiarse implica crear
una autoridad que interroga y vigila, que absuelve y condena, y pide
cuentas sobre el comportamiento profesional, protegiendo tanto al
profesional como al usuario de sus servicios.
La
sociedad organizada democráticamente requiere que los psicólogos
gobiernen y vigilen sus comportamientos, y eso es posible gracias a
las entidades colegiales. Por este motivo, el Estado democrático
crea los Colegios como entidades con personería jurídica.
La
misión que tienen los Colegios es de carácter gremial, ya que se
proponen representar al profesional psicólogo en todos los ámbitos
de su ejercicio profesional. Destaca aquí la cuestión del trabajo
en un sentido más amplio que el aspecto laboral. El trabajo
dignifica a la persona, le brinda un medio para su crecimiento y, a
su vez, fomenta la cohesión social. Hace algún tiempo, la cuestión
del desempeño profesional ad honorem ocupó la agenda gremial de los
Colegios, y también el hecho de que los matriculados asumieran
cargos y funciones de conducción en el sistema de salud. Ambos
temas, con resultados dispares.
La
Ley tiene definiciones referidas a lo gremial. Por ejemplo, el art.
21 inc. 16 establece la creación de cooperativas de psicólogos. El
art. 27 incisos 5 y 6 dan pautas para la defensa laboral, entre
otros. Es crucial la existencia de leyes que respalden la atribución
del poder de policía del Estado delegado a los Colegios. Hay quienes
argumentan que, más que una delegación, es una distribución de
competencia. De todos modos, evidentemente, en los Colegios existe un
ejercicio de la gestión gubernativa del Estado, y allí reside su
importancia. Pero no siempre se tiene en cuenta lo importante que es
esta forma de organización, ya que las voces en contra se escuchan
dentro de los mismos cuerpos profesionales y se expresan de
diferentes maneras.
A
las demandas de profesionales que reclaman por la obligatoriedad de
la Colegiación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2000) en
sendos fallos ha expresado que la libertad de no asociarse reconoce
sus limitaciones según las atribuciones delegadas a las
jurisdicciones, y que los colegios provinciales carecen de
atribuciones para hacer excepciones o concesiones que signifiquen,
virtualmente, desvincular la matrícula del ejercicio profesional en
su jurisdicción. No se puede ignorar que la colegiación es una
forma de organización útil y elegida por numerosos profesionales en
la mayoría de los países.
Como
ya se mencionó, la función gremial de los Colegios es fundante. Los
Colegios cumplen funciones gremiales sin tener la configuración de
un gremio. En Argentina, la personería gremial es un reconocimiento
legal otorgado por el Estado a un sindicato, convirtiéndolo en la
entidad más representativa de una actividad laboral específica y
con el derecho a actuar en nombre de todos los trabajadores de ese
sector, estén o no afiliados.
La
ley 23551 de 1988, también conocida como Ley de Asociaciones
Sindicales, regula la libertad sindical en Argentina. Establece los
derechos y obligaciones de los trabajadores y sus organizaciones, así
como las normas para su constitución, funcionamiento y
representación. Los Colegios no son sindicatos, pero cumplen una
misión gremial.
Para
finalizar, es de destacar que la ley 10306 está sustentada,
sostenida y apoyada en un contexto democrático, con ejercicio de los
derechos, ideales y convicciones que favorecen el bien de quienes
ejercen la Psicología en la Provincia de Buenos Aires. El compromiso
con ella responde a la convicción de procurar una democracia también
al interior de los Colegios, para lograr un sistema de gobierno cada
vez más eficaz.
Notas
de Autor
La
consolidación de los Colegios de distrito se desarrolló en el
contexto de expansión de la creación de las facultades de
Psicología. Por ejemplo, en la UNLP la carrera de Psicología ya
existía desde 1958, aunque fue suspendida durante la dictadura
cívico-militar como otras, y reabierta en 1984; recién en el 2006
se convierte en Facultad. Por su parte, en 1985 se crea formalmente
la Facultad de Psicología en la UBA. En 1966 se crea en Mar del
Plata la "Escuela Superior de Psicología", que diez meses
después se transforma en Facultad de Psicología. "Esta apertura
responde a la demanda de formación que existía en ese momento en el
país debido a las nuevas aplicaciones de la disciplina en el ámbito
de la docencia, en la clínica y en la industria".
(https://psicologia.mdp.edu.ar/institucional/historia/)
Referencias
Feld
J.S. (2004). La fundación de la Asociación de Psicólogos de Buenos
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https://www.aacademica.org/000-029/338
García
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https://www.nuso.org/articulo/el-estado-y-la-democratica-al-socialismo/
Ozlak,
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https://www.eldestapeweb.com/sociedad/ciencia/oscar-oszlak-no-hay-sociedad-que-haya-existido-sin-estado--2023112819170
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http://www.cfna.org.ar/biblioteca_virtual/doc/COLEGIACION%20OBLIGATORIA.pdf
Quiroga,
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https://revistas.unc.edu.ar/index.php/restudios/article/view/469/438
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https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-baca-castex-raul-alejo-cpacf-proceso-conocimiento-fa00000074-2000-06-01/123456789-470-0000-0ots-eupmocsollaf